STSJ Castilla y León 1239/2007, 23 de Julio de 2007

PonenteMARIA DEL CARMEN ESCUADRA BUENO
ECLIES:TSJCL:2007:3905
Número de Recurso1239/2007
Número de Resolución1239/2007
Fecha de Resolución23 de Julio de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm.1239 de 2.007, interpuesto por GERENCIA TERRITORIAL DE SERVICIOS SOCIALES contra sentencia del Juzgado de lo Social DE ZAMORA (Autos 789/06) de fecha 20 DE MARZO DE 2007 dictada en virtud de demanda promovida por D. Lucio contra GERENCIA TERRITORIAL DE SERVICIOS SOCIALES DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON, sobre CALIFICACIÓN MINUSVALÍA, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. DOÑA Mª Carmen Escuadra Bueno.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 28 de septiembre de 2006 se presentó en el Juzgado de lo Social de Zamora demanda formulada por D. Lucio en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:

PRIMERO.- En 12.5.06, el hoy actor, D. Lucio , inició expediente de reconocimiento de minusvalía, siendo valorado por el EVO, en sesión de 20.6.06, y recayendo en 23.6.06, resolución de la GERENCIA TERRITORIAL DE SERVICIOS SOCIALES DE CASTILLA y LEÓN, que le denegaba dicha condición aldeclararlo afecto de un grado de minusvalía del 5%, puntuando en 3 los factores complementarios

SEGUNDO.- Por Resolución de la Dirección Provincial del INSS, de fecha 28.4.06, se había declarado al actor afecto de Incapacidad Permanente, en grado de Total, para su profesión de Oficial de 2a matarife, derivada de accidente de trabajo, con efectos del 14.3.06, y derecho al percibo de una pensión vitalicia en cuantía mensual básica (12 pagas) del 55% de una base reguladora de 1.206,28 €uros

TERCERO.- En 31.7.06, el actor formula reclamación previa frente a la Resolución de la Gerencia demandada, y, desestimada, interpuso, en tiempo y forma, la demanda origen de éstas actuaciones, apoyando su derecho a que se le reconozca la condición legal de minusválido, en al Ley 51/2003, de 2 de Diciembre .

CUARTO.- La clínica que evidencia el actor es la siguiente: Bursitis subacromial en hombro derecho; Hombro doloroso.

QUINTO.- D. Lucio , nacido en 1978, reside, desde hace más de 5 años en Zamora, haciéndolo con su esposa y un hijo, nacido en Octubre de 2005, no constando problemas en su relación conyugal; Los ingresos familiares derivan de su propia pensión por incapacidad permanente, y las rentas que percibe la esposa -unos 150 € mensuales- por el trabajo a tiempo parcial que realiza en un Supermercado; El domicilio familiar está ubicado en vivienda alquilada, bien acondicionada, y provista de servicios y medios técnicos.-Está el actor integrado en la comunidad en que habita.

TERCERO

Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha sentencia por el demandado, fue impugnado por la demandante. Elevados los autos a esta Sala, se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Nº 1 de ZAMORA en la que se estima la demanda de DON Lucio en la que solicitaba el reconocimiento de una MINUSVALÍA del 33% por aplicación de la Ley 51/2003 , se alza la GERENCIA TERRRITORIAL DE SERVICIOS SOCIALES de la JUNTA DE CASTILLA y LEÓN solicitando que se revoque dicha sentencia únicamente por motivos de orden jurídico.

SEGUNDO

Inatacados los hechos probados se alega como único motivo de recurso, amparado en lo dispuesto en el Art.191.c) de la LPL , la infracción del artículo 1.2 de la Ley 51/2003, de 3 de diciembre, de Igualdad de Oportunidades , no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, así como el R.D. 1971/1999, de 23 de diciembre , que aprueba el Reglamento sobre el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del Grado de Minusvalía.

Esta Sala ya ha tenido ocasión de pronunciarse en numerosas ocasiones sobre esta cuestión, entre otras en sentencias de 12 de junio de 2006, Rec.1014/06 y en la de 28 de marzo de 2007, Rec.353/07 . En la primera de ellas se decía lo siguiente:

"UNICO.- La sentencia de instancia estimó la demanda formulada contra la Gerencia Territorial de Servicios Sociales de la Junta de Castilla y León, en reclamación de que se declare que el actor se encuentra afecto de una minusvalía en grado igual o superior al 33%, con los efectos legales inherentes a dicha declaración, reconociendo al actor la condición legal de minusválido con un grado de minusvalía total del 33% como consecuencia de su calidad de pensionista por incapacidad permanente en grado de incapacidad permanente total, por el sistema de seguridad social, condenando al demandado a estar y pasar por tal declaración y, frente a la misma, se interpone recurso de Suplicación por la letrada de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, en representación de la misma. Al amparo del artículo 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral alega infracción del artículo 1.2 de la Ley 51/03 de 3 de diciembre, de Igualdad de Oportunidades , no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, así como el R.D. 1971/99, de 23 de diciembre que aprueba el Reglamento sobre el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del Grado de Minusvalía. Alega, en esencia, el recurrente que, tal como ha establecido la sentencia de esta Sala de 8 de junio de 2005, Recurso de Suplicación 843/05 , únicamente a los efectos de la Ley 51/03 se produce esa equiparación entre un trabajador que tenga reconocida una incapacidad permanente total y una persona a quien se haya reconocido una minusvalía igual o superior al 33%, pudiendo el actor invocar tal equiparación en los ámbitos de aplicación de la Ley. Pero en todo caso queda fuera del ámbito de esa normativa el reconocimiento del grado de minusvalía, que se realizará conforme a los criterios tasados del R.D. 1971/99 . La cuestión debatida se ciñe a determinar silas personas que tienen reconocida una pensión de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, por este hecho tienen la condición de minusválidos con minusvalía igual o superior al 33%, a los efectos de la Ley 13/1982, de 7 de abril de integración social de los minusválidos y todas sus normas de desarrollo. El artículo 1 de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre establece en su apartado 2 lo siguiente: "A los efectos de esta ley, tendrán la consideración de personas con discapacidad aquellas a quienes se les haya reconocido un grado de minusvalía igual o superior al 33 por ciento. En todo caso, se considerarán afectados por una minusvalía en grado igual o superior al 33 por ciento los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, y a los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad. La acreditación del grado de minusvalía se realizará en los términos establecidos reglamentariamente y tendrá validez en todo el territorio nacional."La norma esta delimitando el concepto de personas con discapacidad y dentro del mismo distingue dos colectivos perfectamente diferenciados, aquellos a...

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