SAP Valladolid 833/2002, 21 de Noviembre de 2002

PonenteNICOLAS CABEZUDO RODRIGUEZ
ECLIES:APVA:2002:1543
Número de Recurso885/2002
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución833/2002
Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Valladolid, Sección 2ª

SENTENCIA: 00833/2002

AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALLADOLID

Sección nº 2

Rollo : 885 /2002

Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de VALLADOLID

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 381 /2001

CENDOJ.- Falsedad.- Participación por medio de la "realización conjunta del hecho". Sustracción

de tarjeta de crédito.- Concurso.- Responsabilidad civil.-SENTENCIA Nº 833/2002

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ILMOS. SRS. Magistrados

D. FELICIANO TREBOLLE FERNANDEZ

D. FERNANDO PIZARRO GARCIA

D. NICOLAS CABEZUDO RODRIGUEZ

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En VALLADOLID, a veintiuno de Noviembre de dos mil dos.

La Audiencia Provincial de esta capital ha visto en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal, dimanante del Juzgado de lo Penal nº 1 de Valladolid, por delito de estafa y falsedad, siendo partes, como apelantes, Luis Angel defendido por el Letrado Sr. Piñeiroa Rodríguez y representado por la Procuradora Sra. Abril Vega y Pedro Enrique defendido por el Letrado Sr. De Diego Gómez y representado por la Procuradora Sra. Canchaya Iglesias, y, como apelado, el Ministerio Fiscal, habiendo sido Ponente el Magistrado D. NICOLAS CABEZUDO RODRIGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. -El Juez de lo Penal nº 1 de Valladolid, con fecha 5-4-2002 dictó sentencia en el procedimiento deque dimana este recurso declarando probados los siguientes hechos:

    "Alrededor de las 18 horas del día 20 de Septiembre de 2000, Pedro Enrique , mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, se dirigió al cajero automático de la entidad Caja Duero de la calle Miguel Iscar de Valladolid, y tras introducir una tira de plástico en el lector del cajero rodeada con pegamento por ambas caras, esperó a que hiciera uso del mismo algún cliente. Seguidamente, Bruno introdujo en el cajero la tarjeta número NUM000 que quedó retenida por el procedimiento empleado por Pedro Enrique , y al salir en la pantalla del cajero que la tarjeta quedaba retenida y que debería buscarla en su oficina, Bruno , tras hablar con el encargado de la oficina, decidió recoger al día siguiente su tarjeta en la oficina, abandonando el cajero, momento en el que Pedro Enrique , auxiliándose de unas pinzas o instrumento similar, aprovechó para extraer la tira y la tarjeta de Bruno , apoderándose de la misa. Entre las 18'36 horas del día 20 de Septiembre de 2000 y el día 24 de Septiembre de 2000, Pedro Enrique realizó distintas compras en gasolineras y establecimientos con la tarjeta de Bruno , por un importe total de 2.709'60 euros (450.840 pesetas), y entre otros a)en la gasolinera Lofer de Tordesillas (Valladolid) adquirió tarjetas de recarga de teléfonos móviles el día 21 de Septiembre de 2000, a las 8'17 horas, por un importe total de 300'51 euros, siendo atendido por el empleado Plácido , b)el día 21 de Septiembre de 2000 se dirigió al centro comercial Carrefour (pryca Monasterio) y a las 9'46 horas intentó sacar del cajero de Caja España la cantidad de 60'10 euros, sin conseguirlo, siendo observado a través de las cámaras de seguridad del centro por el vigilante Jose Augusto , y seguidamente a las 10'09 horas adquirió una sortija por un importe de 166'48 euros, y a las 10'24 horas compró tarjetas de recarga de teléfonos móviles por un importe de 300'51 euros, siendo atendido en la caja por la empleada Gloria ; c)el día 21 de Septiembre de 2000 y en la estación de servicio La Flecha, adquirió tarjetas de recarga de móviles por 300'51 euros y realizó otra compra por 29'99 euros, siendo atendido por el empleado Juan Francisco .

    Pedro Enrique , puesto de común acuerdo con Luis Angel , mayor de edad y sin antecedentes penales, se dirigieron al cajero automático de Caja España, sito en la calle Juan de Juni de Valladolid, y por idéntico procedimiento, se apoderaron alrededor de 'las 21 horas del día 25 de Octubre de 2000 de la tarjeta de Bernardo , número NUM001 , realizando con ella distintas adquisiciones en estaciones de servicio, por un importe total de 1.340'86 euros, dirigiéndose entre otras a a)la gasolinera INAUSA, sita en la Avenida de Segovia número 44 de Valladolid, donde a las 23'11 horas del día 25 de Octubre de 2000 adquirieron tarjetas de recarga de teléfonos móviles y tabaco por un importe total de 78'73 euros, siendo atendidos por el empleado Ignacio ; b)a las 23'58 horas del 25 de Octubre de 2000 se dirigieron a la estación de servicio Dimol, sita en la carretera de Madrid, kilómetro 187, donde Luis Angel adquirió tarjetas de recarga de teléfonos móviles por un importe de 210'35 euros y 300'51 euros, siendo atendido por los empleados Jose Ramón y Elvira ; c)el 26 de Octubre de 2000, alrededor de las 0'15 horas, Luis Angel se dirigió a la estación de servicio Esso sita en la Avenida de Burgos nº 40, y adquirió 300'51 euros de tarjetas de recarga de teléfonos móviles, siendo atendido por los empleados Juan Pedro y Alvaro ; d)el día 26 de Octubre de 2000, alrededor de las 2'20 horas, Luis Angel adquirió en la estación de servicio Simancas, sita en la carretera de Burgos Portugal, kilómetro 136'5 tarjetas de recarga de teléfonos móviles por un importe de 150'25 euros, siendo atendido por el empleado José .

    Sin que se haya acreditado exactamente por qué procedimiento, Luis Angel y Pedro Enrique se hicieron con dos tarjetas de crédito de Amelia (números NUM002 y NUM003 ) Y un pasaporte" suizo, borrando la última letra "a" del nombre de Amelia de las tarjetas y haciendo figurar en el nombre del pasaporte " Amelia " e introduciendo la fotografía de Luis Angel , y con estos documentos se dirigieron a la estación de servicio Shell, sita en la Avenida de Gijón n° 32 de Valladolid donde hicieron sucesivas compras de tarjetas de recarga de teléfonos móviles con ambas tarjetas, todas ellas por un importe de 30'5 euros, realizando las compras a las 20'46 y 22'51 horas del 30 de Octubre de 2000, a las 10'32 y 19'31 horas del 31 de Octubre de 2000, a las 11'39 y 11'58 horas del día 1 de Noviembre de 2000, y a las 11'02 horas del día 2 de Noviembre de 2000, siendo atendidos en estas ocasiones por la empleada Maite , y estando presente la DIRECCION000 Valentina . El día 3 de Noviembre de 2000, se dirigieron ambos nuevamente a la gasolinera Shell, a bordo de un Citroen Xantia que habían alquilado juntos el 31 de Octubre de 2000 en ATESA, sito en la calle Perú número 9 (siendo atendidos por el empleado Constantino ), permaneciendo Pedro Enrique al volante del vehículo, "y entrando en la gasolinera Luis Angel , donde adquirió tarjetas de recarga de teléfonos móviles por un importe de 30'05 euros, siendo en ese momento detenido Luis Angel por funcionarios de la Policía Nacional que habían sido avisados por Valentina , ante las constantes compras de tarjetas de recarga por parte de Luis Angel y Pedro Enrique , quienes no pudieron detener a Pedro Enrique , al darse éste a la fuga al observar la presencia de los agentes, que intervinieron a Luis Angel las dos tarjetas de crédito de Amelia y el pasaporte.

    Las adquisiciones realizadas con la tarjeta de Bruno por un importe de 2.709'60 euros se hanreintegrado a éste por Caja Duero, las realizadas con la tarjeta de Bernardo se han abonado a éste por Visa, y las realizadas con las tarjetas de Amelia se han asumido por 4-B."

  2. La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así:

    "Que debo condenar y condeno a Luis Angel y Pedro Enrique , como autores de una falta continuada de hurto del artículo 623.1 y 74 del Código Penal, un delito continuado de falsedad en documento oficial de los artículos 392 y 3.90.1 del Código Penal, un delito continuado de falsedad en documentos mercantiles del artículo 392 del texto sustantivo en relación con el número tercero del artículo 390 del Código Penal, y con el artículo 74.1 del mismo texto, en concurso medial del artículo 77.2 del Código Penal con un delito continuado de estafa de los artículos 248, 249 Y 74 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de TRES AÑOS y DOS MESES DE PRISIÓN Y al pago de ¡as costas procesales por mitad. En el ámbito de la responsabilidad civil, Luis Angel y Pedro Enrique solidariamente y por mitad entre sí indemnizarán a Caja Duero en 2.709'60 euros y a 4-B en 240'40 euros, cantidades que devengarán el interés previsto en el artículo 576 de la LEC."

  3. Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por la representación procesal de Luis Angel y Pedro Enrique , que fue admitido en ambos efectos y practicadas las diligencias oportunas y previo emplazamiento de las partes, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal y no habiéndose propuesto diligencias probatorias, al estimar la Sala que no era necesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia, previa deliberación.

  4. Como fundamentos de impugnación de la sentencia, se alegaron sustancialmente los siguientes:

    Error en la apreciación de las pruebas

    Infracción de precepto legal

    HECHOS PROBADOS

    Se mantienen los de la resolución recurrida, debiendo procederse a efectuar las subsiguientes modificaciones:

    En el párrafo primero, en la línea 23, se sustituye: "..., por un importe total de 2.709,60 euros (450.840 pts.), y entre otros", por "..., por un importe total de 1.098 euros, en:".

    En el párrafo segundo debe eliminarse toda mención a Pedro Enrique .

    En el párrafo cuarto, en la línea 2, se sustituye: "..., por un importe de 2.709,60 euros", por "por un importe de 1.098 euros".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de Pedro Enrique interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada en la presente causa por la titular del Juzgado de lo Penal núm. 1 de Valladolid, por error la apreciación de la prueba e...

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