STSJ Navarra 140/2006, 30 de Mayo de 2006

PonenteVICTORIANO CUBERO ROMEO
ECLIES:TSJNA:2006:533
Número de Recurso148/2006
Número de Resolución140/2006
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el Recurso de suplicación interpuesto por DOÑA MARIA MARQUES BARRENA, en nombre y representación de MUTUA ASEPEYO, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 1 de Pamplona/Iruña sobre INCAPACIDAD TEMPORAL; ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON VICTOR CUBERO ROMEO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº Uno de los de Navarra, se presentó demanda por D. Guillermo en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dicte sentencia por la que estimando la demanda presentada por el actor se declare el derecho al percibo de la prestación de Incapacidad Temporal del nuevo proceso iniciado con fecha de 22 de Junio de 2005 condenando a Mutua Asepeyo a su abono o subsidiariamente se le conceda una prórroga de la Incapacidad Temporal hasta los treinta meses, con efectos económicos, en ambas peticiones, desde el día 1 de Julio de dos mil cinco, fecha a partir de la cual la Mutua ha procedido a denegar el pago y todo ello con las consecuencias de toda índole que de tal declaración se produzcan, y en particular el abono del subsidio legal y reglamentariamente establecido condenando al resto de los organismos a estar y pasar por dicha declaración.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que, con estimación de la demanda interpuesta por D. Guillermo contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la MUTUA DEACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 151

- MUTUA ASEPEYO, debo declarar y declaro que el actor tiene derecho a percibir la prestación de incapacidad temporal, derivada de enfermedad común, desde el día 22 de junio de 2005 y hasta la extinción del derecho al subsidio, conforme a la base reguladora declarada probada, y debo condenar y condeno a las partes a estar y pasar por la anterior declaración y a MUTUA ASEPEYO a abonar al actor la prestación en los términos legales y reglamentarios."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO.- El demandante D. Guillermo

, nacido el 18 de agosto de 1962 y afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el número NUM000 , inició un proceso de incapacidad temporal derivado de enfermedad común el 12 de mayo de 2003, fecha en la que trabajaba como operario para la empresa Dynamit Nobel, S.A... Tras agotar el periodo máximo de IT se incoó expediente de invalidez dictándose Resolución de la Dirección Provincial del INSS de 17 de junio de 2005 por la que se denegó al demandante la declaración de la incapacidad permanente por no alcanzar las lesiones que padece un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral para ser constitutivas de una invalidez permanente, según lo establecido en el art. 137 de la Ley General de la Seguridad Social .- SEGUNDO.- La empresa tenía concertada la cobertura de la prestación incapacidad temporal por contingencias comunes y profesionales con la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social nº 151 Mutua Asepeyo.- TERCERO.- Notificada la resolución denegatoria al trabajador éste causo una nueva baja médica el 22 de junio de 2005, con autorización de la Inspección Médica del Instituto Navarro de Salud Laboral, con el diagnostico de lumbociática, situación en la que permanece en la actualidad, siendo el último parte de confirmación el número 32 de 19 de enero de 2006.- Durante el período de incapacidad temporal el actor ha sido sometido a diversas pruebas diagnosticas y tratamientos médicos, obrando en autos informe de la Sección de Radiología del Hospital Reina Sofía de 9 de diciembre de 2005, informe del Servicio de Cirugía Cardiovascular y Toracica del Centro del Consultas Príncipe de Viana de 2 de agosto de 2005 y 15 de noviembre de 2005 e informe del Servicio de Rehabilitación del Hospital Reina Sofía de 19 de enero de 2006 que señala que se le ha realizado una nueva tanda de tratamiento rehabilitador (hidroterapia y electroterapia) sin que se haya producido mejoría de los síntomas por lo que se le ha remitido nuevamente a valoración de Clínica Ubarmin. Tras esa exploración se ha decidido intervenir al paciente para descompresión neurológica, instrumentación y Artrodesis vertebral, estando en lista de espera desde el 27 de enero de 2006 para ser intervenido por el Dr. Jaime .- CUARTO.- La Mutua Asepeyo por acuerdo de 29 de julio de 2005, una vez recibido el parte de baja médica de 22 de junio de 2005, acordó denegar el pago de la prestación de IT por ser el proceso de IT una recaída del anterior proceso de IT iniciado en fecha 12 de mayo de 2003, siendo alta por agotamiento de plazo en fecha 8 de noviembre de 2004 y resolución denegatoria de IP del INSS de 21 de junio de 2005 y ello por haber agotado el período máximo de la IT conforme a lo dispuesto en los arts. 128.1 a) y 131 bis de la Ley General de la Seguridad Social y art. 9 de la Orden de 13 de 0ctubre de 1967 .- QUINTO.- El actor interpuso reclamación previa ente Mutua Asepeyo, que fue desestimada...

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