SAP Ávila 134/2012, 12 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución134/2012
Fecha12 Junio 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

AVILA

SENTENCIA: 00134/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

AVILA

ROLLO Nº 81/2012

APELACIÓN JUICIO FALTAS Nº 249/2012

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 4 DE AVILA

--------------------------------------------------------------------------------------- Este Tribunal unipersonal compuesto por la Magistrada de esta Audiencia, Iltma. Sra. Presidenta Dª María José Rodríguez Duplá, ha pronunciado en

NOMBRE DEL REY

la siguiente:

SENTENCIA NÚM. 134/2012

En la ciudad de Ávila, a doce de junio de dos mil doce.

Vistos en grado de apelación los autos de Juicio de Faltas nº 249/2011 procedentes del Juzgado de Instrucción nº 4 de Ávila siendo parte apelante Arturo .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 7 de marzo de 2012, el Juzgado de Instrucción num. 4 de Ávila dictó sentencia declarando probados los siguientes hechos: " El día 12 de octubre de 2011, sobre las 13:00 horas, en la C/ Calvo Sotelo de la localidad de Villatoro, Ávila, se inició una discusión por motivos familiares no determinados entre Covadonga y el hermano de su marido, Arturo, en el curso de la cual éste llamó "hija de puta" a aquélla, llegando a propinarla un empujón que la derribó al suelo, siendo así que instantes antes Covadonga le había dicho a Arturo "eres un cobarde, no tienes cojones por no querer hablar conmigo y un subnormal". Tras levantarse del suelo, Arturo se marchó del lugar y la discusión continuó posteriormente en el portal del domicilio de la madre de Arturo, entre ésta, Covadonga, la esposa de Arturo, Penélope y el esposo de Covadonga, Justino, que terminó cuando Amparo, madre de Justino y de Arturo, pidió a todos que se marchasen.

Como consecuencia de la agresión Covadonga resultó con lesiones consistentes en contusión y erosión en codo izquierdo, contusión y traumatismo en muñeca y mano izquierda y contusión en rodilla izquierda las cuales tardaron en curar tras la primera asistencia facultativa 8 días durante los cuales no estuvo impedida para el ejercicio de sus ocupaciones habituales no quedándole secuelas." Y cuyo fallo dice lo siguiente: "Condeno a Arturo como autor de una falta de lesiones del artículo 617.1 del Código Penal a la pena de un mes multa a razón de seis euros cada día y por tanto a la pena de multa de ciento ochenta euros y a que indemnice a Covadonga en la suma de 400 euros.

Condeno a Covadonga como autora de una falta de injurias del art. 620.2º del Código Penal a la pena de 10 días multa a razón de seis euros diarios y, por tanto, a la pena de multa de 60 euros.

Condeno a Arturo y a Covadonga al pago de las costas procesales."

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia interpuso recurso de apelación Arturo .

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se ha observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

UNICO.- Se acepta los de la resolución impugnada.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se acepta los de la resolución impugnada.

SEGUNDO

De los pronunciamientos condenatorios que contiene la sentencia de instancia es objeto de la presente alzada el relativo a las lesiones inferidas por Arturo a Covadonga, alzándose el apelante en procura de resolución que lo absuelva, y como motivos de su disconformidad alega "error en la consideración de hechos probados", "error en la apreciación de la prueba" e "infracción del derecho a la presunción de inocencia", además de "infracción del artículo 50 y 116 del Código Penal ".

TERCERO

Las razones de orden fáctico tienden a cuestionar se haya practicado prueba en aval del relato consignado en la sentencia, y el recurrente ofrece una versión distinta del suceso, conforme a la cual las lesiones sufridas por Covadonga traerían causa accidental al haber cerrado otra persona bruscamente una puerta para poner fin a la discusión existente entre ambos, momento en que la lesionada puso la mano como un acto reflejo, recibiendo un golpe. Añade el apelante que la declaración de la víctima en este caso no cumple los presupuestos para ser tenida como prueba de cargo y contradice otros testimonios, prestados por la esposa y la madre del Sr. Arturo, carentes de valoración por el Juez a quo.

Importa recordar que la sentencia hace un exhaustivo análisis de los distintos medios practicados en el juicio, con especial detenimiento en diversas declaraciones, y esta apreciación en conciencia, facultad del juzgador, desemboca en una conclusión razonable, que no procede sustituir por la personal y subjetiva del disconforme. Ciertamente, es doctrina legal muy reiterada -p.e. sentencias del Tribunal Supremo de 31 de octubre de 1992 y 19 de mayo de 1993 - que de acuerdo a lo establecido en los artículos 973 y 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, el Juzgador de instancia debe formar su convicción sobre la verdad de los hechos con arreglo a su convencimiento derivado de lo visto y oído en el curso del juicio oral, y al conocer de la apelación el órgano ad quem debe respetar la descripción del factum toda vez que es el Juez a quo quien aprovecha al máximo las ventajas de los principios de inmediación, concentración y oralidad que presiden la celebración del juicio, a no ser que se demuestre un evidente error en la apreciación, lo que no ocurre en la presente causa. Desde luego el recurso de apelación otorga plenas facultades al Tribunal para resolver cuantas cuestiones se planteen, sean de hecho o de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR