STSJ País Vasco 651/2007, 6 de Noviembre de 2007

PonenteJOSE ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA
ECLIES:TSJPV:2007:4736
Número de Recurso651/2006
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución651/2007
Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA NUMERO 651/2007

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL

MAGISTRADOS:

DON LUIS ÁNGEL GARRIDO BENGOETXEA

DON JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA

En BILBAO, a seis de noviembre de dos mil siete.

La Sección 2 de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 651/06 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: (1) > ; (2) > .

Son partes en dicho recurso:

- DEMANDANTE : ASOCIACIÓN CÁMARA DE LA PROPIEDAD URBANA DE ÁLAVA, representado por la Procuradora Dª. MARTA LEZAOLA RUIZ y dirigido por el Letrado D. JUAN LUIS MORAGUESOREGI.

- DEMANDADA : ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO, representado y dirigido por el LETRADO DEL GOBIERNO VASCO.

- MINISTERIO FISCAL , como representante de la acción pública.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 05 de junio de 2006 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que la Procuradora Dª. MARTA LEZAOLA RUIZ actuando en nombre y representación de ASOCIACIÓN "CÁMARA DE LA PROPIEDAD URBANA DE ÁLAVA", interpuso recurso contencioso-administrativo contra: (1) > ; (2) > ; quedando registrado dicho recurso con el número 651/06.

SEGUNDO

En el escrito de demanda , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se declare la actuación material constitutiva de vía de hecho contraria a derecho, ordenando el cese de dicha actuación y el cierre indemdiato de los locales de Pasaje de las Antillas nº 14, por estar interfiriendo en el funcionamiento normal de una asociación.

TERCERO

En el escrito de contestación del Letrado del Gobierno Vasco , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se inadmita la demanda conforme a las excepciones planteadas en el cuerpo del citado escrito, y subsidiariamente, desestime la demadna en relación con la Asociación, por no haberse producido infracción del art. 22 CE como consecuencia de la actividad de la Administracion de la Comunidad Autónoma.

El Ministerio Fiscal en escrito de alegaciones de fecha 21 de julio de 2006 interesó la desestimación de la demanda al no lesionar la actuación administrativa impugnada el derecho fundamental de asociación.

CUARTO

Por auto de 01 de septiembre de 2006 se recibió el proceso a prueba.

QUINTO

Por auto de fecha 20 de diciembre de 2006 se acordó ampliar el presente recurso al concurso para la "adjudicación del contrato de servicios que tiene por objeto el buzoneo de 800.000 folletos sobre los nuevos servicios de las Cámaras de la Propiedad (Expediente 27ª/06)" cuyo anuncio fue insertado en el BOPV núm. 231 de 4 de diciembre de 2006, y ello exclusivamente a instancias de la Asociación Cámara de la Propiedad Urbana de Álava.

SEXTO

Por providencia de fecha 05 de marzo de 2007 se acordó dar traslado a la parte recurrente del plazo para formalizar la demanda relativa a la ampliación de recurso acordada por auto de fecha 20/12/2006 .

SÉPTIMO

Por la parte recurrente en su escrito de demanda relativa a la ampliación del recurso, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia en la que se declare la no conformidad a derecho de la información difundida en los folletos, asi como declare e inste al Gobierno Vasco a abstenerse de publicar unos servicios que en su día estaban siendo objeto de revisión jurisdiccional.

OCTAVO

En el escrito de contestación del Letrado del Gobierno Vasco en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se inadmita la demanda conforme a las excepciones planteadas en el cuerpo del citado escrito, y subsidiariamente, desestime la demanda en relación con la Asociación, por no haberse producido infracción del art. 22 CE como consecuencia del folleto objeto del recurso.

Por el Ministerio Fiscal en escrito de fecha 26 de abril de 2007 interesó la estimación de la demanda en lo que hace referencia a la difusión de folletos que por parte del Departamento de Vivienda del Gobierno Vasco puedan dar lugar a confusión entre la Asociación.

NOVENO

Por resolución de fecha 10 de mayo de 2007 se acordó continuar con la tramitación del presente recurso conforme a lo acordado en auto de fecha 01 de septiembre de 2006 por el que se acordaba el recibimiento a prueba; dicha prueba se practicó con el resultado que obra en el presente recurso.

DÉCIMO

Tras ello por resolución de fecha 27/09/07 se señaló el pasado día 02/10/07 para la votación y fallo del presente recurso.

ÚNDECIMO.- En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso-administrativo por la procuradora doña Marta Lezaola Ruiz en nombre representación de la asociación Cámara de la Propiedad Urbana de Álava, seguido por el cauce del procedimiento especial para protección de los derechos fundamentales, contra: (1) > ; (2) > .

La recurrente pretende la anulación de tales actuaciones que califica de actuación material constitutiva de vía de hecho alegando en fundamento de dicha pretensión la lesión del derecho de asociación.

Alega que el Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales de Gobierno Vasco (en adelante, Departamento) está llevando a cabo como Cámara Oficial de la Propiedad Urbana de Álava (en adelante, COPU) en los mismos locales de la extinta corporación en la calle Pasaje de las Antillas núm. 14 de Vitoria Gasteiz actuaciones que imposibilitan el normal funcionamiento de la asociación recurrente citando al efecto:

1) que el 25 de mayo de 2006 repuso el cartel de Cámara Oficial de la Propiedad Urbana una vez que había sido reemplazado por otro del propio Departamento;

2) El 3 de marzo de 2006 el representante delegado del Departamento en la COPU dictó una instrucción sobre los servicios a prestar durante el proceso de liquidación de la COPU que exceden de las atribuciones que se reserva el Gobierno Vasco;

3) el 14 de marzo de 2006 el representante delegado del Departamento dirigió una carta a la empresa contratada para el mantenimiento informático de la extinta COPU solicitando que se establezcan las claves de acceso para la utilización del fichero de asociados;4) el 27 de marzo de 2006 el representante delegado del Departamento dirigió a los asociados de la extinta COPU un escrito comunicando el cese de los servicios de administración de comunidades de propietarios, pese a la cual el 24 de mayo de 2006 prestó dicho servicio;

5) el 28 de marzo de 2006 se dispuso una nueva clave de acceso a la base de datos asociados de la COPU, impidiendo el acceso de la asociación recurrente;

6) el 4 de abril de 2006 el representante delegado del Departamento dirigió un escrito al servicio de Correos un escrito instando a que toda la correspondencia de la Cámara de la Propiedad Urbana de Álava se dirija a las oficinas de la calle Pasaje de Las Antillas núm. 14, lo que supone que toda la correspondencia de la asociación recurrente se dirija a dichos locales debiendo personarse en ellos la para recoger su documentación;

7) el 12 de abril de 2006 el representante delegado del Departamento dirigió una carta a Telefónica solicitando que los números telefónicos de los era titular la COPU y que hoy pertenecen a la asociación recurrente se trasladen a los locales de la calle Pasaje de Las Antillas, retirando los de la sede de la asociación en la calle Nicaragua núm. 2;

8) el 24 de abril de 2006 el Departamento intervino en la suscripción de un contrato de arrendamiento en un modelo oficial de la antigua COPU;

9) el 26 de abril de 2006 el representante delegado del Departamento presionó a la compañía telefónica para que cortara las líneas del asociación;

10) el 19 de mayo de 2006 el representante delegado del Departamento dirigió una carta a la dirección de la Caja Vital para impedir el cobro por domiciliación bancaria de las cuotas del ejercicio de 2006 de la asociación recurrente;

11) el 22 de mayo de 2006 el Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de Álava dirigió una comunicación a doña Mónica en la que se le comunicaba su cese como vocal;

12) el 24 de mayo de 2006 Telefónica denegó al Departamento el traslado de las líneas de titularidad de la asociación recurrente a los locales de la calle Pasaje de Las Antillas;

13) el 24 de mayo de 2006 el servicio jurídico es de la extinta COPU notificó una reclamación de pago de cantidad en representación de la comunidad de propietarios del inmueble número NUM000 de la calle CALLE000 a un asociado de la extinta COPU;

14) el 31 de mayo de 2006 el representante delegado del Departamento notificó la revocación de los poderes para pleitos en favor de abogados y procuradores de la Asociación de Propietarios;

15) en junio de 2006 se realizan numerosas llamadas desde el local de la calle Pasaje de Las Antillas Núm. 14 a antiguos socios o comunidades de propietarios instándoles a darse de baja de la asociación;

16) el 6 de julio de 2006 se informó a doña María en los locales de Pasaje de Las Antillas núm. 14 de que en caso desacuerdo ellos llevarían un procedimiento judicial gratis a cargo de Gobierno Vasco, que unos particulares contra los que se actuaría legalmente habían abierto una supuesta Cámara de la Propiedad, y se le instaba a que colocara carteles en el...

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