SAP Zamora 17/2006, 25 de Abril de 2006

PonenteANDRES MANUEL ENCINAS BERNARDO
ECLIES:APZA:2006:224
Número de Recurso11/2006
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución17/2006
Fecha de Resolución25 de Abril de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Zamora, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 17

En Zamora a 25 de abril de 2006.

En el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en la precedentes diligencias del Procedimiento Abreviado número 349/05, procedentes del Juzgado de lo Penal de Zamora , contra el acusado Federico , en cuyo recurso son partes como apelante el acusado, representado por el Procurador Sr. Alonso Hernández y asistido del Letrado Sr. Fernández Duval, y como apelado el Ministerio Fiscal; y ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. ANDRÉS MANUEL ENCINAS BERNARDO, quien expresa el parecer de la Sala.

antecedentes de hecho

PRIMERO

Con fecha 12/12/2005, por el Sr. Magistrado del Juzgado de lo Penal de esta ciudad se dictó sentencia en los autos originales de los que el presente rollo dimana y en cuyos hechos probados literalmente se dice: "Sobre las 0:00 horas del día 26 de noviembre de 2005 los agentes de Policía Local nº NUM000 y NUM001 , encontrándose de servicio, acuden a una llamada para comprobar si efectivamente un vehículo marca Daewoo se encontraba estacionada en doble fila y con una persona en su interior aparentemente dormida. Que los agentes comprueban dichos datos y personados en el lugar requieren al ocupante del vehículo su identificación, resultándo ser el acusado, a quienes los agentes observan que no se encuentra en condiciones para conducir, reconociendo el propio acusado que había bebido. Que en ese momento se persona en el lugar una persona que dijo ser amigo del acusado, manifestando a los agentes que él se encargaría del vehículo y de llevar al acusado al domicilio en la CALLE000 nº NUM002 , por lo que los agentes deciden abandonar el lugar. Que pasados unos veinte minutos, una patrulla decide verificar si efectivamente el vehículo había sido trasladado a la calle donde vivía el acusado y al llegar a la misma, observan al vehículo del acusado circulando de forma extraña y a gran velocidad, por lo que proceden a su persecución. Que una vez que alcanzaron al vehículo, observaron que el mismo era conducido por el acusado y ante los evidentes síntomas de alcoholemia que presentaba deciden avisar al Equipo de Atestados quienes proceden a someter al acusado a un control con etilómetro portátil arrojando un resultado de 1,17 mg/l, por lo que ofrecen al acusado trasladarse al cuartel para efectuar la prueba con una equipo de precisión, accediendo voluntariamente el acusado a trasladarse al cuartel, acompañado de un hermano. Que una vez en el cuartel, el acusado se niega a someterse al control con el equipo de precisión, pese a las advertencias y apercibimientos que se le hicieron sobre las consecuencias de su negativa. El acusado presentaba síntomas de embriaguez tales como aliento con olor a alcohol, rostro pálido, mirada brillante, habla pastosa y titubeante, con capacidad de expresión repetitiva e incoherente y deambulación vacilante. En el momento en que el acusado fue interceptado por los agentes, circulaba de forma extraña, haciendo zig-zag y a gran velocidad".

SEGUNDO

En dicha sentencia se contiene el siguiente fallo: "Condeno al acusado Federico como autor criminalmente responsable de un delito contra la Seguridad del Tráfico por conducción bajo influencia de bebidas alcohólicas previsto y penado en el art. 379 del C.P .y de un delito de desobediencia por negativa a realizar la prueba de alcoholemia tipificado en el art. 380 del CP en relación con el art. 556 del mismo texto legal, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal en el delito del art. 379 referido y concurriendo la circunstancia atenuante de la responsabilidad criminal de embriaguez en el delito de desobediencia, a las penas de Multa de nueve meses con una cuota diaria de seis euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas y privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores durante un año y seis meses por el delito contra la seguridad del tráfico y prisión de seis meses por el delito de desobediencia y al pago de las costas derivadas del presente juicio".

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes, el acusado interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, y elevadas las actuaciones a este Tribunal se señaló para la deliberación del presente recurso el día de la fecha.

hechos probados

PRIMERO

Se aceptan los de la Sentencia de instancia a excepción de la frase, que deberá entenderse suprimida "pese a las advertencias y requerimientos que se le hicieron sobre las consecuencias sobre su negativa".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación del acusado, Federico , se impugna la sentencia alegando como motivos: 1.- Error en la apreciación de la prueba practicada con relación al delito de alcoholemia. 2.- Error en la valoración de las pruebas y en la aplicación de normas y Jurisprudencia con relación al delito del art. 380 CP . 3.- Subsidiariamente, vulneración del principio constitucional del non bis in idem.

SEGUNDO

No puede olvidar el recurrente, que al denunciar el error en la apreciación de las pruebas no debe perseguir sustituir el criterio de la Juzgadora, sino comprobar, si en la causa se practicó, con las debidas garantías, el mínimo de actividad probatoria exigida. Se ha de tomar en consideración que la actividad intelectual de valoración de la prueba se incardina en el ámbito propio de soberanía del juzgador, siendo así que el juez a quo resulta soberano en la valoración de la prueba conforme a los rectos principios de la sana crítica, favorecido como se encuentra por la inmediación que le permitió presenciar personalmente el desarrollo de los medios probatorios. En definitiva cuando se trata de valoraciones probatorias la revisión de la sentencia deberá centrarse en comprobar que aquélla aparece suficientemente expresada en la resolución recurrida y que las conclusiones fácticas a las que así llegue no dejen de manifiesto un error evidente o resulten incompletas, incongruentes o contradictorias, sin que por lo demás resulte lícito sustituir el criterio del juez a quo por el criterio personal e interesado de la parte recurrente, que es efectivamente lo que lleva a cabo la apelante en su escrito de interposición del recurso, donde efectúa una valoración de todas las pruebas, que para nada se corresponde con lo analizado en la sentencia, ello además de desconocer la doctrina reiterada de la Sala 2ª donde para apreciar el error de hecho se viene exigiendo la concurrencia de los siguientes requisitos:

  1. ) La existencia de error ha de patentizarse por medio de prueba documental incorporada a los autos y no por medios probatorios de otra naturaleza, como son las pruebas de testigos, peritos o de confesión del acusado, aún cuando estas últimas pudieran haberse recogido en forma documentada en la causa.

  2. ) Los documentos han de tener virtualidad suficiente por si mismos para acreditar con seguridad la normal apreciación de la prueba por el juzgador sin necesidad de recurrir a conjeturas o complejas argumentaciones sobre ellos fundadas.

  3. ) Que el error sufrido sea importante por significar y determinar un diferente sentido del fallo.

  4. ) Que el supuesto error no esté a su vez desvirtuado por otras pruebas de igual consistencia, fiabilidad y credibilidad cuya resultancia hubiera preferido acoger el juzgador antes que de lo que del documento se desprende.( Sentencias de 23 de mayo y 8 de julio de 2000 ).

Pues bien, a la vista del contenido del atestado, declaraciones contradictorias del acusado ante los agentes, (véase que comienza diciendo que no bebió alcohol (f.9) y que tomó paracetamol para el dolor de cabeza), ante Juez de Guardia (donde ya reconoce que había tomado una cerveza y que se negó, que cogió el coche par amoverlo un poquito, unos 2 metros, que se negó a practicar la prueba...) y en el acto del juicio (donde admite que conducía el coche, para aparcarlo bien, que bebió 2 cervezas y que se negó a la prueba), teniendo en cuenta la hoja de antecedentes penales donde ya ha sido condenado anteriormente, aunque no se computen en la presente causa, por 2 infracciones de la misma naturaleza que la ahora examinada, visto como se produjeron los hechos: estaba dormido dentro del coche aparcado en doble fila, llegando la policía y despertándolo, siéndole inmovilizado el coche hasta que un amigo se ofreció a llevarlo a casa, donde nuevamente volvió a coger el coche, conduciendo de forma extraña, en zig zag y a gran velocidad, siendo sorprendido nuevamente por los agentes, dando positivo en el control efectuado con el etilómetro portátil (1,17mg/l), siendo evidentes los signos externos relatados por los agentes (aliento con olor a alcohol, rostro pálido, mirada brillante, habla pastosa y titubeante, expresión repetitiva e incoherente, de ambulación vacilante) y negativa, una vez en el cuartel, a practicar la prueba de alcoholemia, únicamente,...

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