STSJ País Vasco , 9 de Mayo de 2006

PonenteEMILIO PALOMO BALDA
ECLIES:TSJPV:2006:1725
Número de Recurso235/2006
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Clemente frente a la sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de Bilbao, de fecha seis de octubre de dos mil cinco, dictada en proceso sobre Prestación de jubilación (Base reguladora) (SSO), entablado por el ahora recurrente contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TRASE 98 S.A., TRILEGA S.L., y SOCIEDAD PARA EL DESARROLLO REGIONAL DE CANTABRIA (SODERCAN).

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. EMILIO PALOMO BALDA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

1).- D. Clemente , con DNI nº NUM000 y nº de afiliación a la S.S. NUM001 , solicitó pensión de jubilación el 1.10.2004 que le fue reconocida mediante resolución del 11 de Octubre, con un porcentaje del 70% y una base reguladora de 1.058,88 euros y efectos económicos del 1.10.2004.

2)..- El demandante presenta la correspondiente reclamación previa argumentando la existencia de unas diferencias de cotización en retribuciones contempladas que no habían sido tenidas en cuenta para el cálculo de la base reguladora, adjuntando una tabla de suplidos y/o desplazamientos, que al menos desde Octubre de 1989 a Agosto de 1997 permitirían cuantificar, según su criterio, una base reguladora que se elevaría a 1.500 euros mensuales (damos por reproducido el anexo de la demanda con las diferenciaciones de las cuantificaciones de esos conceptos).Con todo, la base reguladora que calcula el INSS de tener en cuenta esos conceptos económicos se elevaría a 1.105,05 euros mensuales.

3).- El demandante prestó servicios para la empresa Setra S.A., posteriormente Trase 98 S.A., en liquidación, al menos desde el 16.01.1969 hasta el 25.09.1997, que cesó en virtud de expediente de regulación de empleo y pasó a percibir expediente de regulación de empleo.

La empresa Setra S.A. se ha dedicado a la fabricación y comercialización de autobuses con tal marca y licencia concertada con una empresa alemana. En los correspondientes devenires económicos y la crisis financiera y patrimonial de la empresa hizo que entre los distintos acuerdos económicos y empresariales se firmase un acuerdo básico de 9.08.1997, donde se suscribió un plan de complementos mensuales que obran en autos y se da por reproducido. Así el expediente de regulación de empleo de 23.09.1997 autorizó la homologación del pacto de 22.09.1997 con el comité de empresa, afectando a 268 trabajadores.

La empresa Setra S.A., domiciliada en Bizkaia, acordó ya en 1981 un traslado a Cantabria- Sámano, negociándose unas compensaciones económicas que se disponían en el convenio colectivo de 1981 y en concreto en el art. 33 se hablaba de un plus de transporte que la empresarial ponía a disposición de los trabajadores para la realización del traslado hasta el nuevo emplazamiento, además de unos autobuses, el abono por día trabajado con una cantidad fija cuyo importe se establecía en función del punto de salida del autobús, sin que tuviera carácter absorbible y se incrementaba conforme al IPC, previendo también su aumento o disminución, incluso su desaparición por razones de cambio de domicilio del trabajador y/o residencia.

4).- Sodercan se creó en Diciembre de 1984 mediante Decreto de 21 de Mayo de la Consejería de Industria de Cantabria , tiene carácter público y su objeto social es promover el desarrollo regional industrial de Cantabria y apoyar a la creación de empresas y aunque consta resolución de Comisión Europea de la Competencia de fecha 1.02.1999, que declara que Sodrecan no subvencionó ni ayudó al resto de empresariales, sí consta que avaló préstamo y cedió sus opciones de compra que ejecutó convenientemente la empresarial Trilega S.L.

5).- La empresa Evobus Ibérica S.A., constituída el 3.12.1997 tiene como objeto social la fabricación de autobuses, tanto de la marca Setra como otras, y adquirió por procedimiento de subasta o de venta de bienes por gestión directa una serie de elementos propiedad de Setra, además contrató a al menos 144 trabajadores de la empresa Setra con un proceso de formación de incorporación a la nueva cadena de producción. Consta laudo dictado por el Tribunal de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional respecto del conflicto habido entre Setra y Evobus Internacional.

6).- La empresarial Trase 98 S.A. en liquidación (antes Setra S.A.), tiene como administrador general único al Sr. Jose Pablo , que a su vez lo es desde el año 1996 de la empresarial Trilega S.A., constituída en el año 1991, con objeto mercantil la compra-venta patrimonialización, además del asesoramiento de empresas.

7).- Constan en autos múltiples sentencias en todos los Juzgados de lo Social de SantanderCantabria como de su T.S.J. que vamos a pormenorizar, en los que consta la persona del demandante y las consecuencias sobre varias de las repercusiones aquí estudiadas.

Así sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de Santander, autos 891/03 de 5.03.2004 , estudia el plus de transporte, donde consta el trabajador demandante, a su vez confirmada por sentencia del T.S.J. de Cantabria Sala de lo Social de 16.12.2004, Recurso 658/04 . En dicha sentencia se estudia el concepto o carácter salarial de los complementos o pluses de traslado o transportes, así como la existencia de las sucesiones empresariales peticionadas.

Del mismo modo en la sentencia del Juzgado de lo Social nº 3, autos 92/2000 de 7.07.2003 , consta el demandante y se discute la naturaleza del complemento y la sucesión empresarial que resulta mediante sentencia del T.S.J. de Cantabria de 9.06.2004, Recurso 1431/03 .

Lo mismo ocurre en la sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 de Santander, autos 733/01 , que revocada por sentencia del T.S.J. de Cantabria de 3.06.2003, Recurso 1125/02 , en las materias aquí tratadas.

Además, entre otras existen sentencias del Juzgado de lo Social nº 2 de Santander de 18.10.2003 , confirmada por sentencia del T.S.J. de Cantabria de 11.06.2004, Recurso 1550/03 , sentencia del Juzgadode lo Social nº 3 de Santander, autos 731/01 , sentencia del Juzgado de lo Social nº 3 de Santander, autos 730/01 , confirmada por la sentencia del T.S.J. de Cantabria de 24.03.2003 y así otras muchas que constan en autos y damos por reproducidas.

8).- El demandante ha agotado convenientemente la vía conciliatoria previa.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la eentencia de instancia dice: Que estimando las excepciones de cosa juzgada opuestas por las empresariales codemandadas y además desestimando la pretensión en cuanto al fondo se refiere, procede igualmente con denegación de la multa por temeridad absolver a los demandados de las peticiones de la demanda.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso recurso de Suplicación por el demandante que fue impugnado conjuntamente por Trase 98, SA. y Trilega, S.A.; así como por la entidad gestora, Sodercan y Evobus Ibérica,S.A..

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El hoy recurrente interpuso la demanda origen de las actuaciones en solicitud de revisión del importe de base reguladora de 1.058,88 euros, computada para el cálculo de la pensión de jubilación, que le había sido reconocida con efectos de 1 de diciembre de 2004, en el 70% de dicha base, interesando su elevación hasta la suma de 1.500 euros, con fundamento en el carácter salarial de las cantidades percibidas de la empresa Setra, S.A., por el concepto de indemnización por desplazamiento al centro de trabajo/plus de transporte durante el periodo octubre de 1989 a agosto de 1997. La sentencia de instancia apreció la excepción de cosa juzgada opuesta por las mercantiles codemandadas en relación con el carácter extrasalarial del concepto discutido y la inexistencia de sucesión empresarial y desestimó la pretensión en cuanto al fondo al considerar que los citados suplidos, conceptuados como tales en el convenio colectivo que los regulaba, tenían como causa la compensación de los gastos que suponía el traslado de centro de trabajo.

SEGUNDO

El recurso de suplicación interpuesto por el beneficiario de la prestación de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ País Vasco , 20 de Junio de 2006
    • España
    • 20 Junio 2006
    ...el demandante como fundamento del pronunciamiento que recurre. Caso precisamente resuelto por esta Sala en su reciente sentencia de 9 de mayo de 2006 (rec. 235/2006 ). CUARTO No hay razones para que nos apartemos del criterio sustentado por la Sala en esa resolución, a la hora de dar respue......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR