SAP Zamora 13/2001, 17 de Enero de 2001

PonenteLONGINOS GOMEZ HERRERO
ECLIES:APZA:2001:32
Número de Recurso358/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución13/2001
Fecha de Resolución17 de Enero de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Zamora

sentencia nº.13

En el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en fecha 22 de junio de 2000, en los autos del procedimiento civil, retracto , numero 12/00, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia de Villalpando, y promovido entre las partes, de una como Apelante D. Daniel , demandante, representado en esta Instancia por el Procurador de los Tribunales D. Miguel Alonso Caballero, y bajo la dirección delLetrado D. Miguel-Angel Iturbe García, y de la otra, como Apelado D. Sara , demandada, cuya representación ostenta el Procurador D. Mariano Lobato Herrero, y bajo la dirección del Letrado D. Angel A. Cañibaño Cepeda, sobre inscripción registral.

antecedentes de hecho

Se aceptan los de la sentencia de primera instancia

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia de VILLALPANDO, en el Juicio Verbal de Retracto de Colindantes número 12-2000, se ha dictado sentencia que contiene el siguiente: FALLO: "Desestimando íntegramente la demanda al entender caducado su derecho a retraer, condenando al actor al pago de las costas ocasionadas durante el procedimiento".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, por la representación de la parte demandada, se interpuso recurso de apelación, que admitido en ambos efectos y previo emplazamiento de las partes, se remitieron los Autos a esta Audiencia, en donde comparecieron dentro de plazo la parte apelante, así como la representación de la parte apelada. Se ha tramitado el recurso, celebrándose la Vista el día quince de enero de 2000, con asistencia de los Letrados antes relacionados, los cuales informaron cuanto estimaron oportuno en defensa de sus respectivos derechos, interesando en su informe el Letrado de la parte apelante -demandada-- la revocación de la sentencia apelada y la estimación de la demanda; por el Letrado de la parte apelada -demandante - se intereso la confirmación de la sentencia apelada con imposición de costas.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido las prescripciones y términos legales, siendo ponente el Ilmo.Sr. D. LONGINOS GÓMEZ HERRERO, quien expresa el parecer de la Sala.

fundamentos JURÍDICOS

No se aceptan los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada.

PRIMERO

Por el demandante, como propietario de la finca que se describe en el Hecho primero de la demanda, se ejercita, frene a la demandada Doña Sara , que inscribió el dominio de su finca por título de compraventa llevada a cabo por la sociedad Inversiones Lezcano Lacalle S..A., acción de retracto de colindantes, en virtud de lo dispuesto en el art. 27 de la Ley 19/95 de Modernización de Explotaciones Agrarias, interesando se declare que la demandada está obligado a subrogar al demandante en las mismas condiciones del contrato de compraventa que celebró con la sociedad Inversiones Lezcano Lacalle S.A., respecto de la finca reclamada en el hecho 2º de la demanda, toda vez que el actor es colindante de la misma, y en consecuencia condenarla a ello, así como a otorgar la correspondiente escritura de subrogación de derechos previo el pago del precio y de los demás gastos a que se refiere el art. 1618 del CC.

SEGUNDO

La demandada, en su contestación a la demanda, se opone, afirmando: 1) que la finca del actor no reúne los requisitos de explotación prioritaria, pues el actor compagina su actividad agraria con la actividad destinando al transporte, al parecer, un camión y tener la mayor parte de sus ingresos efectivos de esta fuente, y no de la agricultura; b) que l acción de retracto ha caducado, toda vez que la finca rústica, cuya adquisición se pretende por medio del retracto, se presentó en el Registro de la Propiedad de Villalpando para su inscripción en fecha 19-enero-99, fecha del asiento de presentación en el Registro, habida cuenta de que la Ley Hipotecaria establece en el art. 24 que se considerará como fecha de la inscripción, para todos los efectos, la fecha del asiento de presentación y el art. 27 de la Ley 19/95 de Modernización de Explotaciones Agrícolas establece que el plazo para ejercitar el derecho de retracto será el de un año contado desde la inscripción en el Registro de la Propiedad; y presentada la demanda de conciliación en fecha 28- febrero-2000 y la presenta demanda también en fecha 28-febrero-2000, es evidente que conforme al art. 27 de la Ley 19/95 y al art. 24 de la LH la acción de retracto ha caducado ya que se ejercita habiendo transcurrido más de un año desde la inscripción de la finca objeto de retracto, toda vez que el asiento de presentación para la inscripción en el Registro de la Propiedad de Villalpando tuvo lugar en fecha 19 de enero-99; c) en cuanto al precio señalado en la escritura de venta, se afirma que no es el realmente pagado por la demandada compradora sino que fue a razón de 550.000 pts por Ha., satisfaciendo como precio real la cantidad de 849.585 pts al vendedor; además de los gastos de Notaría, impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, y en concepto de Minuta de derechos de despacho de la escritura de compraventa en el R. de la Propiedad; d) la finca objeto del retracto estaba en el momento de su venta arrendada a Luis Pablo y a Rodrigo que eran titulares de un arrendamiento histórico sobre tal finca, y para resolver el mismo, renunciando al mismo los arrendatarios la demanda tuvo que indemnizarles en la cantidad de 92.000 pts por Ha., ascendiendo la cantidad pagada, para la resolución del arrendamiento de lafinca objeto del retracto, a Luis Pablo en la cantidad de 71.056 pts; ascendiendo así el precio de la compraventa y los pagos legítimos satisfechos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
6 sentencias
  • STSJ Galicia 241/2019, 8 de Mayo de 2019
    • España
    • Tribunal Superior de Justicia de Galicia, sala Contencioso Administrativo
    • 8 Mayo 2019
    ...de presentación, que tuvo lugar el 29 de diciembre de 2000. Para combatir tal conclusión, se remite a la sentencia de la Audiencia Provincial de Zamora de 17 de enero de 2001, dictada en el recurso de apelación 358/00, que, en su opinión, zanja correctamente en su fundamento jurídico quinto......
  • SAP Madrid 649/2007, 14 de Diciembre de 2007
    • España
    • 14 Diciembre 2007
    ...marginal, es la fecha intrínseca que, como ya se ha señalado, debe figurar necesariamente en cada asiento principal. (SAP Zamora, 17-1-2001, nº13/2001, rec.358/2000 ). La sentencia del TS de 14-marzo-1956, en un considerando dice: "Conforme al art. 24 de la LH, se considera como fecha de la......
  • STS, 21 de Mayo de 2012
    • España
    • Tribunal Supremo, sala tercera, (Contencioso Administrativo)
    • 21 Mayo 2012
    ...de presentación, que tuvo lugar el 29 de diciembre de 2000. Para combatir tal conclusión, se remite a la sentencia de la Audiencia Provincial de Zamora de 17 de enero de 2001, dictada en el recurso de apelación 358/00 , que, en su opinión, zanja correctamente en su fundamento jurídico quint......
  • SJPI nº 38 93/2009, 11 de Mayo de 2009, de Barcelona
    • España
    • 11 Mayo 2009
    ...marginal, es la fecha intrínseca que, como ya se ha señalado, debe figurar necesariamente en cada asiento principal. ( SAP Zamora, 17-1-2001, n° 13/2001, rec. 358/2000 ). La sentencia del TS de 14-marzo-1956 , en un considerando dice: "Conforme al art. 24 de la LH , se considera como fecha ......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR