ATS, 2 de Diciembre de 2014

PonenteJOSE LUIS CALVO CABELLO
Número de Recurso27/2014
ProcedimientoError Judicial
Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a dos de Diciembre de dos mil catorce.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En fecha 5 de septiembre de 2014 se presentó por la procuradora Dª. Isabel Juliá Corujo, en nombre de la "RESIDENCIA SAN RAFAEL DE ENGUERA", demanda de error judicial contra el auto dictado por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Xativa, en los autos de procedimiento de oposición a la ejecución provisional nº 344/2013.

SEGUNDO

Recibido el escrito en esta Sala y formado el rollo correspondiente, mediante diligencia de ordenación de 15 de septiembre de 2014, se acordó pasar las actuaciones al Ministerio Fiscal para la emisión del preceptivo informe.

TERCERO

El Ministerio Fiscal, mediante informe de fecha 26 de septiembre de 2014 interesó la inadmisión a trámite de la demanda de error judicial.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D.Jose Luis Calvo Cabello.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- El procedimiento para la declaración de error judicial, regulado en los artículos 292 y siguientes de la LOPJ , exige como presupuesto la irrogación de un daño indemnizable y por otro lado, exige el agotamiento de los recursos previstos en el ordenamiento respecto de la resolución a que se imputa el error.

Y en el caso, tal y como sostuvo esta Sala en auto de 25 de enero de 2011, error judicial nº 33/2010 , si bien es cierto que la resolución a que se achaca el error se dictó en un procedimiento de ejecución judicial, la pendencia de la sentencia de fondo cuya ejecución provisional se instó, pendencia determinada por el recurso de apelación interpuesto por la misma parte que ahora recurre, mantiene la provisionalidad de la ejecución y por ende los pronunciamientos en que aquella se sustentó (en este sentido los arts. 532 , 536 y 537 L.E.C .) con la siguiente posibilidad de que la subsanación o eliminación del eventual error del fallo judicial sobre la cuestión de fondo, de la que deriva, como es lógico, la ejecución y por tanto la existencia del daño patrimonial a cuya reparación tiende la declaración de error judicial. En este sentido, no se cumple el requisito de agotamiento de los recursos y por ello la demanda resulta inadmisible, de conformidad con lo informado por el Ministerio Fiscal.

LA SALA ACUERDA

NO ADMITIR A TRÁMITE la demanda de error judicial interpuesta por la procuradora Dª. Isabel Juliá Corujo, en nombre de la "RESIDENCIA SAN RAFAEL DE ENGUERA", contra el auto dictado por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Xativa, en los autos de procedimiento de oposición a la ejecución provisional nº 344/2013.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

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