STSJ Aragón 977/2007, 31 de Octubre de 2007

PonenteJOSE ENRIQUE MORA MATEO
ECLIES:TSJAR:2007:1054
Número de Recurso830/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución977/2007
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación núm. 830 de 2007 (Autos núm. 153/2007), interpuesto por la parte demandada COMITÉ DE EMPRESA CENTRO DE TRABAJO LA CARTUJA, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Zaragoza, de fecha 1 de junio de 2007; siendo demandante SINDICATO DE TRABAJADORES INDEPENDIENTES DE BALAY LA CARTUJA y codemandados MCA-UGT, CCOO, OSTA, sobre conflicto colectivo. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por SINDICATO DE TRABAJADORES INDEPENDIENTES BALAY LA CARTUJA, contra COMITÉ DE EMPRESA CENTRO DE TRABAJO LA CARTUJA, MCA-UGT, CCOO, OSTA, sobre conflicto colectivo, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social nº 1 de Zaragoza, de fecha 1 de junio de 2007 , siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Blas , D. Eugenio , D. Íñigo y D. Miguel , que actúan en representación del SINDICATO DE TRABAJADORES INDEPENDIENTES DE BALAY

(I.A.-T.I.B.) Planta de la Cartuja, contra el SINDICATO UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (MCA-UGT), el SINDICATO COMISIONES OBRERAS, el SINDICATO O.S.T.A. , y frente al COMITÉ DE EMPRESA DEL CENTRO DE TRABAJO DE LA CARTUJA, debo acordar y acuerdo la anulación del acuerdo del Comité de Empresa demandado, de fecha 14.12.2006, en lo relativo a la composición de la Comisión de Asuntos Sociales, para que, con respeto del principio de proporcionalidad y dentro de los límites que le permite el Convenio, proceda de nuevo a la designación de los miembros que han de integrar la Comisión de Asuntos Sociales".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"1°.- El 4 de noviembre de 2006, se celebraron elecciones sindicales en el centro de La Cartuja de la empresa BSH Electrodomésticos España S.A. para la renovación del Comité de Empresa de la misma, que consta de 17 miembros.

  1. - El resultado del proceso electoral celebrado fue el siguiente:

    - 9 representantes para el Sindicato MCA-UGT, que corresponde al 52,94 %

    5 representantes para el Sindicato I.A.-T.I.B., que corresponde al 29,41 %

    2 representantes para el Sindicato CC.00., que corresponde al 11,76 %, y

    1 representante para el Sindicato O.S.T.A., que corresponde al 5,88%.

  2. - El 14.12.2006 se celebró la reunión de constitución del Comité de Empresa y designación de los miembros de las diversas comisiones de trabajo existentes, entre ellas, la Comisión de Asuntos Sociales.

  3. - Tras la votación para la designación de los 7 miembros de la Comisión de Asuntos Sociales, al no alcanzar consenso, se aprobó la propuesta del Sindicato MCA-UGT, designándose para la citada Comisión a 5 representantes del Sindicato MCA-UGT, 1 representante para el Sindicato LA.-T.1.13. y 1 representante para el Sindicato CC.00..

  4. - El Reglamento de funcionamiento del Comité de Empresa de la planta de la Cartuja establece, en su art. 12, apartado 3 , relativo a la composición de las Comisiones de Trabajo, que en caso de no existir consenso en la designación de los representantes "el número de vocales en cada comisión será acordado por el pleno en función del número de miembros del Comité. Estos vocales serán designados por cada uno de los grupos que conforman el Comité de Empresa con el criterio de proporcionalidad en relación al número de representantes elegidos en cada lista en las elecciones sindicales ....". El apartado 2 del mismo artículo, relativo a las funciones de las Comisiones de Trabajo señala que "genéricamente, su actuación se desarrollará en los asuntos comprendidos en la denominación de la Comisión y más concretamente, en las gestiones que les encomiende el Pleno. Para el desarrollo de su cometido tendrán autonomía propia. No obstante, dado que sus funciones no pueden ir en detrimento de las del Comité de Empresa, éste podrá aprobar, rechazar o enmendar sus acuerdos".

  5. - La demandante, el Sindicato LA.-T.1.13, solicita la anulación del acuerdo del Comité de Empresa de 14.12.2006 referido a la composición de la Comisión de Asuntos Sociales y el reconocimiento del derecho del sindicato actor a contar con 2 representantes en dicha comisión con rectificación del número de representantes del Sindicato MCA-UGT.

  6. - Presentada papeleta de conciliación ante el SAMA el día 27.02.2007, el acto se celebró el

    6.03.2007 con el resultado de sin avenencia.

  7. - En la Comisión de Asuntos Sociales de la planta de La Cartuja se han venido tratando temas relativos al club social, tarjetas de descuento comercial, rutas del autobús de empresa y paradas, propuestas de jubilaciones parciales y anticipadas, ropa de trabajo, mobiliario y limpieza de las salas de descanso, explicaciones sobre nóminas, ordenadores, taquillas y vestuario, suministro de agua y refrescos. Igualmente, y al menos desde el año 2001, viene negociando el calendario laboral, vacaciones, y cambios de festivos.

  8. - La Comisión de Asuntos Sociales es informada habitualmente por la Dirección de temas relativos a la productividad de la empresa, así como de las horas extras que se vienen realizando, las cuestiones relacionadas con estos temas no se someten a propuestas, votación ni deliberación en el seno de dicha comisión.

  9. - El Sindicato demandante no ha suscrito el vigente Convenio Colectivo de la Empresa BSH Balay S.A. (BOP Zaragoza de 16.07.2003). Obra en autos el texto del referido Convenio cuyo contenido se da por reproducido.

  10. - En el año 2003, en Pleno del Comité celebrado el 3 de septiembre, se procedió a la constitución de las comisiones del Convenio. Para la Comisión de Sociales, se acordó la designación de sus miembrossiguiendo los criterios de proporcionalidad recogidos en el reglamente de funcionamiento interno del Comité de Empresa. Obra en autos (documento n° 6 aportado por la actora) copia del acta del referido pleno, cuyo contenido se da por reproducido en su integridad".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada COMITÉ DE EMPRESA CENTRO DE TRABAJO LA CARTUJA, siendo impugnado dicho escrito por la parte demandante, no haciéndolo el resto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el cauce procesal previsto en el apdo. b) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, T.R. de 7 de abril de 1995 , pretende el recurso la modificación del Hecho Probado Octavo de la Sentencia, para que se suprima la última frase, con apoyo probatorio en documental consistente en el Convenio Colectivo y en Actas de la Comisión de 24-11-2005 y 1-2-07 , obrantes en autos. Dice el inciso impugnado del relato fáctico: "Igualmente, y al menos desde el año 2001, viene negociando el calendario laboral, vacaciones y cambio de festivos".

Esta pretensión revisoria plantea la duda de si el término "negociando" describe un dato de hecho, una negociación real, entendida propiamente como la "gestión o resolución", entre la parte sindical y patronal, de los temas a los que se refiere el relato, calendario laboral de la empresa, periodos de vacaciones y problemas de cambio de festivos, o bien indica, dicho término, que la Comisión de Asuntos sociales, a que se refiere el litigio, trata con la empresa de las cuestiones concretas o problemas ordinarios relacionados con dichos temas, que surgen en el día a día de la actividad laboral, esto es, en la aplicación de la normativa convenida al respecto.

Es claro, en consecuencia, que la inclusión del término "negociando" en el relato introduce un concepto jurídico predeterminante del Fallo, ya que la proporcionalidad de la composición del comité, en relación con el previo resultado electoral, ha de resultar del carácter negociador o meramente aplicador o de mera administración de dicha Comisión, de acuerdo con la jurisprudencia de que se hará mención.

Como tal concepto jurídico predeterminante el inciso impugnado se tiene por no puesto en el Hecho probado octavo de la sentencia.

SEGUNDO

Al amparo del art. 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral, T.R. de 7 de abril de 1995 , se motiva el recurso en la infracción del art. 53 .6 del Convenio Colectivo de la empresa, que dice: "Comisión sociolaborales: Se establece una comisión por planta, que se reunirá al menos una vez al mes y con un número máximo de integrantes por cada representación de siete"; del art. 12 del Reglamento de Funcionamiento del Comité de Empresa de la misma: "Comisiones de Trabajo...Composición. Todos y cada uno de los miembros del Comité de Empresa se distribuirán por regla general en una u otra comisión. Se intentará que se llegue a un consenso en la composición de las comisiones. En caso de no acuerdo, el número de vocales en cada comisión será...

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