SAP Pontevedra 220/2007, 19 de Abril de 2007

PonenteFRANCISCO JAVIER MENENDEZ ESTEBANEZ
ECLIES:APPO:2007:885
Número de Recurso99/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución220/2007
Fecha de Resolución19 de Abril de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 1ª

SENTENCIA: 00220/2007

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 99/07

Asunto: ORDINARIO 133/06

Procedencia: MERCANTIL NÚM. 2 PONTEVEDRA

LA SECCION PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, COMPUESTA POR

LOS ILMOS MAGISTRADOS

D. MANUEL ALMENAR BELENGUER

Dª MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ

D. FRANCISCO JAVIER MENÉNDEZ ESTÉBANEZ,

HA DICTADO

EN NOMBRE DEL REY

LA SIGUIENTE

SENTENCIA NUM.220

En Pontevedra a diecinueve de abril de dos mil siete.

Visto en grado de apelación ante esta Sección 001 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los autos de de procedimiento ordinario 133/06, procedentes del Juzgado Mercantil núm. 2 de Pontevedra, a los que ha correspondido el Rollo núm. 99/07, en los que aparece como parte apelante-demandado: GESTION COMERCIAL OPTICA SL, representado por el procurador D. ROSARIO CASTRO CABEZAS y asistido por el Letrado D. VICENTE NUÑEZ LOSADA, y como parte apelado-demandante: VIGO ACTIVO S.C.R., representado por el Procurador D. PEDRO SANJUÁN FERNÁNDEZ, y asistido por el Letrado D. IRIA SANTODOMINGO, sobre impugnación de acuerdos sociales, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER MENÉNDEZ ESTÉBANEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado Mercantil núm. 2 de Pontevedra, con fecha 24 octubre 2006 , se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

"Que parcialmente la demanda deducida por la representación procesal de VIGO ACTIVO, S.C.R. y en consecuencia declaro la nulidad del acuerdo de reducción del capital, previa reducción a cero del mismo, adoptado por la sociedad GESTION COMERCIAL OPTICA SL en Junta general celebrada el 31 de marzo de 2006, procediendo la cancelación de la correspondiente inscripción en el Registro Mercantil. Condeno a la mercantil demandada a soportar el pago de las costas procesales devengadas."

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por Gestión Comercial Óptica SL se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, por lo que se elevaron las actuaciones a esta Sala y se señaló el día diecinueve de abril para la deliberación de este recurso.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los acertados y motivados razonamientos de la sentencia apelada que se dan por reproducidos en aras a evitar repeticiones innecesarias, y además

PRIMERO

La sentencia de instancia estima la demanda en la que se pretende la nulidad del acuerdo de reducción de capital social, previa reducción a cero del mismo, adoptado por la sociedad demandada en Junta general celebrada el día 31 marzo 2006, con la consiguiente cancelación registral.

El motivo de acceder a dicha nulidad se funda en la contravención de la norma imperativa del art. 82 LSRL que exige en la reducción de capital para compensar pérdidas que la misma se base en un balance que se refiera a una fecha comprendida dentro de los seis meses inmediatamente anteriores al acuerdo, y estar aprobado por la Junta General, previa su verificación por los auditores de cuentas de la sociedad, o, en caso de no estar obligada a la verificación de cuentas anuales, por el auditor que al efecto designen los administradores. Y en el supuesto enjuiciado la sentencia de instancia considera que no se ha producido la verificación contable que exige dicho precepto.

Contra la misma se alza la parte demandada alegando que el informe del auditor es suficiente para expresar la situación patrimonial de la sociedad demandada, así como que la parte actora actúa con evidente mala fe y contra sus propios actos cuando admitió la validez del informe del auditor de cuentas en la reunión del Consejo de Administración que acordó precisamente la convocatoria de la Junta General de 31 marzo.

SEGUNDO

En lo que se refiere al primer motivo del recurso empezar por señalar que el informe de auditoria con el que se pretende cumplimentar el requisito de verificación del balance exigido por el art. 82.2 LSRL , ya limita su objeto en el título "Informe de Revisión Limitada", lo que se repite constantemente a lo largo del informe refiriéndose a una revisión "limitada" de los estados financieros que comprenden el Balance de Situación al 30 septiembre de 2005 y la Cuenta de Pérdidas y Ganancias, concluyendo como resultado de su trabajo que, dado que el alcance de los procedimientos aplicados, según el auditor, "ha sido reducido y sustancialmente menor al de una auditoria realizada de acuerdo con normas de auditoria generalmente aceptadas", claramente manifiesta que "no expreso una opinión sobre el Balance de Situación y la Cuenta de Pérdidas y Ganancias incluidos como anexos I y II, ni sobre la información financiera contenida en el anexo III".

La Resolución de la DGRN de 23 de febrero de 2000, recoge otra de fecha 18 de enero de 1999 en la que se señala que "es preciso en este caso la existencia de un balance y el informe del auditor de cuentas que acredite la situación patrimonial de la sociedad. Esta vez, más que en beneficio de los acreedores, para salvaguardar los derechos de los accionistas". Lo que se produce por el auditor, tal y como se deduce de sus propias manifestaciones en el informe, es la denegación de su opinión lo que nos lleva necesariamente a entender que realmente no se produce una verificación de dicha contabilidad (balance que sirve de fundamento a la operación) sino una denegación de opinión por no poder realizarla debido a determinadas circunstancias. Fueren cuales fueren estas circunstancias lo cierto es que dicho balance no está verificado entendiendo por tal la comprobación de la realidad de los hechos reflejados en el citado balance. Precisamente por lo reducido de los procedimientos aplicados de forma que, como manifiesta el propio auditor, "no puedo tener la seguridad de que los procedimientos realizados hayan puesto de manifiesto todos los asuntos que pudieran existir con relación a los mencionados...

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