STSJ Murcia 658/2006, 29 de Mayo de 2006

PonenteMANUEL ABADIA VICENTE
ECLIES:TSJMU:2006:603
Número de Recurso583/2006
Número de Resolución658/2006
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por doña Andrea , contra la sentencia número 96/2006 del Juzgado de lo Social número 7 de Murcia, de fecha 21 de febrero, dictada en proceso número 0931/2005 , sobre Seguridad Social, y entablado por doña Andrea frente a Instituto Nacional de la Seguridad Social.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MANUEL ABADÍA VICENTE, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "1º) La demandante doña Andrea , nacida el 14 de diciembre de 1944, con DNI nº NUM000 , ha venido prestando sus servicios desde el 17 de enero de 1963 hasta el 30 de junio de 1999, en que causó baja voluntaria, por cuenta de la empresa Banesto SA". 2º) El 1 de julio de 1999 la demandante suscribió convenio especial, situación en que se ha mantenido hasta cumplir los 60 años de edad. 3º) El 7 de diciembre de 2004 la demandante solicitó la pensión de jubilación. 4º) El 15 de diciembre de 2004 el Instituto Nacional de la Seguridad Social resolvió reconocer a la actora la pensión de jubilación en cuantía del 60 por 100 de una base reguladora de 1758'12euros mensuales con efectos de fecha 15 de diciembre de 2004. 5º) El 25 de octubre de 2005 la demandante presentó ante el INSS un escrito de reclamación previa, en el que solicitaba que se le concediera la pensión de jubilación en cuantía del 70 por 100 de la base reguladora reconocida"; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda formulada por doña Andrea contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, debo absolver y absuelvo al referido organismo demandado de la pretensión deducida en su contra".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Letrado don Antonio Joaquín Dólera López, en representación de la parte demandante, sin impugnación de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- Frente a sentencia desestimatoria de la pretensión de la parte actora, interpone dicha parte recurso de suplicación, articulado en dos motivos, pidiendo en el primero de ellos la revisión de los hechos declarados probados, y, en el segundo el examen de la infracción de normas sustantivas o de la jurisprudencia por infracción del artículo 163.1 y Disposición Transitoria tercera 1,2º del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social , así como el artículo 1265 del Código Civil .

FUNDAMENTO SEGUNDO.- Bajo cobertura procesal del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , el recurrente pretende en el primer motivo la modificación del final del hecho probado primero, de suerte que en la redacción del mismo quede sustituida la expresión utilizada por el Juez de instancia de que causó baja voluntaria, por la de que "cesó en su actividad laboral como consecuencia de las presiones ejercidas a los trabajadores con edad de prejubilación mediante conductas empresariales como despidos y traslados".

Lo anterior lo apoya la parte recurrente en la prueba practicada en el caso de autos, en concreto de la testifical de don José , miembro del Comité de Empresa de Banesto. La Ley de Procedimiento Laboral, en su artículo 191, apartado b ), circunscribe a dos las pruebas que pueden dar lugar a la consecución de la revisión fáctica pedida, y con la prueba documental y la pericial, no estando comprendida la testifical; razón por la que no puede accederse a lo solicitado, dado que la testifical no es prueba idónea para modificar el hecho declarado probado.

FUNDAMENTO TERCERO.- Seguidamente el recurrente apoya el primer motivo en la prueba documental presentada por la recurrente, folios 37 a 71 de autos, en concreto los documentos 48 a 55, en el que afirma el impugnante que la Inspección de Trabajo extendió acta de infracción a la empresa por infracción muy grave en grado medio al apreciarse discriminación favorable por razón de la edad (folios 48 a

55).

La documentación presentada por la actora contiene la copia de una providencia de 1 de marzo de 1999 del Juzgado de lo Social número 4 de Murcia, por la que se tiene por interpuesta demanda por la Dirección de Trabajo de la Consejería de Industria, Trabajo y Turismo de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia contra Banco Español de Crédito S.A., resultando afectados doce trabajadores, entre los que no está la demandante Sra. Andrea . Seguidamente está la comunicación de...

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