SAP Tarragona 167/2005, 19 de Enero de 2005

PonenteAGUSTIN VIGO MORANCHO
ECLIES:APT:2005:96
Número de Recurso209/2003
Número de Resolución167/2005
Fecha de Resolución19 de Enero de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 3ª

SENTENCIA Nº

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE

D. AGUSTIN VIGO MORANCHO

MAGISTRADOS

Dª. Mª ANGELES GARCÍA MEDINA

D. JUAN CARLOS ARTERO MORA

En Tarragona, a diecinueve de enero de dos mil cinco.

Visto ante esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por Juan Miguel , representado en la instancia por la Procuradora Dª María Angels Solé Ambrós y defendida por el Letrado D. Miguel Morales Sabalete, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Reus en fecha 14 de noviembre de 2002 en autos de Juicio Verbal nº 605/01 en los que figura como demandante BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO, S.A. y como demandado Juan Miguel .

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO y dando por reproducidos los de la Sentencia recurrida y,

PRIMERO

Que la sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva:

"Que ESTIMANDO la demanda interpuesta por el Procurador Sr, Hugas Mestre en representación de la entidad Banco Santander Central Hispano S.A. DEBO CONDENAR Y CONDENO a Juan Miguel a abonar a la actora la cantidad de 1898,92 euros, más los intereses de demora devengados con posterioridad al día 15 de mayo de 2001 al tipo pactado del 24 %, así como al pago de las costas procesales."

SEGUNDO

Que contra la mencionada sentencia se solicitó la preparación de la apelación y,evacuado ese trámite, se interpuso recurso de apelación por la parte demandada sobre la base de las alegaciones que son de ver en el escrito de alegaciones presentado.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes personadas del recurso presentado para que formulen oposición al recurso o impugnación de la sentencia apelada, por la parte actora se interesa la confirmación de la sentencia apelada.

VISTO y siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. AGUSTIN VIGO MORANCHO

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El recurso de apelación se funda en las siguientes alegaciones: 1) Nulidad radical del contrato de préstamo. Vulneración de los derechos del Sr. Juan Miguel como consumidor; 2) Aplicabilidad de los preceptos de la Ley 7/1995, de 23 de marzo, de Crédito al Consumo y errónea valoración de la prueba. En primer lugar, debemos indicar que sobre el tema y la problemática de los contratos de créditos vinculados, ya se pronunció esta Sala en las Sentencias de 22 de diciembre de 2003 (Rollo 365/2001) y 23 de diciembre de 2003 (Rollo 413/2002 ), si bien el caso objeto del presente recurso es distinto, ya que fue el propio consumidor quien no quiso continuar con el curso, como más adelante analizaremos. Ahora bien, en cuanto a las alegaciones de la apelante debe indicarse que como están íntimamente relacionadas, ya que la nulidad del contrato sólo se produciría por la aplicación de la Ley de Crédito al Consumo, las examinaremos conjuntamente.

La cuestión primordial del presente recurso es la de la exigibilidad o no del pago por parte del deudor del préstamo vinculado a cursos o estudios facilitados por Academias o Centros de Estudios, bien para la realización de estudios directos en un Centro o bien se trate de cursos a distancia u otras modalidades similares. Realmente en estos casos nos encontramos, generalmente, ante supuestos de préstamos vinculados, en virtud de los cuales el alumno suscribe la realización de un curso o de estudios a cambio de pagar, generalmente, a plazos los importes de un préstamo, que la entidad financiera concede al Centro o Academia. Sin embargo, en cada caso concreto, no puede darse una solución única, pues los supuestos que se plantean son diversos, especialmente en cuanto a cuestiones fácticas, pues en unos casos se ha extinguido o cancelado el curso, en otros no se han facilitado los materiales, en otros se comunicó previamente el desistimiento por el alumno en la realización de los estudios, en otros se trata de contratos celebrados fuera de establecimientos mercantiles, etc. Nos encontramos, por lo tanto, ante un contrato mixto o complejo, en virtud del cual el alumno que desea contratar un curso o efectuar determinados estudios firma simultáneamente el contrato de prestación del curso o estudios y el contrato de financiación, por el cual el alumno abonara a la entidad crediticia o financiera, generalmente a plazos, el importe del préstamo que la referida entidad concede al Centro o Academia para financiar el curso. Este contrato ha tenido reciente repercusión en los Tribunales y ha dado lugar a distintos pronunciamientos judiciales. Al respecto podemos distinguir tres grupos en las Sentencias de las Audiencias: 1) Sentencias que aplican la Ley de Crédito al Consumo y desestiman la demanda o razón la razón al alumno, entre las que se encuentran: la Sentencia de la Audiencia Provincial de Cáceres de 26 de septiembre de 2000 , las Sentencias de la Audiencia Provincial de Barcelona de 22 de octubre de 2001 (Rollo 1173/99), de 18 de abril de 2001 (Rollo 978/2000) y 31 de enero de 2001 (832/2000 ), Sentencia de la Audiencia Provincial de Burgos - Sección 2ª - de 9 de octubre de 2001 (Rollo 441/2001 ), Sentencia de la Audiencia Provincial de Burgos de 22 de marzo de 2002 (Rollo 32/2002 ), Sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia de 7 de junio de 2001 (79/2001 ), Sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia de 18 de abril de 2001 (796/2001 ), Sentencia de la Audiencia Provincial de Cuenca de 22 de febrero de 2000 (Rollo 260/2001 ) y Sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia de 19 de febrero de 2001 (Rollo 25/2001 ), si bien esta última estima parcialmente la reconvención del alumno, pero desestima la demanda de la financiera. 2) Sentencias que aplican la Ley de Crédito al Consumo...

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