STSJ Canarias 39/2007, 15 de Enero de 2007

PonenteJUAN JOSE RODRIGUEZ OJEDA
ECLIES:TSJICAN:2007:531
Número de Recurso428/2004
Número de Resolución39/2007
Fecha de Resolución15 de Enero de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por EULEN SEGURIDAD,S.A. contra sentencia de fecha 3 de junio de 2003 dictada en los autos de juicio nº 758/2002 en proceso sobre CANTIDAD , y entablado por

D./Dña. Ildefonso , DON Rogelio , Jesús Carlos , Benjamín , Hugo , Salvador , Luis Enrique Y Ana , contra

EULEN SEGURIDAD, S.A. .

El Ponente, el Iltmo./a Sr./a. D./Dña. Juan José Rodríguez Ojeda , quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente

PRIMERO

Los actores expresados en el encabezamiento de la presente resolución vienen prestando servicios por cuenta de la empresa demandada, dedicada a la actividad de seguridad privada, con la categoría de vigilantes de seguridad y antigüedad y salarios expresados en el hecho primero de la demanda, actualmente con centro de trabajo en el Aeropuerto de G.C.

SEGUNDO

El 5 de octubre de 1999 se suscribió un pacto entre la demandada y el Comité de Empresa del Centro del Aeropuerto de Gran Canaria por el que los trabajadores que prestaran servicios en dichas instalaciones de forma efectiva a la fecha de ese acuerdo y mientras prestasen servicios en dicho centro percibirían la cantidad de 20.000 pesetas mensuales (120´20 euros), a razón de 15 cuotas anuales, denominando a tal complemento salarial plus aeropuerto.

Además se pactó que los vigilantes del centro que vinieran percibiendo el plus de peligrosidad lo perderán en favor del plus aeropuerto a fin de homogeneizar las condiciones de todos los vigilantes, salvo que dejaran de prestar servicios en el aeropuerto y lo hicieren en otro centro, en cuyo caso tendrán derecho al abono del plus de peligrosidad perdiendo el plus aeropuerto (acuerdo de 5/10/99, por reproducido a estos efectos).

TERCERO

Los actores empezaron a trabajar en el aeropuerto con posterioridad a dicho acuerdo, aun cuando ya eran trabajadores de dicha empresa, incorporándose a este centro de trabajo en diciembre de 2000, realizando desde entonces, entre otras funciones, el control del filtro de pasajeros.

CUARTO

Los actores han venido cobrando el plus de aeropuerto desde que empezaron a prestarservicios en el aeropuerto de G.C hasta 4/02, incluido.

Hay otros trabajadores que perciben ambos pluses, el de aeropuerto, en los términos del acuerdo de 1999, y el de radioscopia, tal como establece el Cco.

QUINTO

En el expediente de concurso público para el servicio de seguridad convocado por Aena para el aeropuerto de G.C. para el año 2000 la empresa aportó en la documentación técnica en la que se decía que la misma se compromete a lo siguiente: "Aunque la prestación del servicio para los filtros de pasajeros, tripulaciones, etc. se realicen mediante vigilantes de seguridad sin armas, Prose, SA se compromete a la asignación de un plus de actividad equivalente al plus de armamento recogido en el vigente convenio. Por ello los precios a aplicar en los servicios de este tipo serán los indicados en la oferta económica para los de vigilante de seguridad con armas o el señalado en el presupuesto de contratación si fuese superior a él.

SEXTO

En el Cco Estatal de Empresas de Seguridad para los años 2002-2004 se contempla por primera vez entre los complementos de puesto de trabajo el plus de radioscopia aeroportuaria (art. 69 f) con efectos de 1/1/02.

SÉPTIMO

El 26/3/02 el Comité de Empresa del Centro del Aeropuerto de G.C. convocó huelga a partir del 10/4/02 a fin de que la empresa cumpliera con los complementos del art. 69 del Cco (festivos, nocturnidad, radioscopia). El 7/5/02 se llegó a un acuerdo que puso fin a la huelga convocada al acreditar la empresa que había cumplido en lo referente al plus de nocturnidad y festivos y comprometiéndose a abonar en la nómina del mes de mayo el plus de radioscopia conforme a lo establecido en el Cco de Empresas de Seguridad. El reparto del plus de radioscopia entre los trabajadores del centro daba derecho a que cada uno cobrara la cantidad de 299´20 euros.

OCTAVO

La empresa aparte de abonar a los actores la cantidad anterior correspondientes al periodo 1 a 4/02, dejó de abonar el plus de aeropuerto con efectos de enero de 2002, descontándoles en la nómina de mayo a cada uno la suma de 182´12 euros, cantidad que es la diferencia entre el plus aeropuerto y el de radioscopia en el periodo indicado.

NOVENO

Los actores reclaman a través de la presente litis el plus aeropuerto correspondiente a las mensualidades 1/02 a 5/03, ambas inclusive, por importe de 2.424´25 euros.

DÉCIMO

Se ha celebrado acto de conciliación previa ante el SEMAC, cuya papeleta se presentó el 28/6/02 .

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: Que estimo la demanda interpuesta por D. Ildefonso , D. Rogelio , D. Jesús Carlos , D. Benjamín , D. Hugo , D. Salvador , D. Luis Enrique y D.ª Ana contra la empresa Eulen Seguridad, SA y en su virtud declaro el derecho de los actores a percibir el plus aeropuerto mientras sigan prestando servicios en dicho centro y condeno a la empresa demandada a que pague a cada uno de los actores la cantidad de 2.424´25 euros, con los intereses correspondientes.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los actores prestaban servicios como vigilantes de seguridad en el Aeropuerto de Gran Canaria para la empresa EULEN SEGURIDAD S.A. y reclaman se les abone el plus de aeropuerto correspondiente a los meses desde Enero de 2002 a Mayo de 2003 inclusives por importe total de 2.424,52 euros . La sentencia de instancia estima la demanda al entender que dicho plus nada tiene que ver con el de radioscopia ni se excluyen entre si , ya que el de aeropuerto se cobra solo por trabajar en dichas instalaciones y que dicho plus está consolidado y se trata de un derecho adquirido que se mantendrá mientras el centro de trabajo sea el aeropuerto.

Frente a la misma se alza la empresa demandada mediante el presente recurso de suplicación articulado a través de motivos de revisión fáctica y de censura jurídica a fin de que, revocada la sentencia de instancia, se desestime la demanda. El recurso ha sido impugnado de contrario.

SEGUNDO

Por la vía del art 191 b) de la LPL la recurrente solicita : a) la modificación del hechoprobado cuarto para adicionarle a los párrafos primero y segundo los siguientes textos :"para remunerar la actividad de filtros de pasajeros,denominada plus de radioscopia por el Convenio Colectivo de Empresas de Seguridad del año 2002" , y "los trabajadores afectados por el pacto de 5/10/99 son los que perciben ambos pluses". El motivo se desestima por cuanto el plus de aeropuerto y el de radioscopia son diferentes ( sentencia de esta Sala de 30-12-2002 ED 105117 y la del RS 95/2005 )

  1. sea sustituido el texto del ordinal octavo por el siguiente: "La empresa compensó a los actores los citados 299,20 euros devengados como "plus radioscopia" con lo cobrado por tal actividad bajo la denominación "plus de aeropuerto", razón por la que en la nómina de actividad bajo la denominación "plus de aeropuerto", razón por la que en la nómina de mayo se descontó a cada uno de los actores la suma de 182,02...

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