STSJ Comunidad de Madrid 1272/2005, 6 de Octubre de 2005

PonenteMARCIAL VIÑOLY PALOP
ECLIES:TSJM:2005:11106
Número de Recurso679/2001
Número de Resolución1272/2005
Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

JUAN FRANCISCO LOPEZ DE HONTANAR SANCHEZELVIRA ADORACION RODRIGUEZ MARTIMIGUEL ANGEL GARCIA ALONSOFRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOSMARCIAL VIÑOLY PALOP

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 01272/2005

Recurso 679/2001

SENTENCIA NUMERO 1.272

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

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Ilustrísimos Señores:

Presidente:

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez.

Magistrados:

Dª. Elvira Adoración Rodríguez Martí.

D. Miguel Angel García Alonso.

D. Francisco Javier Canabal Conejos.

D. Marcial Viñoly Palop.

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En la Villa de Madrid, a seis de octubre de dos mil cinco.

Vistos por la Sala, constituida por los Señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo número 679/2001, interpuesto por T.Q. Madrid Bar, S.L., representada por el Procurador D. Rodolfo González García, contra la resolución del Ayuntamiento de Madrid de fecha 20 de junio de 2001 por la que se procede a desestimar la reclamación formulada en reclamación de daños y perjuicios ocasionados con motivo de la clausura del local sito en la CALLE000 nº NUM000 de Madrid. Ha sido parte demandada el Ayuntamiento de Madrid, estando representado por el Procurador D. Jose Manuel Fernández Castro.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda mediante escrito de fecha trece de junio de dos mil tres, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada. Solicitando el recibimiento a prueba del presente recurso.

SEGUNDO

Que asimismo se confirió traslado a la representación de la parte demandada, para contestación a la demanda, lo que se verificó por escrito de fecha veinticinco de septiembre de dos mil tres en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.

TERCERO

Que por auto de fecha veintidós de junio de dos mil cuatro se acordó recibir a prueba el presente recurso por plazo de quince días para proponer y treinta días para practicar la prueba y no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se concedió a las partes el término de diez días para concluir por escrito, lo que consta realizado; señalándose para la votación y fallo del presente recurso el día seis de octubre de dos mil cinco a las 10 horas de su mañana, en que tuvo lugar.

VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Marcial Viñoly Palop.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación de la mercantil TQ MADRID BAR se interpone recurso contencioso administrativo contra la resolución del Ayuntamiento de Madrid de fecha 20 de junio de 2001 por la que se procede a desestimar la reclamación formulada en reclamación de daños y perjuicios ocasionados con motivo de la clausura del local sito en la CALLE000 nº NUM000 de Madrid.

Ejerce la pretensión anulatoria y la de reconocimiento de situación jurídica individualizada consistente en que se le indemnice por los daños y perjuicios sufridos en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia, y todo ello en base a las siguientes alegaciones: a) que el objeto del recurso es obtener un resarcimiento económico por los daños y perjuicios que le produjo la Administración demandada en la tramitación del expediente de licencia de apertura y funcionamiento del bar situado en la CALLE000 y su posterior clausura; b) existencia de un nexo causal entre la actuación de la administración y los perjuicios ocasionados ya que la lenta y anormal actuación de la Administración conllevó a la recurrente a cerrar el bar al no poder hacer frente a los gastos derivados de la instalación los equipos de sonido y alquiler del local.

El Ayuntamiento de Madrid interesa la desestimación del presente recurso.

SEGUNDO

De acuerdo con la doctrina jurisprudencial, un examen sucinto de los elementos constitutivos de la responsabilidad patrimonial de la Administración, permite concretarlos del siguiente modo:

  1. El primero de los elementos es la lesión patrimonial equivalente a daño o perjuicio en la doble modalidad de lucro cesante o daño emergente.

  2. En segundo lugar, la lesión se define como daño ilegítimo.

  3. El vínculo entre la lesión y el agente que la produce, es decir, entre el acto dañoso y la Administración, implica una actuación del poder público en uso de potestades públicas.

  4. Finalmente, la lesión ha de ser real y efectiva, nunca potencial o futura, pues el perjuicio tiene naturaleza exclusiva con posibilidad de ser cifrado en dinero y compensado de manera individualizable, debiéndose dar el necesario nexo causal entre la acción producida y el resultado dañoso ocasionado.

    Además de estos requisitos, es de tener en cuenta que la Sala Tercera del Tribunal Supremo ha declarado reiteradamente (así, en sentencias de 14 de mayo, 4 de junio, 2 de julio, 27 de...

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