STSJ Aragón 966/2007, 30 de Octubre de 2007

PonenteRAFAEL MARIA MEDINA ALAPONT
ECLIES:TSJAR:2007:1091
Número de Recurso886/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución966/2007
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el RECURSO DE SUPLICACIÓN 0000886 /2007, formalizado por la parte recurrente ESEVERRI PALACIO Y OTROS C.B., contra la sentencia de fecha 29 de junio de 2007 , dictada por JDO. DE LO SOCIAL de HUESCA en sus autos número DEMANDA 0000358/2007, siendo recurrido/s D. Ricardo , sobre RECLAMACIÓN DE CANTIDAD. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. RAFAEL MARIA MEDINA Y ALAPONT.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por D. Ricardo contra ESEVERRI PALACIO Y OTROS C.B, sobre reclamación de cantidad; y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social de HUESCA, sobre reclamación de cantidad de fecha 29 de junio de 2007 , con el siguiente fallo:

"Estimando la demanda interpuesta por Ricardo , frente a ESEVERRI-PALACIO Y OTROS, C.B., sobre reclamación de cantidad, debo condenar y condeno a la empresa demandada a abonar al actor la cantidad de 3.738,90 euros, más los intereses legales correspondientes.".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del siguiente tenor literal:

"1º.- El actor D. Ricardo , nacido el 9-12-41 y con número de afiliación S.S. NUM000 , prestó servicios laborales para la empresa Esevarri Palacio y otros, C.B, con la categoría profesional de pastor, desde el 15-4-96 hasta el 8-12-05 . Con anterioridad a esta última fecha, en el mes de agosto o septiembre, comunicó verbalmente a la empresa su decisión de jubilarse el 8 de diciembre de 2005.

  1. - La empresa, en fecha 9-12-05, contrató a Carlos Miguel , como pastor, a tiempo completo y con una duración indefinida. Dicho trabajador causó baja en el régimen especial agrario por cuenta ajena el 8-12-05, no constando que se hubiera inscrito como demandante de empleo.3º.- En fecha 15-2-06 el actor presentó solicitud de jubilación a los 64 años como medida de fomento de empleo, siéndole denegada por el INSS en resolución de fecha 23-2-06 "por no ajustarse el contrato del trabajador sustituto a lo dispuesto en el artículo 3 del Real Decreto 1194/1985, de 17 de julio , condición necesaria para poder causar derecho a pensión de jubilación con 64 años de edad".

  2. - Interpuesta demanda judicial, este Juzgado dictó sentencia estimatoria en fecha 7-7-06 , reconociendo al actor el derecho a percibir la pensión de jubilación del 92% de la base reguladora de 488,92 euros, con efectos de 9-12-05. Dicha sentencia fue revocada por la dictada por el TSJ de Aragón en fecha 22-11-06 . En el fundamento de derecho cuarto de la sentencia de suplicación, tras declarar que no se había generado el derecho a la prestación solicitada, se indicaba que "este precepto del Convenio posibilita al trabajador perjudicado por su incumplimiento, la exigencia de responsabilidad a la empresa, pero no es ésta la acción supletoriamente formulada en la demanda, derivada de lo dispuesto en el art. 126 LGSS y referida a la responsabilidad en el pago de una prestación de seguridad social, sino la que podría corresponder al perjudicado por dicho incumplimiento del art. 31 del Convenio Colectivo, acción desde luego no acumulable a un proceso sobre prestaciones, y que en este proceso, por lo tanto, queda imprejuzgada".

  3. - El importe de la pensión que le hubiera correspondido al actor, desde el 9-12-05 hasta el 7-7-06, asciende a 3269,17 euros.

  4. - Cumplidos los 65 años, el actor solicitó la pensión de jubilación que le fue reconocida por el INSS mediante resolución de 17- 1-07, con efectos de 12-12-06, por importe de 493,22 euros, siéndole deducido del primer pago la suma de 469,73 euros, correspondiente a la paga extraordinaria del mes de diciembre que le abonó como consecuencia del recurso interpuesto.

  5. - Conciliación intentada sin efecto.".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado por la parte demandante.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Al amparo de lo previsto en el apartado b) del artículo 191 TRLPL se formulan los cinco primeros motivos del presente recurso, con la pretensión de modificar el relato de hechos probados de la sentencia de instancia. En el primer motivo, con cita del documento obrante a los folios 32 y 33 de las actuaciones (copia de escrito de reclamación previa) se pretende añadir al hecho probado tercero la fecha en la que se presentó por el actor reclamación previa ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social; en el segundo motivo, con cita del documento obrante a los folios 24 a 28 de las actuaciones (copia de escrito de demanda) se pretende añadir al hecho probado cuarto la fecha de interposición y contenido de la demanda presentada por el actor contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social; en el motivo tercero, con cita del documento obrante al folio 73 (copia de papeleta de conciliación) se pretende introducir en el relato del hecho séptimo mención a la fecha de presentación de papeleta de conciliación previa al presente proceso; en el motivo cuarto, con cita del documento obrante al folio 8, copia de la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Huesca en 7.7.2006 , se...

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