SAP Murcia 262/2007, 10 de Octubre de 2007
Ponente | ANDRES PACHECO GUEVARA |
ECLI | ES:APMU:2007:2276 |
Número de Recurso | 122/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 262/2007 |
Fecha de Resolución | 10 de Octubre de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
MURCIA
SENTENCIA: 00262/2007
AUDIENCIA PROVINCIAL DE
MURCIA
Sección 001
Domicilio : PASEO DE GARAY Nº5 MURCIA 3º PLANTA PALACIO DE JUSTICIA
Telf : 968-229183
Fax : 968-229184
Modelo : SEN00
N.I.G.: 30030 37 1 2007 0100493
ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000122 /2007
Juzgado procedencia : JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de LORCA
Procedimiento de origen : DIVORCIO CONTENCIOSO 0000346 /2005
RECURRENTE : Millán
Procurador/a :
Letrado/a :
RECURRIDO/A : Lourdes
Procurador/a : MANUEL SEVILLA FLORES
Letrado/a :
SENTENCIA Nº 262/07
ILMOS SRES
D. Andrés Pacheco Guevara
Presidente
D. Francisco José Carrillo Vinader
D. Fernando López Del Amo González
Magistrados
En la Ciudad de Murcia a diez de octubre de dos mil siete.
La Sección Primera de la Audiencia Provincial, integrada por los Magistrados expresados, ha conocido en grado de apelación las actuaciones de orden civil, Rollo nº 122/07, dimanante del Juicio de Divorcio tramitado en el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Lorca y seguido entre D. Millán como demandante y Dña. Lourdes como demandada, ello en virtud del recurso de apelación promovido por la parte demandante, dirigida en esta alzada por el Letrado Sr. Fernández Campoy, mientras que la apelada lo ha sido por el también Letrado Sr. Roldán Murcia, y siendo ponente el Magistrado D. Andrés Pacheco Guevara, que expresa la convicción de este Tribunal.
En los autos principales de que el presente rollo dimana, el Juzgado de Primera Instancia con fecha 24/3/06 dictó sentencia, cuyo fallo es del tenor siguiente: " Que estimando la demanda instada por el Procurador de los Tribunales D. Pedro Gimeno Arcas, en nombre y representación de D. Millán, contra Dª. Lourdes, representada por el Procurador Sr. Arcas Barnés, debo declarar y declaro el divorcio postulado y, en su consecuencia, disuelto con todos sus efectos legales el matrimonio contraído por aquéllos en Lorca el día diecinueve de Marzo de mil novecientos noventa y cinco, sin hacer especial pronunciamiento sobre el pago de las costas causadas, y ello, estableciendo como medidas reguladoras del divorcio las estipuladas por los cónyuges en el convenio regulador de la separación de fecha 12/01/01, judicialmente aprobado por la Sentencia dictada el 01/03/01 en los autos nº 74/01 de este Juzgado con las modificaciones consistentes en la atribución de la guardia y custodia de la hija menor del matrimonio a la madre Dª Lourdes, manteniéndose la patria potestad compartida por ambos progenitores, así como establecer en la cantidad de trescientos -300€- mensuales, actualizables anualmente en el IPC, el importe de la pensión de de alimentos que el Sr. Millán ha de satisfacer a su hija menor de edad Dolores.
Respecto al régimen de visitas, se mantendrá el estipulado en Convenio Regulador judicialmente aprobado por la sentencia de fecha 1 de Enero de 2001, variando únicamente el hecho de que deberá ser aplicado al padre y no a la madre por pasar esta a ostentar la guardia y custodia de la hija menor."
Contra la citada resolución y en legal forma se preparó e interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte antes citada, siendo admitido en ambos efectos, lo que originó, tras la tramitación oportuna, la remisión de los autos originales a esta Sala, señalándose, tras los...
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