SAP Teruel 207/2005, 2 de Noviembre de 2005

JurisdicciónEspaña
Número de resolución207/2005
EmisorAudiencia Provincial de Teruel, seccion 1 (civil y penal)
Fecha02 Noviembre 2005

SENTENCIA Nº 207

Ilmos. Señores:

PRESIDENTE:

D. José Antonio Ochoa Fernández

MAGISTRADOS:

D. Fermín Hernández Gironella

Dª María Teresa Rivera Blasco

En la ciudad de Teruel, a dos de noviembre de dos mil cinco.

Esta Audiencia Provincial, integrada para este asunto por los Magistrados anotados al margen, ha examinado el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 4 de noviembre de 2004 dictada en los autos civiles nº 129/02, procedentes del Juzgado de Primera Instancia de Calamocha , Juicio ordinario promovido por D. Ignacio contra Dña. Maribel , D. Antonio Y D. Jose Augusto .

Han sido partes en esta alzada como apelante D. Ignacio , representado por la Procuradora Dña. María Pilar Alvira Ruiz y dirigido por el Letrado D. Mariano Valiente Gascón; y como apelados D. Jose Augusto , representado por la Procuradora Dña. Dolores Hernández Buzarra y dirigido por el Letrado D. Enrique Sancho Gargallo; y Dña. Maribel y D. Antonio , representados por la Procuradora Dña. Dolores Hernández Buzarra y asistidos del Letrado D. Manuel Lázaro Gargallo. Se dicta la presente resolución, que expresa el parecer de la Sala, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª María Teresa Rivera Blasco, sobre la base de los siguientes:ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El fallo de la sentencia apelada es del tenor siguiente: "Desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Alvira Ruiz, en nombre y representación de Ignacio contra Maribel , Antonio y Jose Augusto , debo absolver y absuelvo a los demandados de todas las pretensiones actoras, con condena de Ignacio al pago de las costas causadas en el presente pleito".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución, contra la misma interpuso recurso de apelación, representado por la Procuradora Dña. María Pilar Alvira Ruiz en representación de D. Ignacio , solicitando una sentencia que, revocando la de instancia, estime la demanda con expresa condena en costas a los demandados en las dos instancias.

TERCERO

La Procuradora Dña. Dolores Hernández Buzarra en representación de D. Jose Augusto se opuso al recurso de apelación formulado de contrario y solicitó la confirmación de la sentencia impugnada.

CUARTO

La Procuradora Dña. Dolores Hernández Buzarra en representación de Dña. Maribel y D. Antonio se opusieron igualmente al recurso formulado y solicitaron la confirmación de la sentencia apelada, con imposición de costas a la parte apelante.

QUINTO

Remitidos los autos a esta Audiencia se ordenó la formación del rollo correspondiente y se designó Ponente y, tras dictar auto desestimando la práctica de prueba en esta alzada ( auto de fecha 20 de junio de 2005 confirmado por el de fecha 22 de septiembre de 2005 ), quedaron para dictar sentencia previa deliberación del Tribunal.

SEXTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Varias son las peticiones realizadas por el actor Sr. Ignacio en su demanda rechazadas todas ellas en la sentencia de instancia: a) que se declare la obligación de los demandados de entregar los bienes usufructuados por Dña. Maribel respetando el año agrícola, libres de pago de las cargas y contribuciones anuales y de las que se consideran gravámenes de frutos; b) respecto a los bienes que posean, se declare la obligación de los demandados de hacer las reparaciones necesarias para que sean entregados sin modificar ni su forma ni su sustancia; c) respecto a los bienes que no posean por haberlos destruido o perdido, que se haga la entrega de la misma cosa recibida en usufructo y en su integridad; d) los bienes que sin consumirse se hayan deteriorado poco a poco por el uso, que se realice la restitución en el estado en que se encuentren, pero con la obligación de indemnizar por el deterioro que hubieran sufrido por su dolo o negligencia; e) respecto de las cosas que se hayan usado, no pudiéndose usar sin ser consumidas, su restitución en igual cantidad y calidad; f) respecto a las viñas, olivares y otros árboles o arbustos, los muertos, troncados o arrancados, se reemplacen por otros; g) obligación de la heredera, Dña. Maribel , de pagar las cuotas del IBI tanto rústicas como urbanas y los arbitrios municipales del año 2002. La demanda es dirigida frente a tres codemandados: Dña. Maribel , D. Antonio y D. Jose Augusto . La primera de ellos como hija y heredera de Dña. Yolanda , quien, fallecida en febrero de 2002, era usufructuaria de los bienes cuya entrega es ahora solicitada por el actor y cuya nuda propiedad pertenece al actor por herencia de su padre D. Diego , casado en segundas nupcias con la Sra. Yolanda .

Frente a la resolución de instancia se alza ahora el actor alegando error en la valoración de las pruebas de las que dice resultar que la usufructuaria no conservó la forma y la sustancia de las cosas usufructuadas, no cumplió con su obligación de hacer las reparaciones necesarias ni la de restituir las cosas al finalizar el usufructo tal como se encontraban cuando se inició, así como que ha existido una oposición a la entrega de los bienes por parte de los demandados según dice resultar de la contestación a la demanda y del acto de la vista. Añade que, conforme a lo dispuesto en el artículo 120 de la Ley 2/2003 de 12 de febrero de Régimen Económico Matrimonial y Viudedad que permite a los propietarios tomar en posesión los bienes usufructuados por el mismo procedimiento previsto para los herederos, la actora intentó tomar posesión de los bienes según el procedimiento previsto en los artículos 1.014 y 1.015 del Código Civil , pero le fue denegada la formación de inventario por lo que le era imposible saber qué bienes reclamar. Invoca la infracción de los siguientes artículos de la Ley de Enjuiciamiento Civil: art. 217 ("por no considerar probadas las acreditaciones que se señalan en la desestimación de cada uno de los puntos del suplico de la demanda" -dice textualmente-), art. 222.4 (por no haberse vinculado a la sentencia nº 186 de la Audiencia Provincial de Teruel dictada en el rollo de apelación civil nº 168/97), art. 348 (por no aplicar las reglas de la sana crítica en la valoración de las periciales realizadas), art. 427.1 (por no considerar válido el documentonº 13 aportado con la demanda siendo que ninguna de las partes lo impugnó), así como infracción de las normas sustantivas reguladoras del derecho de usufructo.

SEGUNDO

Para la resolución del presente recurso deben tenerse en cuenta los hechos siguientes:

A) D. Diego estuvo casado en segundas nupcias con Dña. Yolanda , y tras su fallecimiento el día 17 de julio de 1967 fue declarada su viuda usufructuaria de todos sus bienes (en virtud de lo dispuesto en los artículos 72 y 79 de la Compilación Aragonesa que determinan que la celebración del matrimonio atribuye a cada cónyuge el usufructo de viudedad sobre todos los bienes del que primero fallezca, y al fallecimiento de un cónyuge, el sobreviviente con derecho expectante adquiere el usufructo sobre los bienes afectos y, desde ese momento, su posesión) y los hijos de D. Antonio , habidos de su primer matrimonio con Dña. Estela , herederos y, como tales, nudos propietarios de los bienes usufructuados. B) Ha sido admitido por ambas partes que los bienes integrantes del derecho de viudedad fueron recibidos por la usufructuaria en un estado normal de conservación. C) Dña. Yolanda arrendó su derecho de usufructo primero a D. Antonio y luego a D. Jose Augusto , falleciendo aquélla en el mes de febrero de 2002. D) Con fecha 17 de marzo de 1975 el abogado D. Joaquín Balduque Balduque, como contador partidor designado por D. Ignacio , D. Ricardo , Dña. Marí Jose , D. Cornelio y D. Jesús Ángel , en el juicio de abintestato seguido a instancia de dichos hermanos en el Juzgado de Primera Instancia de Calamocha, confeccionó el cuaderno particional -aportado a autos por la parte actora- relativo a las herencias de los cónyuges D. Diego y Dña. Estela , en el que relacionaba y hacía un avalúo de los bienes que formaban el haber de dichas herencias. E) Con fecha 15 de abril de 1996 los hermanos D. Ricardo , D. Ignacio , D. Cornelio , Dña. Marí Jose y D. Jesús Ángel presentaron ante el Juzgado de Primera Instancia de Calamocha demanda de juicio declarativo de Menor Cuantía contra Dña. Yolanda , D. Jose Augusto y D. Antonio solicitando una sentencia por la que se declarara extinguido el usufructo existente a favor de la primera por haber incumplido la usufructuaria, con negligencia muy grave y malicia, las obligaciones inherentes al disfrute de la viudedad; por la que se condenara y obligara a la usufructuaria y demás demandados a la reparación in natura reponiendo las cosas usufructuadas al estado que debían tener para mantener la productividad que tenían al...

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