STSJ Canarias 561/2006, 7 de Septiembre de 2006

PonenteANTONIO DORESTE ARMAS
ECLIES:TSJICAN:2006:3729
Número de Recurso419/2006
Número de Resolución561/2006
Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0000419/2006 , interpuesto por Luis Francisco , frente a la Sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de SANTA CRUZ DE TENERIFE en los Autos 0000275/2005 en reclamación de DERECHOS-CANTIDAD , ha sido Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./DÑA. Antonio Doreste Armas .

ANTECEDENTES DE HECHOS

PRIMERO

Que según consta en Autos, se presentó demanda por Luis Francisco , en reclamación de DERECHOS-CANTIDAD siendo demandado CAVY CANARY S.L. y ARCHIPIELAGO DE PUBLICIDAD S.L. y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 13-02-06 , por el Juzgado de referencia, con carácter apreciando la falta de jurisdicción .

SEGUNDO

Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes: PRIMERO.- El demandante Luis Francisco , estaba ligado con la entidad demandada, contra Cavi Canary SL, desde el 12 de enero de 2000. La entidad demandada Cavi Canary SL es la editora de la revista Turismo de Canarias(folios 118 y 186 vuelto). Las entidades Cavi Canary SL y Archipiélago de Publicidad SL tienen el mismo domicilio social, objeto social y administradores(folios 42 y 43). SEGUNDO: El demandante presta su imagen en la revista, como Presidente del CIT y se dedicaba a la captación de clientes para anuncios y publicidad en la revista. En la realización de dicha actividad el demandante no tenía horario fijo; en ocasiones los contactos los hacía en la empresa. No estaba sujeto a instrucciones u órdenes del demandado. La empresa pagaba al actor comisiones por los clientes conseguidos; las retenciones del IRPF que realizaba la empresa al actor las hacía en concepto de rendimientos de actividades profesionales(folios 14, 17, 88, 91, 92 y 95) TERCERO: Se formula papeleta de conciliación ante el SEMAC, celebrándose el acto con el resultado de intentado sin avenencia.

TERCERO

Que por el JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de SANTA CRUZ DE TENERIFE , se dictó Sentencia, cuyo Fallo literal dice: Que APRECIANDO la FALTA DE JURISDICCIÓN para conocer la demanda interpuesta por D. Luis Francisco contra Cavi Canary SL y Archipiélago de Publicidad SL, DEBO ABSOLVER a las demandadas de los pedimentos formulados en su contra .

CUARTO

Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte Luis Francisco , siendo impugnado de contrario. Recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente. Señalándose para votación y fallo el día 29 de Junio de 2006 . Pero por reajuste en losseñalamientos se delibero el 10/7/2006.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia de instancia desestima la demanda por la que el actor reclama, como salario, determinadas cantidades a la Sociedad demandada, apreciando la excepción de falta de competencia objetiva de la jurisdicción Social por no existir vínculo laboral entre las partes.

Recurre el demandante mediante dos motivos de suplicación, uno de revisión fáctica y otro de crítica jurídica con respectivo y correcto apoyo en los apartados b y c del art. 191 LPL , recurso que es impugnado por la demandada.

SEGUNDO

El primero de ellos postula la modificación del hecho probado primero con el siguiente tenor literal: "PRIMERO.- El demandante, Don Luis Francisco , con categoría de coordinador de publicidad, presta servicios de manera ininterrumpida desde el 12 de Enero 2000 para las empresas demandadas que están dedicadas a la actividad de Edición de Revista Especializada de Turismo, con una jornada de 40 horas semanales de lunes a sábado, y un salario mensual prorrateado de 1.502,53 euros más comisiones, según Convenio de Empresas Editoras de Prensa no diaria".

Se ampara esta modificación en la prueba documental obrante a los folios 18 a 21 ambos inclusive, consistente en carta de fecha 4 de Febrero de 2005 dirigida al Centro de Iniciativas y Turismo de Santa Cruz de Tenerife, por Don Casiano Casanova Bethencourt, representante legal de las empresas demandadas, en la que se reconoce expresamente que las funciones del ahora recurrente consistían en la búsqueda de material para las publicaciones, contactar con las personas adecuadas a este objeto y tener un seguimiento de los impagados por las inserciones publicitarias en la Revista, tareas que el actor recurrente estima propias de la categoría laboral de coordinador de publicidad, según Convenio Colectivo de empresas Editoras de Prensa no diaria. (folios 27 a 39).

Se postula esta modificación al estimar el recurrente la existencia de un error en la valoración de esta prueba documental reseñada, ya que el Juzgador considera que lo decisivo para calificar la relación es que no existe dependencia o subordinación del recurrente respecto de las entidades demandadas, si hacer valoración alguna de esta documental, donde de forma expresa se reconoce por el representante legal de las empresas demandadas que " ha habido una clara dejación de funciones y un manifiesto abuso de confianza hacia mi persona... " "Nos hemos visto obligados a...

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