SJPI nº 38 93/2009, 11 de Mayo de 2009, de Barcelona

PonenteFRANCISCO GONZALEZ DE AUDICANA ZORRAQUINO
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2009
ECLIES:JPI:2009:71
Número de Recurso1049/2008

JUZGADO DE Ia INSTANCIA N° 38.

BARCELONA,

Juicio: ORDINARIO N° 1049-08. (5ª)

SENTENCIA n° 93/2009

En Barcelona a 11 de mayo de 2009.

Vistos y examinados por Don Francisco González de Audicana Zorraquino, Magistrado titular del Juzgado de Primera Instancia n° 38 de Barcelona, los autos de Juicio Ordinario seguidos con el núm. 1049/08 sobre resolución contractual y a su consecuencia reclamación de cantidad, a instancia de la Procuradora D*. Laura Espada Losada, en nombre y representación de la entidad INDUSTRIAL CAN SINGLA SL defendida por el Letrado Sr. Parent i Fité, contra la empresa BOUYGUES INMOBILIARIA SA., representada por el Procurador D. Ángel Quemada Cuatrecasas y defendida por el Letrado Sr. Villellas Bernal, y de los que resultan los siguientes;

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Por la mentada representación se presentó demanda en la que solicita que se declare la resolución del contrato de compromiso privado de compraventa de una parcela del Polígono de Actuación Urbanística (PAU 03) de Esparreguera, otorgado entre las partes en fecha 22 de diciembre de 2005, II) se condene a la empresa BOUYGUES INMOBILIARIA SA, a pagar a INDUSTRIAL CAN SINGLA SL., la suma de 2 millones de euros en concepto de indemnización prevista contractualmente por la consumación de la compraventa debido a un incumplimiento de dicha sociedad respecto del contrato de compromiso privado de compraventa de una parcela del Polígono de Actuación Urbanística (PAU 03) de Bsparreguera, III) se condene a la demandada a satisfacer a la actora la suma de 359.791,49 euros en concepto de indemnización correspondiente a la suma que de igual importe que INDUSTRIAL CAN SINGLA SL debe satisfacer en concepto de equivalente económico del aprovechamiento medio del sector, cuyo efectivo pago por parte de la demandada deberá tener lugar en el momento en que en la Administración pública recabe de la sociedad demandante el pago de dicho importe, IV) y se condene a la demandada al pago de los intereses y costas.

SEGUNDO.- Se admitió mediante auto a trámite la demanda, dándose traslado de la misma a la demandada y por el plazo de 20 días.

Se contestó por la dirección jurídica de la empresa BOUYGUES INMOBILIARIA SA., solicitando una sentencia desestímatoria con imposición de costas al actor, entendiendo que no se trata de una novación sino de una prórroga del plazo manteniéndose vigentes todas aquellas condiciones resolutorias pactadas en el contrato privado de compraventa de cosa futura bajo condiciones resolutorias, entre otras argumentaciones, ya que requiere de una renuncia expresa a las condiciones resolutorias del compromiso privado hecho que no acaeció, sin perjuicio del interés y colaboración en el cumplimiento de las obligaciones administrativas ante el Ayuntamiento, pese a que todas las gestiones y gastos recaían en la parte contraria vendedora de una finca independiente y cierta, sin embargo y a pesar de conceder una prórroga por seis meses se aporta certificación del Registro de la Propiedad de Martorell en el que se expone que a fecha 22 de diciembre de 2007 no se trataban de fincas regístrales independientes además que se presenta el certificado del Secretario del Ayuntamiento definitivo pero no firme del proyecto de reparcelación en fecha 9 de enero de 2008 y que no sería sino hasta el 29 de enero de 2008, una vez adquirida la firmeza el proyecto para reparcelación, cuando podría inscribirse aquella parcela como finca independiente en el Registro y conforme habían pactado, por lo que al no cumplirse una de las condiciones resolutorias vinculadas a la inscripción de aquella finca registral independiente en plazo se optó por la resolución del contrato en fecha 27 de diciembre de 2007 ejecutándose correlativamente el aval bancario que aseguraba la inicial operación.

TERCERO,- Se celebró la audiencia previa en fecha 24 de febrero de 2009, solicitándose y concediéndose como medios probatorios por la parte actora, interrogatorio de la demandada, que se tengan por reproducidos los documentos acompañados a la demanda y testifical. A su vez se admitieron como medios probatorios de la demandada, que se tengan por reproducidos los documentos acompañados a la contestación a la demanda, interrogatorio del actor y testifical.

Se realizó la vista del juicio ordinario el día 6 de mayo de 2009, practicándose la prueba.

Recogiéndose las vistas en los soportes informáticos que se unen en los autos.

CUARTO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado todas las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- La parte actora solicita que se declare la resolución del contrato de compromiso privado de compraventa de una parcela del Polígono de Actuación Urbanística (PAU 03) de Esparraguera, otorgado entre las partes en fecha 22 de diciembre de 2005, II) se condene a la empresa BOUYGUES INMOBILIARIA SA., a pagar a INDUSTRIAL CAN SINGLA SL., la suma de 2 millones de euros en concepto de indemnización prevista contractualmente por la consumación de la compraventa debido a un incumplimiento de dicha sociedad respecto del contrato de compromiso privado de compraventa de una parcela del Polígono de Actuación Urbanística (PAU 03) de Esparreguera, III) se condene a la demandada a satisfacer a la actora la suma de 359.791,49 euros en concepto de indemnización correspondiente a la suma que de igual importe que INDUSTRIAL CAN SINGLA SL debe satisfacer en concepto de equivalente económico del aprovechamiento medio del sector, cuyo efectivo pago por parte de la demandada deberá tener lugar en el momento en que en la Administración pública recabe de la sociedad demandante el pago de dicho importe, IV) y se condene a la demandada al pago de los intereses y costas.

Entendiendo que el compromiso inicial de compraventa fue objeto de novación a consecuencia de la complejidad en la tramitación administrativa que conllevó la aprobación definitiva del proyecto de urbanización y reparcelación por el Ayuntamiento de Esparreguera, lo que motivó una modificación en cuanto al precio y principalmente objeto de novación, en cuanto al plazo, entendiendo que lo fundamental era la consecución de aquellos proyectos urbanísticos para la finalidad del contrato de compraventa sobre el objeto de la parcela del polígono, que dichas aprobaciones en todo caso se consiguieron antes de fecha 22 de diciembre de 2007 obteniendo el asiento de presentación en el Registro de la Propiedad correspondiente, y subsidiariamente, si se entendiese que no existe novación, se argumenta que a todos los efectos el asiento de presentación registral es de fecha 12 de diciembre de 2007 antes del vencimiento del plazo con su prórroga que finaba el 22 de diciembre de 2007.

La demandada se opone razonando que no se trata de una novación sino de una prórroga del plazo manteniéndose vigentes todas aquellas condiciones resolutorias pactadas en el contrato privado de compraventa de cosa futura bajo condiciones resolutorias, entre otras argumentaciones, ya que requiere de una renuncia expresa a las condiciones resolutorias del compromiso privado hecho que no acaeció, sin perjuicio del interés y colaboración en el cumplimiento de las obligaciones administrativas ante el Ayuntamiento, pese a que todas las gestiones y gastos recaían en la parte contraria vendedora de una finca independiente y cierta, sin embargo y a pesar de conceder una prórroga por seis meses, se aporta certificación del Registro de la Propiedad de Martorell en el que se expone que a fecha 22 de diciembre de 2007 no se trataban de fincas regístrales independientes además que se presenta el certificado del Secretario del Ayuntamiento definitivo pero no firme del proyecto de reparcelación en fecha 9 de enero de 2008, y que no sería sino hasta el 29 de enero de 2008, una vez adquirida la firmeza el proyecto para reparcelación, cuando podría inscribirse aquella parcela como finca independiente en el Registro y conforme habían pactado, por lo que al no cumplirse una de las condiciones resolutorias vinculadas a la inscripción de aquella finca registral independiente en plazo se optó por la resolución del contrato en fecha 27 de diciembre de 2007 ejecutándose correlativamente el aval bancario que aseguraba la inicial operación.

Practicada y sopesada la prueba debe afrontarse la presente resolución desde la inicial perspectiva de aquello que fue objeto de pacto, documento número uno de la demanda, contrato de compromiso privado de compraventa de una parcela del Polígono de Actuación Urbanística (PAU 03) de Esparreguera, de fecha 22 de diciembre de 2005. Pacto de autonomía libre entre juristas, artículo 1.255 del Código Civil .

Efectivamente se trata de un contrato de compraventa de cosa futura bajo condiciones resolutorias, conforme al artículo 1.113 del Código Civil . Se extrae por su interés con la causa lo siguiente.

Expositivo VI

Que el comprador está interesado en adquirir del vendedor la finca adjudicada, siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones:

i) Que la finca adjudicada quede inscrita en el Registro de la Propiedad correspondiente a nombre del vendedor. Dicha finca adjudicada deberá corresponder con la descripción y demás características que...

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