SAP Barcelona, 25 de Enero de 2000
Ponente | JOSE LUIS CONCEPCION RODRIGUEZ |
ECLI | ES:APB:2000:683 |
Número de Recurso | 124/1998 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 25 de Enero de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª |
SENTENCIA Núm.
Ilmos. Sres.
D. JOSE RAMÓN FERRÁNDIZ GABRIEL
D. RAFAEL GIMENO BAYÓN COBOS
D. JOSÉ LUIS CONCEPCIÓN RODRÍGUEZ
En la ciudad de Barcelona, a veinticinco de enero de dos mil.
Vistos en grado de apelación, ante la Sección Quince de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio de Menor Cuantía, número 672/90 seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 29 de los de Barcelona , a infancia, de D. Gerardo , representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. Amalia Jara Peñaranda y asistida de su letrado D. José Gaja Santamaría, contra COMERCIAL OIL, S.A, representada por él Procurador de los Tribunales D. Angel Joanioluet Ibarz y asistida de su letrado D. Carlos Hernández Hernández; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud de recurso apelación interpuesto por la demandante contra la sentencia dictada en los mismos el día 5 de enero de 1.998 , por el Sr. Juez de dicho Juzgado.
La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor siguiente: "FALLO: "Que sin entrar a conocer del fondo de la demanda interpuesta por Procuradora de los Tribunales Dª. Amalia Jara Peñaranda, en la representación que ostenta de D Gerardo , contra Comercial Oli, S.A, debo absolver y absuelvo en la instancia a la expresada demandada de cuantos pedimentos se formulan contra ella en la demanda con imposición de las costas del juicio al actor".
Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de
D. Gerardo y, admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas las mismas se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día 24 de enero de 2.000, con el resultado que obra en la precedente diligencia.
En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.VISTO, siendo Ponente, el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIS CONCEPCIÓN RODRÍGUEZ.
El litigio, motivado por la demanda de impugnación de los acuerdos sociales adoptados en la Junta General Ordinaria de la entidad demandada, celebrada con fecha 28 de junio de 1.996, concluyó con sentencia en la primera instancia por la que, con apreciación de la excepción de litispendencia, se absolvía en la instancia a la demandada sin entrar a conocer del fondo del mismo y, ello, a causa de la existencia del procedimiento (actualmente en fase de casación) tendente a resolver el arriendo que, sobre el objeto y actividad únicos de la mercantil (constituido por ola estación, de servicio nº 15.716), había, perfeccionado su administradora en favor de la sociedad "OIL, 2.000, S.A", constituida por ella.
El recurrente, que comparte la existencia de la llamada prejudicialidad civil (que determinó al Sr. Juez a equipararla con la litispendencia), discrepa en cuanto a la solución adoptada por la sentencia e interesa la suspensión del proceso hasta la resolución del litigio del que habrán de desprenderse los efectos vinculados a los del presente.
La excepción de litispendencia, que apreció la sentencia, dictada en la primera instancia, tiende a evitar que sobre una misma controversia sometida al órgano judicial con anterioridad, se produzca otro litigio posterior, con posibilidad de que recaigan resoluciones contradictorias, siendo necesario, para que pueda prosperar que ambas controversias, del modo en que se han planteado, sean las mismas, y para ello, además de la identidad de personas y cosas en litigio, debe existir la misma causa de pedir, en definitiva, los mismos requisitos que deben concurrir para oponer la excepción de cosa juzgada, pues la litispendencia es una institución preventiva y de tutela de...
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