STSJ Murcia 828/2006, 24 de Julio de 2006

PonenteFAUSTINO CAVAS MARTINEZ
ECLIES:TSJMU:2006:703
Número de Recurso367/2006
Número de Resolución828/2006
Fecha de Resolución24 de Julio de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por doña Lourdes , contra la sentencia número 400/05 del Juzgado de lo Social número 2 de Murcia, de fecha 27 de Septiembre , dictada en proceso número 15/05, sobre Contrato de Trabajo, y entablado por doña Lourdes frente a Murcia Cultural SA, Consejería de Educación y Cultura de la Región de Murcia y Consejería de Hacienda.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FAUSTINO CAVAS MARTÍNEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "1º)Mediante Nombramiento como Funcionaria de 22-4-1998, la demandante ocupó el puesto de trabajo "Responsable de la Colección de Bellas Artes", siendo el mismo revocado a petición propia el 31- 12-99. Este puesto de trabajo se creó de manera excepcional sin integrarse en ninguna de las categorías existentes en el Cuerpo Superior Facultativo de la Administración Regional. El citado puesto de trabajo se cubrió mediante convocatoria de concurso de meritos urgente por orden de 22- 1-98 de la Consejería de Presidencia de la ComunidadAutónoma de Murcia. En el tiempo en que la actora desempeñó tales funciones no existía el Mueso de Bellas Artes de Murcia. 2º) conforme a la Disposición Cuarta de la citada orden de 22-1-98, el puesto de trabajo de la actora tenía por objeto "La Creación, Organización y Gestión de Museos dependientes de Administraciones Públicas, la Organización y Gestión de acciones Socio-Culturales y/o de Promoción relacionadas con Museos. No hay en la referida orden referencia alguna a que quien ocupara la plaza prestara trabajo alguno en la Sección de Bellas Artes del Museo de Murcia. 3º) Por acuerdo de 11-2-99 del Consejo de gobierno de la Comunidad Autónoma de Murcia se autoriza "La encomienda a la Empresa Pública Regional Murcia Cultural SA, de la Gestión del Museo de Murcia en sus dos secciones (Arqueología y Bellas Artes) con todos su Centros adscritos (Iglesia-Museo de San Juan de Dios y Salas de exposiciones de Verónicas y San Estaban) y aquellos que se adscribieran en el futuro, así como la realización de Exposiciones y Actividades de promoción de las Artes Plásticas, y el asesoramiento y la realización de Gestiones de apoyo a la política de inversiones que la Consejería de Cultura y Educación realizase en materia de Artes Plásticas. 4º) El 1-1-00 la actora fue contratada sin procedimiento de selección previo por Murcia Cultural SA, Empresa Pública Regional, para prestar servicios como Directora de Museo y salario mensual de 2979,11euros. Se estipuló que dicho trabajo se realizaría "En el Centro de trabajo ubicado en la Calle Obispo Frutos, lugar identificado como"Museo de Bellas Artes" pero que en realidad era la "Sección de Bellas Artes del extinto Museo de Murcia, contrato que subsiste al día de hoy. La accionante estuvo en situación de excedencia forzosa entre el 20-6-00 y el 7-7-03, al ocupar cargo público en la Administración Regional. La accionante desempeñó su tarea desde la Sección de Bellas Artes donde ocupó un espacio físico. 5º) Durante el periodo de encomienda de la Gestión del Museo de Murcia, las tareas de Gestión del Museo fueron realizadas, además de por la actora, por doña Mónica entre el 1-7-00 y 1-2-04. 6º) El 27-2-04 el Consejo de Gobierno de la comunidad Autónoma de Murcia acordó la anulación de la encomienda Gestión del Museo de Murcia. No obstante, la actora se incorporó a su puesto de trabajo el 12-7-03 sin realizar tarea alguna. Así permaneció hasta su traslado al "Departamento de Artes Plásticas de la Empresa Pública Regional Murcia Cultural SA", sito en la "Casa Díaz Cassou" de Murcia. 7º) Tras la anulación de la encomienda no se ha integrado la totalidad de la plantilla de Murcia cultural SA en la Administración Pública Regional. Únicamente se integraron en la misma seis Ordenanzas Internos de la Administración para que desempeñaran tareas de apertura y cierre de Museos y Control de Accesos. No se procedió a la integración de Personal Técnico de Museos al no existir estas categorías en la Administración Regional, quien procederá a la cobertura de las plazas de "Conservadores de Museos" mediante la oportuna oposición, destinándose dos de las 6 plazas creadas al Museo de Bellas Artes de Murcia, al que se adscribirán cinco Ordenanzas. 8º) Durante el tiempo en que la actora fue contratada por la Administración Pública Regional como por Murcia Cultural SA existía únicamente el Museo de Murcia, de Titularidad Estatal, con las dos secciones que ya hemos citado, Arqueología y Bellas Artes, cada una con su Sede. Este Museo se extinguió por orden del Ministerio de Cultura de 25-9-03. Los Museos de Arqueología y de Bellas Artes de Murcia fueron creados por Orden del Ministerio de Cultura de 7-10-03, ambos de titularidad estatal, siendo la Administración Regional la que proveerá primero de manera interina y luego mediante oposición, las plazas de Conservadores de Museos. 9º) El salario bruto anual que percibe la demandante (33.760,80) es superior a los puestos de trabajo del Grupo A, Niveles 22 y 24, como son los de Conservadores de Museos. 10º) La actora es Licenciada en Filosofía y Letras, Especialidad de Arqueología, estando siempre vinculada a la Organización de Exposiciones de Pintura Contemporánea, Cartelismo, Indumentaria y Artes y Costumbres Populares. Ha trabajador en el Museo de Artes y Costumbres populares. En el Museo Nacional de Arte Naif en Jaén, en el Museo Arqueológico Nacional y en el Museo Cerralbo. 11º) contra la Orden de 2-11-04, de la Consejería de Hacienda, por la que se desestimaba la petición de la actora en la Administración Regional, ha interpuesto recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de Murcia con el número 193/05. 12º) Se agotó la vía previa."; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Que previa desestimación de la excepción de incompetencia de jurisdicción y de falta de legitimación pasiva, desestimo la demanda formulada por doña Lourdes , contra la Consejería de Educación y Cultura de la Región de Murcia, Murcia Cultural SA y Consejería de Hacienda de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y absuelvo a los demandados de las pretensiones deducidas en su contra".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Letrado don Ricardo Ruiz Moreno, en representación de la parte demandante, con impugnación del Letrado de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- Contra la Sentencia del Juzgado de lo Social número 2 de Murcia, de fecha 27 de septiembre de 2005, recaída en el proceso número 15/2005, por la que, previa desestimación de las excepciones de incompetencia de jurisdicción y de falta de legitimación pasiva, se desestimó la demanda formulada por Dña. Lourdes , contra la Consejería de Educación y Cultura de la Región de Murcia, S.A. y la Consejería de Hacienda de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, interpone recurso desuplicación la parte actora, disconforme con dicho pronunciamiento, para que, previa revisión de los hechos probados y del derecho aplicado en dicha sentencia, esta Sala la anule y dicte otra por la que, previa estimación del recurso, declare el derecho de la actora a reintegrarse en la Administración Regional.

El Letrado de la Comunidad Autónoma impugna el recurso y solicita la confirmación de la sentencia de instancia, en todos sus términos.

FUNDAMENTO SEGUNDO.- En primer lugar, al amparo del artículo 191.a) de la Ley de Procedimiento Laboral, se interesa por la recurrente la reposición de los autos al estado en que se encontraban en momento de haberse infringido normas o garantías esenciales del procedimiento - art. 238.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, art. 97.1 de la vigente Ley de Procedimiento Laboral y art. 24 de la Constitución Española-, solicitando la nueva celebración del acto del juicio, por considerar que al haber transcurrido más de cuatro meses entre la fecha de celebración de la vista, donde se practicó prueba de confesión y testifical, y la fecha en que se dictó la sentencia, se han transgredido los principios de inmediatez y el derecho a la tutela judicial efectiva de la demandante, aduciendo que el juzgador "no puede recordar en toda su extensión las manifestaciones allí hechas por los declarantes, con el perjuicio que ello conlleva a la actora, que se ve en una situación manifiesta indefensión".

El motivo es manifiestamente inatendible por infundado, ya que el simple hecho de que hayan transcurrido más de cinco días -plazo establecido en el artículo 97.2 de la LPL- desde la fecha del juicio oral hasta la fecha de la sentencia no supone una trasgresión de los principios de inmediación (que se ha respetado desde el momento en que ha sido un mismo juez quien practicó el juicio y dictado sentencia) y de tutela judicial efectiva, al no haberse probado la indefensión sufrida por la actora, ya que no puede inferirse ésta de la circunstancia de haberse desestimado su pretensión.

FUNDAMENTO TERCERO.- Con correcto amparo y fundamento en el artículo 191.b) de la Ley de Procedimiento Laboral, solicita la recurrente la modificación de varios pasajes de la narración de probanzas de la sentencia de instancia.

A este respecto, y antes de proceder al examen concreto de las peticiones que la recurrente enmarca en este segundo motivo, cabe recordar que nuestro ordenamiento jurídico no configura el recurso de suplicación como un remedio para que el Tribunal Superior pueda examinar, con libertad de criterio, el modo en que el Magistrado de instancia, con base en los medios de prueba obrantes en el proceso, ha obtenido su convicción sobre los hechos controvertidos entre...

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