STSJ País Vasco , 26 de Junio de 2007

PonenteEMILIO PALOMO BALDA
ECLIES:TSJPV:2007:2033
Número de Recurso856/2007
Fecha de Resolución26 de Junio de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por CIBERNOS S.A., contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 10 de Bilbao, de fecha dieciocho de diciembre de dos mil seis, dictada en los autos núm. 689/06, seguidos a instancias de D. Ramón , Dª Leticia y Dª Paula , frente a la ahora recurrente, CIBERNOS CONSULTING S.A., CIBERNOS IMAGEN S.L., CICLOS DE LIEDER S.L. y el administrador concursal de esta empresa, sobre Reclamación de cantidad (CNT).

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. EMILIO PALOMO BALDA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

1).- Los demandantes han venido prestando servicios para la empresa demandada Ciclos Lieder S.L.U., con las siguientes circunstancias:

Paula , con una antigüedad de 2 de marzo de 1992, con la categoría profesional de Jefe de Primera, salario de 1.781,47 euros.

Leticia , antigüedad de 1 de junio de 1988, categoría profesional de Jefe de Primera, salario de

1.883,71 euros.

Ramón , antigüedad de 24 de mayo de 1989, categoría profesional de analista programador, salario de 1.735,56 euros y 3 pagas extras de 1.735,52 euros.2).- Las actoras comenzaron a prestar servicios para la mercantil Calculo y Tratamiento de la Información, S.A. (CTI). Esta mercantil a su vez se dividió en dos, constituyéndose CTI Documatica e Imagen, S.A., y CTI Diagram, S.A. Las actoras fueron adscritas a CTI Documatica e Imagen, S.A.

CTI Documatica e Imagen, S.A. posteriormente pasó a denominarse CDI, S.A. hasta que con fecha 1 de noviembre de 2001 las actoras fueron subrogadas por la mercantil Ciclos de Lieder, S.L.

3).- Conforme al Acta interpretativa de la Comisión paritaria del Convenio Colectivo Provincial para las empresas de oficinas y despachos de Bizkaia se acuerda que las empresas de ingeniería y consultoría les resulta de aplicación el Convenio Provincial de Oficinas y Despachos en todos sus términos.

La empresa Ciclos Lieder tiene como actividad la grabación y procesamiento informático de datos para entidades financieras y demás empresas privadas. Esta, por tanto, es una empresa especialista en informática y documática, así como tratamiento en la digitalización de datos.

La empresa demandada Ciclos de Lieder, S.L. viene aplicando a los demandantes el Convenio Colectivo Estatal de Empresas Consultoras de Planificación Organización de Empresas y Contable (BOE 25-6-2004 ), que fue suscrito el 4-3-2004, con ámbito temporal en materia salarial desde el 1- 1-2003.

4).- Ciclos de Lieder S.L, se constituyo por escritura pública de fecha 22-10-2001, e inició sus operaciones mercantiles el 21-06-2002. Con un capital social de 3.010 euros representada en 500 participaciones, siendo socios fundadores Dª Frida y la mercantil Beat Green S.L. (499 participaciones). Beat Green tiene como apoderada a Dª Frida . Posteriormente se modificó sus socios apareciendo como único socio D. Luis María . Posteriormente cesa y adquiere la totalidad de las participaciones Dª Marí Trini ., siendo apoderado D. Rafael ; su domicilio social esta en Pamplona, calle Emilio Arrieta 16,1º. Ciclos de Lieder S.L. cuenta con un centro de trabajo en Bilbao c/ Pablo Alzola, 2.

Ciclos Lieder adquirió el 30-10-01 las unidades productivas a Ciberdata S.A. y Centro Documatica e Imagen S.A.

5).- Ciclos de Lieder S.L con fecha 24-11-2005 solicitó declaración de concurso voluntario de acreedores ante los juzgados de lo mercantil de Pamplona, dictándose auto por dicho Juzgado de fecha 19-6-06 .

6).- La mercantil Cibernos S.A. fue constituida con fecha 26-12-67 siendo el objeto social la prestación de toda clase de consultoría, organización, mecanización, cálculo, informática y sistemas para entidades públicas o privadas. Siendo Presidente del Consejo de Administración D. Jose Ramón y Secretario D. Marcos . Su domicilio se encuentra en Vizconde Matamala en Madrid

7).- Cibernos S.A., pertenece a un grupo en el que se encuentran Ciberdata S.A., con un 100% de participaciones, quien a su vez era socio único de Centro de Documatica e Imagen S.A., Cibernos Consulting con un 90,88%, Cibernos Imagen con un 100% de participación y otras.

Todas estas tienen unos administradores y apoderados comunes (D. Jose Ramón -administrador único-, D. Pedro , D. Fermín y D. Marcos -apoderados-).

8).- La empresa Ciclos Lieder S.L., aparece en la página Web del denominado Grupo Cibernos como empresa que depende de la dirección General de Servicios Centrales que dirige el Sr. Pedro .

9).- La empresa Ciclos Lieder ha mantenido desde su inicio fuertes relaciones económicas con las empresas del "grupo Cibernos", tanto por compras como por ventas, siendo las mas importantes las ventas. El volumen de estas a las empresas del grupo Cibernos ronda el 60% de media en los años 2.001 a 2.004. En el año 2.005 queda como única cliente del grupo Cibernos Imagen S.L. con un peso relativo del 47,34%.

10).- Los objetos sociales de Cibernos S.A y las que conforman el denominado "grupo Cibernos" tienen el mismo objeto social que la empresa Ciclos Lieder S.L.

11).- El día 01-01-2004 Cibernos Imagen, S.L. y Ciclos de Lieder S.L. suscribieron un contrato de arrendamiento de vivienda, en la planta nº 1 del nº 5 de la C/ Vizconde de Matala, nº 5, donde prestaban servicios trabajadores de Ciclos de Lieder S.L.

12).- Con fecha 22-10-2004 Cibernos Imagen, S.L. suscribe con Ciclos Lieder, S.L., contrato dePrestación de Servicios con la entidad Banco de Urquijo, S.A. sobre Grabación de Cartera, Seguros Sociales e Impuestos en todo el territorio nacional. Sobre la base de lo anteriormente expuesto, llegaron a un acuerdo por el cual Ciclos, en régimen de outsourcing, prestará los servicios requeridos por Cibernos Imagen en la forma siguiente:

Cláusula Primera .- Objeto: "...la prestación de los servicios de recepción, manipulación, digitalización, y Gestión Documental procedente del Banco Urquijo correspondientes a las provincias de Alava, Vizcaya, Guipúzcoa y Navarra."

Cláusula Cuarta .- Facturación: "Ciclos girará a Cibernos Imagen, S.L., dentro de los diez primeros días hábiles de cada mes, factura comprensiva de los trabajos que hubiera realizado en el mes inmediatamente anterior. Esta factura deberá contener el detalle que ambas partes acuerden."

Cláusula Séptima .- Lugar de Prestación del Servicio: "Dado que los documentos a tratar por Ciclos proceden del cliente Banco Urquijo, S.A. en las localidades de Álava, Vizcaya, Guipúzcoa y Navarra, y que Ciclos de Lieder, S.L. tiene sus instalaciones en dichas localidades, la custodia de los documentos se confiará directamente por Banco Urquijo, S.A. a Ciclos Lieder, S.L., realizando en los centros de trabajo de Ciclos de Lieder, S.L. los servicios correspondientes al presente contrato. A tal efecto, Ciclos Lieder, S.L., cuenta con controladores y equipamiento software/hardware necesario para prestar dichos servicios."

Cláusula Octava .- Garantías del Personal: " Ciclos de Lieder, S.L. se compromete a cumplir fielmente con las obligaciones laborales para con sus empleados y con aquellas legalmente establecidas para con la Seguridad Social y Hacienda y específicamente las relativas a Seguridad e Higiene y Accidentes de Trabajo.".

13).- En los datos genéricos (pagina Web), ficheros e información para el público o clientes (buzones, paginas amarillas, paginas blancas.) aparecen la empresa Ciclos Lieder S.L. juntos a las empresas del denominado "Grupo Cabernos".

14).- Comunicaciones entre Entidades Publicas y Cibernos se han dirigido al centro de trabajo de Ciclos Lieder en Bilbao.

15).- Trabajadoras de Ciclos Lieder han tenido como responsables a personal de Cibernos. A su vez trabajadores de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 16 de Septiembre de 2008
    • España
    • 16 Septiembre 2008
    ...recurso. En efecto, es objeto del actual recurso de casación para unificación de doctrina la sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco de 26 de junio de 2007 (Rec. 856/06 ), que confirma la de instancia que estimó la demanda de los trabajadores, en materia de cantidad con d......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR