SAP Sevilla 264/2007, 11 de Junio de 2007

PonenteMARGARITA BARROS SANSIFORIANO
ECLIES:APSE:2007:2073
Número de Recurso1627/2005
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución264/2007
Fecha de Resolución11 de Junio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 4ª

SENTENCIA Nº 264/07

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. JUAN ROMEO LAGUNA

Dª. MARGARITA BARROS SANSINFORIANO, ponente.

D. FRANCISCO GUTIÉRREZ LÓPEZ

En la ciudad de Sevilla, a 11 de junio de 2007.

Vista en juicio oral y público ante la Sección Cuarta de esta Audiencia la causa referenciada, seguida por delitos contra la salud pública y tenencia ilícita de armas, este Tribunal ha deliberado y resuelto como a continuación se expone.

ANTECEDENTES PROCESALES

PRIMERO

Han sido partes:

- El Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. Don Victor Domínguez Domínguez.

El procesado Luis Alberto con D.N.I. núm. NUM000 , nacido en Granollers (Barcelona), el día 16/06/82, hijo de Antonio y de Ana, con domicilio en Villafranca del Penedés (Barcelona), declarado solvente parcial, sin antecedentes penales, y en libertad provisional, de la que ha sido privado por esta causa desde el 23/11/04 al 24/10/06, el cual ha estado representado por el Procurador Don Francisco Franco Lama y defendido por la Letrada Dª Carmen Gómez Martín.

El procesado Andrés con D.N.I. número NUM001 , nacido en Granollers (Barcelona) el día 7/12/79, hijo de Antonio y de Ana, con domicilio en Villafranca del Penedés (Barcelona) declarado solvente parcial, sin antecedentes penales y en libertad provisional, de la que ha estado privado por esta causa del 26/11/04 al 28/07/05, representado por el procurador D. Francisco Franco Lama y defendido por la letrada Dª Carmen Gómez Martín.

El procesado Inocencio con D.N.I. NUM002 , nacido en Cardedeu el día 18/11/54, hijo de Roberto y de Teresa, con domicilio en Villafranca del Penedés (Barcelona), declarado solvente parcial, sinantecedentes penales y en libertad provisional, de la que ha estado privado por esta causa desde el 26/11/04 al 23/12/04, representado por el procurador D. Francisco Franco Lama y defendido por la letrada Dª Carmen Gómez Martín.

El procesado Rosendo con D.N.I. NUM003 , nacido el 13/05/78, hijo de Manuel y Antonia, con domicilio en Coria del Río (Sevilla), sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, de la que estuvo privado del 23/11/04 al 24/10/06, representado por el procurador D. Ignacio Pérez de los Santos y defendido por la letrada Dª Alicia Suárez Méndez.

El procesado Luis Manuel con D.N.I. NUM004 , nacido el 30/10/78, hijo de Rafael y de Francisca, con domicilio en Villafranca del Penedés (Barcelona), sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa, de la que estuvo privado desde el 23/11/04 al 11/10/05, representado por la procuradora Dª Macarena Pérez González y defendido por el letrado D. José María Serra Martí.

La responsable civil subsidiaria Carina representada por el procurador D. Francisco Franco Lama y defendida por la letrada Dª Carmen Gómez Martín.

SEGUNDO

El juicio oral se celebró los días 13 y 14 de marzo de 2007, practicándose con el resultado que consta en autos las siguientes pruebas: interrogatorio de los procesados, declaración de los testigos propuestos y no renunciados, informes de los peritos propuestos, y documental reproducida, a excepción de las transcripciones de las cintas conteniendo las conversaciones de los procesados grabadas, impugnadas expresamente por la defensa de los procesados.

TERCERO

El Ministerio Fiscal formuló conclusiones definitivas, considerando los hechos como constitutivos de un delito de contra la salud pública en la modalidad de sustancias de las que causan grave daño a la salud y notoria importancia de los artículos 368 y 369 del Código Penal , un delito de tenencia ilícita de armas del artículo 564.1 del Código Penal y otro delito de tenencia ilícita de armas del artículo 563 del Código Penal , en relación con el artículo 4.1.e del Reglamento de Armas , conceptuando como autores del delito contra la salud pública a los cinco procesados, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

Y pidió se les impusiera la pena a cada uno de ellos de 12 años de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 600.000 euros por el delito contra la salud pública y a Luis Alberto pena de un año y seis meses de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, respectivamente por cada uno de los dos delitos de tenencia ilícita de armas. Y el abono de las costas del juicio proporcionalmente.

Asimismo solicitó el comiso y destrucción de la droga y armas intervenidas y el comiso y adjudicación al Estado del dinero intervenido, del BMW, matrícula .... KNN , moto acuática Yamaha GP 1300C, y demás vehículos intervenidos, de la máquina termoselladora, máquina de contar billetes, finca de Olerdla, cámara de video digital, equipo informático y teléfonos móviles intervenidos.

CUARTO

Las defensas formularon conclusiones definitivas solicitando la libre absolución de sus respectivos patrocinados.

La defensa de Luis Alberto formuló calificación alternativa a la principal de libre absolución de su patrocinado, solicitando que en caso de condena por los hechos imputados por el Ministerio Fiscal se apreciara la concurrencia de la eximente incompleta del artículo 21.1 y 2 en relación con el artículo 20.1 y 2 del C.P . y se le impusiera, en consecuencia, a Luis Alberto pena de 2 años de prisión.

La defensa de Rosendo subsidiariamente solicitó que en caso de condena, se considerase que Rosendo habría cometido un delito del artículo 368 del C.P ., y no el del artículo 369.3 del C.P . agravado por la notoria importancia que se imputa.

La defensa de Luis Manuel , subsidiariamente solicitó que en caso de condena, se considerase que su defendido actuó como mero cómplice.

HECHOS PROBADOS

El día 2 de noviembre de 2004, agentes del Equipo de delincuencia organizada y antidroga de la 406 comandancia de la Guardia Civil de Sevilla -EDOA- presentaron ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Coria del Río solicitud de intervención de los teléfonos móviles NUM005 y NUM006 de lacompañía Vodafone, utilizados por Juan y del teléfono móvil de Retevisión móvil S.A. NUM007 utilizado por Rosendo , así como del teléfono móvil NUM008 de la compañía Movistar, utilizado por un tal Luis Alberto .

En el oficio policial, las intervenciones de los teléfonos solicitadas se justificaban aduciendo que habían recibido noticias de personas vinculadas con el mundo de las drogas, que señalaban a los referidos como supuestos miembros de una organización dedicada a traficar con drogas, que la persona con la que la organización contaría en Cataluña sería un tal Luis Alberto , que habría conocido a Jesus Miguel , apodado Macarra , durante la estancia de este último en Cataluña facilitándole Macarra a Luis Alberto los contactos que tuviera en el mundo del hachís y Luis Alberto a Macarra la droga de diseño para su posterior distribución en el bajo Guadalquivir con la colaboración entre otros de Rosendo , habiendo visto a Rosendo y a Macarra juntos el 29/10/04 sobre las 18:20 horas en el bar Seispies de la localidad de Gelves. Se señalaba asimismo que Rosendo carececía de antecedentes de detenciones, si bien su nombre habría "salido" en algunas operaciones llevadas a cabo por el EODA y que Juan , apodado Macarra , carecía de medios conocidos de vida, a excepción de esporádicos trabajos de albañilería, habiendo sido detenido en enero de 1997 por un delito de amenazas, estando incurso en las Diligencias Previas 1339/04 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Coria del Río, seguidas por delito de malos tratos en el ámbito familiar, de lo que deducían que responde al perfil de nuevo cabecilla o introductor de droga en la zona.

A la vista del resultado de las escuchas de los móviles intervenidos en fecha 16/11/04 el EODA solicitó al Juzgado de Instrucción la intervención de un nuevo teléfono móvil de Movistar utilizado por el tal Luis Alberto , el número NUM009 , intervención que fue concedida por auto de 17/11/04 , tras aportarse a las actuaciones judiciales ampliación del atestado y varias cintas con grabaciones de conversaciones realizadas con los teléfonos intervenidos y transcripciones efectuadas de las mismas. El Juzgado concedió por auto de 17/11/04 la intervención del referido teléfono.

Con fecha 22/11/04 el Juzgado a instancias del EODA solicita a Movistar faciliten información puntual acerca de la localización geográfica de las llamadas con los teléfonos Movistar intervenidos en las actuaciones, que se solicitaron por el EODA.

Finalmente el 23/11/04, y a consecuencia de las gestiones policiales realizadas derivadas de las anteriores escuchas telefónicas, a las 15:45 horas el EODA sorprendió en la ciudad Expo de Mairena del Aljarafe a los procesados Luis Alberto , Luis Manuel y Rosendo , hallando ocultas en el interior de los reposabrazos traseros en una estructura preparada que se abría con un dispositivo electrónico, del vehículo

.... KNN por Luis Alberto y del que era titular administrativa la novia del mismo, Carina , un total de 6.300 pastillas de la sustancia psicotrópica conocida como "éxtasis", las cuales había transportado Luis Alberto desde Barcelona para su distribución a terceros.

Además de la droga en los huecos ocultos bajo los resposabrazos, Luis Alberto llevaba escondida una pistola "Glock" modelo 17, calibre 9 mm, con numeración NUM010 , y dos cargadores con 28 cartuchos, que se hallaba en perfecto estado de funcionamiento y para la que el acusado referido carecía de licencia. Asimismo llevaba ocultos 22.000 euros y 250 euros más en una cartera, todos los cuales fueron intervenidos, procediendo el dinero del tráfico de drogas a que se venía dedicando.

La droga intervenida, con un peso de 1.101,87 gramos, es un derivado anfetamínico con un 34,6 de

MDMA (éxtasis) que en el mercado ilícito...

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