SAP Pontevedra 36/2003, 31 de Enero de 2003
Ponente | MANUEL ALMENAR BELENGUER |
ECLI | ES:APPO:2003:396 |
Número de Recurso | 205/2002 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 36/2003 |
Fecha de Resolución | 31 de Enero de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Pontevedra, Sección 1ª |
SENTENCIA NÚM. 36
En PONTEVEDRA, a treinta y uno de enero de dos mil tres.
Visto el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia pronunciada en los autos de juicio ordinario declarativo de menor cuantía seguidos con el núm. 163/00 ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 1 de Marín, siendo apelantes los demandados el COLEGIO "LA INMACULADA CONCEPCION", con domicilio en la calle La Estrada núm. 8 de la localidad de Marín, representado por el Procurador Sr. Soto Santiago y asistido por el Letrado D. Evaristo Estévez Vila, y la Cía. ALLIANZ RAS SEGUROS Y REASEGUROS, SA., con domicilio a efectos de notificaciones en la calle Benito Corbal núm. 31 bajo de la ciudad de Pontevedra, representada por la Procuradora Sra. Angulo Gascón y asistida por el Letrado D. Víctor Domínguez Pedrosa, y apelante Dña. Camila , domiciliada en la CALLE000 NUM000 de lalocalidad de Marín, representada por la Procuradora Sra. Hermida Paredes y asistida por la Letrada Dña. Patricia serrano Narváez.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, y, además
Con fecha 27 de febrero de 2002, el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 1 de Marín pronunció en los autos originales de juicio declarativo ordinario de menor cuantía, de los que a su vez dimana el presente rollo de apelación, sentencia cuya parte dispositiva, literalmente copiada, decía:
"Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la procuradora Dª Pilar Hermida Paredes, en representación de Dª Camila , contra el Colegio La Inmaculada y contra la entidad Allianz Compañía de Seguros y Reaseguros, SA., debo condenar y condeno a los demandados al abono de la cantidad de dos mil novecientos sesenta y siete euros con ochenta y nueve céntimos (2967,89 €), correspondiendo la responsabilidad civil directa a la entidad aseguradora Allianz Seguros y Reaseguros, SA. En materia de costas, cada parte ha de abonar las causas causadas a su instancia y las comunes por mitad."
Tras ser notificada a las partes, por la representación de la demandada entidad aseguradora Allianz Ras, Seguros y Reaseguros, SA., se anunció en tiempo y forma la interposición de recurso de apelación contra la meritada sentencia, recurso que se formalizó mediante escrito presentado el 19 de abril de 2002 y por el que, tras alegar los hechos y razonamientos jurídicos que estimó de aplicación, terminaba suplicando que se tenga por interpuesto, en tiempo y forma, recurso de apelación, y, previos los trámites legales, se dicte sentencia por la que se revoque la de instancia conforme a lo peticionado en el citado escrito.
Admitido a trámite el recurso interpuesto por la co-demandada, se dio traslado a las demás partes, que evacuaron el trámite en el sentido de:
-
Por la parte actora se opuso al recurso, interesando la confirmación de la sentencia de instancia, con imposición a la apelante de las costas de su tramitación.
-
Por la codemandada Colegio "La inmaculada" se adhirió al recurso, impugnando la sentencia en los mismos términos que la aseguradora recurrente, postulando que se dictara sentencia por la que se revocase la de instancia conforme a lo solicitado, con expresa imposición a la parte demandante de las costas procesales.
Con fecha 1 de octubre de 2002 se elevaron las actuaciones a la Audiencia Provincial, turnándose a la Sección Primera y designándose ponente al Magistrado Sr. Manuel Almenar Belenguer. Habiéndose advertido que no se había dado traslado del escrito de impugnación formulado por el Colegio "La Inmaculada" a las demás partes, se acordó devolver los autos al Juzgado de procedencia para la subsanación de la omisión, trámite que fue cumplimentado únicamente por la Cía. Allianz Ras Seguros y Reaseguros, SA., que se ratificó en los razonamientos expuestos en su propio recurso, remitiéndose nuevamente el procedimiento el 9 de diciembre de 2002 a la Audiencia Provincial para la resolución del recurso, cuya deliberación se celebró el 30 de enero de 2003.
En la sustanciación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales que lo regulan.
Se aceptan los razonamientos contenidos en los fundamentos de derecho primero, segundo, tercero, cuarto en lo relativo a la indemnización por la secuela, y quinto de la sentencia impugnada, que la Sala comparte y tiene por reproducidos en aras a evitar inútiles repeticiones.
En el presente procedimiento se ejercita por Dña. Camila , en su calidad de representante legal de su hijo menor Ricardo , acción en reclamación de cantidad por responsabilidad extracontractual contra el Colegio "la Inmaculada" y la aseguradora Allianz Ras, SA., por las lesiones y secuelas padecidas por el niño con motivo de un incidente ocurrido en el patio del centro escolar el 3 de noviembre de 1.999 y en el curso del cual, al tratar de huir de la agresión de varios alumnos, se refugió en los baños, introduciéndose en un excusado seguido por los otros menores, que se abalanzaron sobre él cerrando la...
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