SAP Teruel 43/2001, 3 de Abril de 2001
Ponente | MARIA TERESA RIVERA BLASCO |
ECLI | ES:APTE:2001:90 |
Número de Recurso | 5/2001 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 43/2001 |
Fecha de Resolución | 3 de Abril de 2001 |
Emisor | Audiencia Provincial - Teruel, Sección 1ª |
SENTENCIA Núm 43
En la Ciudad de Teruel, a tres de abril de dos mil uno. Esta Audiencia Provincial, integrada por los
Magistrados Ilmos. Sres. Don José Antonio Ochoa Fernández, Presidente, Don Fermín Hernández Gironella y Doña María Teresa Rivera Blasco, ha visto y examinado el rollo de apelación civil núm. 5/2001, incoado para la resolución del recurso interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera instancia núm. 2 de Alcañiz en el JUICIO EJECUTIVO n° 114/00 seguido a instancia de Don Cesar , contra Lidia .
Ha sido apelante el ejecutante Sr. Cesar , representado por la Procuradora Doña Pilar Cortel Vicente y dirigidos por el Letrado Don Julio Beltrán Fernández y apelada la ejecutada Sra. Lidia , representada por el Procurador Don Luis Barona Sanchis y dirigida por el Letrado Don Félix Gil Brenchat; siendo ponente la Ilma. Sra. Doña María Teresa Rivera Blasco que expresa el parecer unánime del Tribunal, con base en los siguientes:
El día 18 de diciembre de 2000 el Juzgado de Primera instancia n° 2 de Alcañiz dictó sentencia en el Juicio ejecutivo n° 114/00 con la siguiente parte dispositiva. "FALLO.- Que con la estimación de la oposición de prejudicialídad civil formulada por la Procuradora Dª Pilar Clavería Esponera en nombre y representación de Dª. Lidia , en el presente juicio ejecutivo seguido a instancia de la Procuradora Dª. Soledad Espallargas, en nombre y representación de D. Cesar , DEBO DECLARAR Y DECLARO no haber lugar a dictar sentencia de remate, alzando los embargos trabados firme la presente resolución con expresa imposición de costas al ejecutante."
Publicada y notificada la anterior sentencia, se interpuso recurso de apelación por la representación procesal del ejecutante, recurso que fue admitido en ambos efectos, elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial, competente para la resolución del recurso, con emplazamiento a las partes para que comparecieran en el plazo legal.
Una vez se recibieron las actuaciones originales en esta Audiencia se acordó la incoación del oportuno rollo para la tramitación del recurso, designándose al mismo tiempo Magistrado Ponente. En dicho Rollo compareció el ejecutante y la ejecutada, haciéndoles entrega a cada uno de ellos para instrucción de sus letrados. Se convocó a las partes para la celebración de la vista oral del recurso.
Tal como venía señalado, se celebró la vista oral del recurso, acto que tuvo lugar con la presencia de los Procuradores y Letrados indicados, quienes expusieron los razonamientos y alegaciones que tuvieron por pertinentes en defensa de sus respectivas pretensiones. El apelante solicitó la revocación de la sentencia de instancia y el dictado de otra por la que se condene a la demandada de conformidad conlo interesado en el suplico del escrito de demanda. La parte apelada solicitó la confirmación de la sentencia impugnada con expresa imposición de costas a la parte apelante. Quedando el rollo pendiente de dictar sentencia previa deliberación del Tribunal.
Se han observado en ambas instancias las prescripciones legales esenciales en la tramitación de los presentes autos.
La sentencia de instancia, apreciando la oposición de prejudicialidad civil formulada por la ejecutada Sra. Lidia en el presente juicio ejecutivo declara no haber lugar a dictar sentencia de remate. Contra dicha resolución se alza ahora el ejecutante Sr. Cesar alegando que la admisión de dicha excepción vacía de contenido al juicio ejecutivo, por lo que solicita la revocación de la sentencia de instancia y el dictado de otra que desestime la excepción invocada así como el resto de motivos de oposición alegados por la ejecutada -falta de provisión de fondos, renovación cambiaría y plus petición- y ordene seguir adelante la ejecución hasta hacer efectiva la suma de 2.647.120 ptas correspondientes al titulo más otras 990.000 ptas para satisfacer los intereses legales de dicha cantidad y costas sin perjuicio de ulterior liquidación.
La excepción de litispendencia es consecuencia de la incoación de un proceso que impide que se inicie otro por las mismas partes y sobre el mismo objeto (STS 24 enero 2000), exigiendo la doctrina jurisprudencial para la estimación de dicha excepción la concurrencia de identidad entre ambos procesos, proyectándose esta necesaria identidad a los sujetos, el objeto y la causa de pedir (identidad subjetiva, objetiva y causal), con lo cual los juicios que entran en juego han de ser de la misma naturaleza. En este sentido y como ya tuvieron ocasión de pronunciarse otros Tribunales del mismo orden, como la Audiencia Provincial de Barcelona en Sentencia de 25 enero 2000, también ha admitido la jurisprudencia la excepción cuando existía identidad de sujetos y de causas de pedir pero en los que las acciones ejercitadas eran distintas, en aquellos en los que de seguir la sustanciación del segundo proceso se dividiría la continencia de la causa e incluso cuando solamente existía una simple conexión entre ambos procesos, haciendo extensivos a la litispendencia consecuencias que son más características de la institución que se ha dado en llamar prejudicialídad civil en el proceso civil, esto es, aquella en que los efectos de la resolución dictada en un...
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