STSJ País Vasco , 26 de Junio de 2007

PonenteISIDORO ALVAREZ SACRISTAN
ECLIES:TSJPV:2007:1931
Número de Recurso860/2007
Fecha de Resolución26 de Junio de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Elisa contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 7 (Bilbao) de fecha cuatro de Septiembre de dos mil seis, dictada en proceso sobre RPC, y entablado por Elisa frente a FERROCARRILES DE VIA ESTRECHA -FEVE- .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. ISIDORO ALVAREZ SACRISTAN, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. - La actora Dª Elisa , mayor de edad, con DNI NUM000 , viene prestando servicios para la empresa demandada, con antiguedad de 15.09.69, categoria reconocida de técnico ferroviario superior de grado 1, nivel salarial 10 según C.Colectivo estatutario.

  2. - La actora se adhirió al denominado convenio colectivo extraestatutario, suscrito el 4.12.02 enter la empresa y el sindicato ELA IGEKO

  3. - Con motivo de la citada adhesión, y por aplicación del cuadro de asimilaciones previsto en el citado C.Extraestatutario, la actora se vió asimilada a la categoria de Técnico Basico.

    Posteriormente, y previa solicitud de la actora, se reconoce, con efectos del 1.07.06, la categoira de Técnico Medio, nivel salarial 2, establecido en el convenio colectivo extraestatutario.4º.- En enero 2.006 la empresa entrega una carta circular a la actora en la que se le informa de que, con motivo de la extinción de los efectos, el 31.12.05, del marco normativo al que se encontraba adherida, y el retorno al convenio de eficacia general, se reconoce la misma situación que se ostentaba en el momento de la adhesión al CEC, reconociéndose, desde el 1.01.06, la categoria de Técnico Ferroviario Superior grado 1.

  4. - Con fecha 25.04.06 se dictó sentencia de la Audiencia Nacional , Sala de lo Social, en procedimiento sobre conflicto colectivo, instado por Solidaridad Ferroviaria frente a Feve y el Sindicato ELA IGEKO, cuyo texto se da por transcrito.

  5. - La diferencia económica entre lo percibido por la actora en el periodo 1.01.06 al 31.05.06 y la retribución correspondiente al nivel 13 Técnico Ferroviario Superior Grado 4 Convenio Estatutario asciende a 3.586 ,6 euros.

  6. - Se ha agotado la via de la conciliación previa

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que desestimando la demanda presentada por Elisa contra FERROCARRILES DE VIA ESTRECHA -FEVE-, sobre clasificación profesional, absuelvo a las demandadas de las pretensiones deducidas en su contra en el presente procedimiento.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la demanda se solicita que se declare a la actora el derecho a ostentar la categoría de Técnico Ferroviario Superior de Grado 4, nivel salarial 13 , del Convenio , con las diferencias retributivas del periodo que reclama. La sentencia de instancia desestima la demanda . Recurre la trabajadora para que se revoque la sentencia y se estime la demanda en todas sus pretensiones . El recurso es impugnado por la empresa para que se confirme la sentencia .

En el único motivo del recurso, se alega la infracción de los artículos 35.1 CE , artículo 4.2.b) , 20.2 y 24 del ET . El artículo 37 .1 CE , contempla varios derechos , tales la promoción, el derecho al trabajo, el derecho al salario, etc; el artículo 4.2.b) ET es el de la promoción , el artículo 20.2 del ET se refiere a las órdenes del empresario , las obligaciones o la buena fe de las relaciones y el artículo 24 ET los ascensos. Para complicar más la cuestión se alega la "reclasificación , nombramiento o ascenso", las características de los convenio estatutarios y extraestautarios , la condición más beneficiosa , los derechos adquiridos , las decisiones empresariales compatibles o concordantes , etc. Como puede apreciarse se trata de un totum revolutum sobre la cuestión litigiosa que se trata simplemente de decidir si la categoría profesional que se concede a la actora por decisión propia al adherirse a un Convenio Colectivo extraestatutario, desaparece al finalizar la eficacia del mismo y se aplica el anterior que era el ámbito personal de la actora . Es evidente que , prima facie y antes de conocer otros aspectos del recurso, a la actora si no se le aplica el Convenio al que de adhirió por haber periclitado debe de entrar en juego la eficacia del vigente para el resto de los trabajadores, pues en otro caso se quedaría extramuros de la convención colectiva y ello es un derecho a que se remite el artículo 4.1.c) del ET .

Para tener una exacta visión de la cuestión vamos a sintetizar los hechos probados. (Aunque obiter dicta , debe de decirse que la criptográfica relación de niveles y categorías -folio 106- es de un entramado tan confuso de niveles y categorías de las que hay Medios , pero Técnico...

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