STSJ Comunidad Valenciana 1186/2007, 15 de Marzo de 2007

PonenteMARIA MONTES CEBRIAN
ECLIES:TSJCV:2007:2081
Número de Recurso1760/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1186/2007
Fecha de Resolución15 de Marzo de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº1186 /2007

En el Recurso de Suplicación núm. 1760/2006, interpuesto contra la sentencia de fecha 27 de diciembre de 2005, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 de Castellón, en los autos núm. 402/04, seguidos sobre CANTIDAD, a instancia de D. Jesús Carlos , D. Silvio , D. Jon , D. Donato , Alfonso , D. Luis Pedro , D. Simón , D. Lucio , D. Gaspar , D. Cesar , D. Marco Antonio , D. Luis Miguel , D. Jose Antonio , D. Ramón , D. Juan Y D. Héctor , representados todos ellos por la letrada Dª Amparo García Navarro, contra la empresa EXAGRES S.A., representada por el letrado D. Javier Vicent Folch, y en los que son recurrentes ambas partes, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª María Montés Cebrian.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 27 de diciembre de 2005 , dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Jesús Carlos , Silvio , Jon , Donato , Alfonso , Luis Pedro , Simón , Lucio , Gaspar , Cesar , Marco Antonio , Luis Miguel , Jose Antonio , Ramón , Juan y Héctor , contra la empresa EXAGRES, S.A., debo declarar y declaro el derecho de los actores a percibir el plus de penosidad por exposición al ruido, condenando a la empresa demandada a estar y pasar por dicha declaración y condenándola a abonar 2.327,35 euros a Marco Antonio , 971,31 euros a Luis Miguel y 178,57 euros a Gaspar y absolviéndola de su abono a los demás actores por aplicación de la compensación y absorción de salarios.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO. Los actores Jesús Carlos con D.N.I. NUM000 , Silvio con D.N.I. NUM001 , Jon con D.N.I. NUM002 , Donato con D.N.I. NUM003 , Alfonso con D.N.I. NUM004 , Luis Pedro con D.N.I. NUM005 , Simón con D.N.I. NUM006 , Lucio con D.N.I. NUM007 , Gaspar con D.N.I. NUM008 , Cesar con D.N.I. NUM009 , Marco Antonio con D.N.I. NUM010 , Luis Miguel con D.N.I. NUM011 , Jose Antonio con D.N.I. NUM012 , Ramón con D.N.I. NUM013 , Juan con D.N.I. NUM014 y Héctor con D.N.I. NUM015 , trabajanpara la empresa demandada EXAGRES, S.A., con la antigüedad y salario que se indican en el anexo de la demanda y que se da por reproducido y con la categoría profesional y puesto de trabajo que a continuación se especifican:

- Jesús Carlos peón clasificación 2

- Silvio peón clasificación 2

- Jon peón clasificación 2

- Donato peón clasificación 1

- Alfonso peón clasificación 1

- Luis Pedro peón secadero1

- Simón peónesmaltadora-6

- Lucio peón especial carretilla elev.

- Gaspar oficial 3ª

hornero 3 (abril 2002-diciembre 2003)

hornero 6 (enero 2004-septiembre 2005)

- Cesar peónesmaltadora 6

- Marco Antonio peón esmaltadora 6

- Luis Miguel peón clasificación 6

- Jose Antonio peón esmaltadora 6

- Ramón peónclasificación 2

- Juan oficial 3ªmolino barro

- Héctor peón extrusora 6

Los actores Jose Antonio y Jon causaron baja el primero en fecha 31-3-05 y el segundo en fecha 20-10-03.- (Conformidad en cuanto a antigüedad y salario. La categoría profesional, puesto de trabajo y bajas resultan de la prueba documental de la parte demandada).- SEGUNDO. La empresa demandada se dedica a la actividad de fabricación de azulejos rigiéndose su actividad por el Convenio Colectivo de las Industrias de Azulejos, Pavimentos y Baldosas cerámicas de la Provincia de Castellón. Dicho Convenio Colectivo establece el plus de tóxicos, penosos y peligrosos en la cuantía de 3,64 euros para el año 2003, 3,73 euros para el año 2.004 y 3,87 euros para el año 2.005.- TERCERO. El plus de penosidad devengado por cada uno de los actores asciende a: - En el período comprendido entre el 1 de mayo de 2003 al 30 de abril de 2004, 222 días + 66 días (22 días de promedio en cada paga de Navidad y Verano) = 1.048, 32 euros, salvo en el caso de Jon , que al causar baja en fecha 20-10-03, le corresponderían 549,64 euros (129 días + 22 días de promedio por la paga de Verano). - En el período comprendido entre el 1 de mayo de 2004 al 31 de diciembre de 2004, 192 días + 44 (22 días de promedio en cada paga de Navidad y Verano) = 880,28 euros. - En el período comprendido entre el 1 de enero 2005 al 30 de septiembre de 2005, 211 días + 22 días de promedio por la paga de Verano = 816,57 euros, salvo en el caso de Jose Antonio , que al causar baja en fecha 31-3-05, le corresponderían 236,07 euros (61 días). - En el caso de Gaspar , en el período comprendido entre el 1 de enero de 2004 al 31 de diciembre de 2004, 258 días + 44 (22 días de promedio en cada paga de Navidad y Verano) = 1.126,46 euros; y en el período comprendido entre el 1 de enero de 2005 al 30 de septiembre de 2005, 211 días + 22 días de promedio por la paga de Verano = 816,57 euros.- Por tanto, comporta un total para cada uno de los actores de 2.745,17 euros, a excepción de Jon , que le corresponderían 549,64 euros, de Jose Antonio , que le corresponderían 2.164,67 euros y de Gaspar , que le corresponderían 1.943,03 euros, en su caso.- CUARTO. La empresa demandada abona a Jose Antonio en el año 2003, una mejora voluntaria compensable de 2.36 por día natural; en el año 2004,una mejora voluntaria compensable de 2.97 euros por día natural y un complemento al puesto de 0,81 euros por día natural; y en el año 2005, una mejora voluntaria compensable de 2.52 euros por día natural y un complemento al puesto de 2,36 euros por día natural; habiendo percibido en el período reclamado por mejor voluntaria compensable y complemento al puesto la cantidad de 2.604,42 euros.- Las mejoras compensable y absorbibles se implantaron en contrato individual.- El complemento al puesto se estableció a partir de marzo de 2004 en acuerdo entre el Comité de empresa y la empresa.- QUINTO. La empresa demandada abona a Marco Antonio en el año 2003, una mejora voluntaria compensable de 2.36 euros por día natural; habiendo percibido en el período reclamado por mejor voluntaria compensable la cantidad de 417,82 euros.-Las mejoras voluntarias compensables y absorbibles se implantaron por voluntad unilateral de la empresa.-SEXTO. La empresa demandada abona a Cesar en el año 2003, una mejora voluntaria compensable de

2.36 euros por día natural; en el año 2004, una mejora voluntaria compensable de 2.97 euros por día natural y un complemento al puesto de 2,49 euros por día natural; y en el año 2005, una mejora voluntaria compensable de 2.52 euros por día natural y un complemento al puesto de 2,36 euros por día natural; habiendo percibido en el período reclamado por mejora voluntaria compensable y complemento al puesto la cantidad de 3.915,91 euros.- Las mejoras voluntarias compensables y absorbibles se implantaron por voluntad unilateral de la empresa.- El complemento al puesto se estableció a partir de marzo de 2004 en acuerdo entre el Comité de empresa y la empresa.- SÉPTIMO. La empresa demandada abona a Simón en al año 2003, una mejora voluntaria compensable de 2.36 euros por día natural; en el año 2004, una mejora voluntaria compensable de 2.97 euros por día natural y un complemento al puesto de 0,81 euros por día natural; en el año 2005, una mejora voluntaria compensable de 2.52 euros por día natural y un complemento al puesto de 2,36 euros por día natural; habiendo percibido en el período reclamado por mejora voluntaria compensable y complemento al puesto la cantidad de 3.945,52 euros.- Las mejoras voluntarias compensables y absorbibles se implantaron por voluntad unilateral de la empresa.- El complemento al puesto se estableció a partir de marzo de 2004 en acuerdo entre el comité de empresa y la empresa.- OCTAVO. La empresa demandada abona a Jesús Carlos en el año 2003, un complemento salarial incentivo apiladora clasificación de 15.54 euros por día natural; en el año 2004, un complemento salarial incentivo apiladora clasificación de 15.63 euros por día natural y en el año 2005, un complemento salarial incentivo apiladora clasificación de 16.47 euros por día natural; habiendo percibido en el período reclamado por el complemento salarial incentivo apiladora clasificación la cantidad de 25.968,31 euros.-NOVENO. La empresa demandada abona a Silvio ene l año 2003, una complemento salarial incentivo apiladora clasificación de 15.54 euros por día natural; en el año 2004, un complemento salarial incentivo apiladora clasificación de 15.63 euros por día natural y en el año 2005, un complemento salarial incentivo apiladora clasificación de 16.47 euros por día natural; habiendo percibido en el período reclamado por el complemento salarial incentivo apiladora clasificación la cantidad de 24.545,63 euros.- DÉCIMO. La empresa demandada bona a Jon en el año 2003, un complemento salarial incentivo apiladora clasificación de 15.54 euros por día natural; en el año 2004, un complemento salarial incentivo apiladora clasificación de

15.63 euros por día natural y en el año 2005, un complemento salarial incentivo apiladora clasificación de

16.47 euros por día natural; habiendo percibido en el período reclamado por el complemento salarial incentivo apiladora clasificación la cantidad de 24.497,51 euros.- UNDÉCIMO. La empresa demandada abona a Ramón en el año 2003, un complemento salarial incentivo apiladora clasificación de 15.54 euros por día natural; en el año 2004, un complemento salarial incentivo apiladora clasificación de 15.63 euros por día natural y en el año 2005, un complemento salarial incentivo apiladora clasificación de 16.47 euros por día natural; habiendo percibido en el período reclamado por el complemento salarial incentivo apiladora clasificación la cantidad de 25.963,13 euros.- DUODÉCIMO. La empresa demandada abona a Alfonso en el año 2003, un complemento salarial incentivo apiladora clasificación de 15.54 euros por día natural; en el año 2004, un complemento salarial incentivo apiladora clasificación...

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