SAP Valencia 252/2005, 27 de Abril de 2005

PonenteMANUEL JOSE LOPEZ ORELLANA
ECLIES:APV:2005:2059
Número de Recurso1016/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución252/2005
Fecha de Resolución27 de Abril de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 11ª

SENTENCIA Nº____252/05____

SECCION UNDÉCIMA

ILUSTRÍSIMOS. SEÑORES:

Magistrado Presidente,

Dª Susana Catalán Muedra

Magistrados:

D. Alejandro Giménez Murria

D. Manuel José López Orellana

En la ciudad de Valencia, a veintisiete de abril de dos mil cinco.

Vistos por la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. Manuel José López Orellana, los autos de juicio ordinario, promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Paterna, con el núm. 193/01 , por Dª Marisol contra Uralita S.A sobre "Acción de responsabilidad extracontractual", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por Dª Marisol , representado por el Procurador D. Vicente Javier García López, bajo la dirección letrada de D. Juan Escudero del Castillo contra la mercantil Uralita S.A , representada por D. Francisco Cuchillo García, bajo ladirección letrada de D. Luis Diez-Picazo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Valencia, en fecha 23-12-03 en el juicio ordinario núm. 193/01 que se tiene dicho, dictó sentencia conteniendo el siguiente pronunciamiento: "FALLO: Que desestimando la demanda formulada por Dña. Marisol debo absolver y absuelvo a Uralita S.A. representada por el Procurador D. Francisco Cuchillo García, de todos los pedimentos contenidos en el escrito de demanda, debiendo en cuanto a las costas estar a lo dispuesto en el fundamento jurídico sexto de esta resolución."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por el Procurador D. Vicente Javier García López en nombre y representación de Dª Marisol , y emplazadas las demás partes por término de 10 días, se presentó en tiempo y forma escrito de oposición e impugnación por el Procurador D. Francisco Cuchillo García en nombre y representación de la mercantil Uralita S.A. Admitido el recurso de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, se señaló para deliberación y votación el día 19 de abril de 2005.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dª. Marisol presentó demanda frente a la mercantil Uralita S. A., en reclamación de la cantidad de

16.000.000 pesetas en concepto de indemnización por el fallecimiento de su esposo por cáncer de pulmón como consecuencia de la exposición a amianto en el periodo que fue trabajador de la demandada, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 1902 y siguientes del Código Civil , y por no haber actuado adecuadamente en orden a adoptar las medidas de protección correspondientes para evitar la contingencia producida.

Y por la parte demandada, además de oponerse al fondo del asunto, con carácter previo plantea incompetencia de la jurisdicción civil, por entender como oportuna la social, cuestión procesal que le es rechazada por medio de auto de fecha 20 de junio de 2002 , que es confirmado por el de 30 de julio del mismo año, tras ser recurrido en reposición aquél y admitido a trámite dicho recurso. Recayendo sentencia por la que entrando en el fondo del asunto, se rechaza la demanda.

Resolución que es recurrida por la actora a efectos de ser estimada la demanda, e impugnada por la entidad demandada, reproduciendo la cuestión de falta de competencia de la jurisdicción civil.

SEGUNDO

Siendo que por razones sistemáticas resulta preciso entrar a conocer de la excepción de incompetencia de la jurisdicción civil, corresponde en este punto estar a lo que se razona en los autos que resuelven la cuestión en la instancia, que no vienen a significar otra cosa que lo que es la doctrina jurisprudencial al respecto.

Ya que, en efecto, siendo consciente el TS del alto grado de desacuerdo entre las decisiones judiciales sobre cual debe ser la jurisdicción competente para conocer de la responsabilidad civil del empresario por los daños que sufra el trabajador con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta de aquél (en este sentido S. de 8 de octubre de 2001), se inclina en la actualidad por entender como oportuna la civil. Y así señala el Alto Tribunal en la S. de 4 de noviembre de 2004 que: "Esta Sala se apartó en dos ocasiones de su doctrina tradicional (que declaraba la competencia del Orden jurisdiccional civil para conocer como la planteada..., ocasiones a las que aún habría que sumar una tercera a finales del año 1997), no lo es menos que pronto retornó la Sala a aquella misma doctrina tradicional (reafirmando la competencia del Orden civil siempre que la demanda se fundara en los artículos 1902 y 1903 C), y ya desde entonces todos los motivos, como los aquí examinados, vienen siendo desestimados (pese a la proximidadtemporal que pudiera tener la Sentencia recurrida en casación con las de esta Sala, de 24-XII-97 y 10-II- y 20-II-98 , representativas del cambio de criterio invocado en este recurso). En tal sentido, cabe citar las SS. de 13-VII-, 13-X, 24-XI y 18-XII-98, 1-II, 10-IV, 13-VII y 30-XI-99, 7-VII-00, 8-X-01 -con un examen pormenorizado del cambio de criterio y del retorno al tradicional-, 21-VII y 31-XII-03 y 29-IV del corriente año, destacándose precisamente en la de 21 de julio de 2003 , cómo, incluso la Sala de Conflictos de Competencias de este Tribunal Supremo, pese a seguir declarando la del Orden jurisdiccional social en dos Autos, de 21-XII-00 y otro más de 23-X-01 , había reconocido en uno de aquellos, como línea jurisprudencial a seguir, la de esta Sala de lo Civil posterior al referido cambio de criterio". Aceptando incluso en cuanto a las consecuencias civiles derivadas de un accidente laboral (respecto al que el trabajador afectado por él, o sus herederos, de haber el mismo fallecido a sus resultas, hayan sido ya satisfechos indemnizatoriamente por las normas de trabajo - Seguridad Social-), pueda instarse una reclamación complementaria en el Orden Civil, basada inexorablemente para su amparo por normas meramente civiles (por lo tanto, excluidas ya las laborales), concretamente, en Derecho común, las de los artículos 1902 y 1903 del Código Civil . Y cuando el artículo 127-3 de la actual Ley General de la Seguridad Social autoriza incluso la compatibilidad del resarcimiento a acordar en otro Orden jurisdiccional (Civil o Penal) de los resultados personalmente dañosos de un accidente de trabajo, no obstante la obtención en el Social de las prestaciones (legalmente garantizadas como mínimas) que éste impone; y dentro de esa compatibilidad, se da un "plus" de declaración de culpa en el presente caso, conforme a los artículos 1902 y 1903 Código Civil , indemnizable en el Campo del Derecho en el que ahora se actúa, por tener este carácter, y cuya aplicación corresponde a los Tribunales Civiles.

Y como señala en la misma línea la S. del T. S. de 12 de noviembre de 2004 : "El motivo primero del recurso -al amparo del artículo 1692.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil por abuso o exceso en el ejercicio de la jurisdicción, por infracción del artículo 2º a) de la Ley de Procedimiento Laboral , en relación con el artículo 97.3 de la Ley General de la Seguridad Social , y artículos 9.5º y y 25.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , por cuanto que, según acusa, la sentencia impugnada ha rechazado la excepción de incompetencia de jurisdicción con base en una línea jurisprudencial contraria a la mantenida en la actualidad, la cual se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 15 de Enero de 2008
    • España
    • 15 Enero 2008
    ...Sentencia dictada, con fecha 27 de abril de 2005, por la Audiencia Provincial de Valencia (Sección Undécima), en el rollo de apelación nº 1016/2004, dimanante de los autos de juicio ordinario nº 193/2001 del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de - Mediante Providencia de 1 de septiembre de 2......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR