STSJ Murcia 297/2006, 7 de Abril de 2006

PonenteMARIA CONSUELO URIS LLORET
ECLIES:TSJMU:2006:1209
Número de Recurso2125/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución297/2006
Fecha de Resolución 7 de Abril de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA nº 297/06

Murcia, a siete de abril de dos mil seis.

En el recurso contencioso administrativo nº 2.125/02 tramitado por las normas ordinarias, en

cuantía de 60.101,21 €, y referido a infracción en materia de prevención de riesgos laborales.

Parte demandante: "Iberdrola, S.A.", representada por el Procurador D. Luis Hernández Prieto y defendida por el Letrado D. Joaquín Molina Núñez- Lagos.

Parte demandada: Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, representada y defendida por el Sr. Letrado de la Comunidad.

Acto administrativo impugnado: Orden de la Consejería de Trabajo y Política Social de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia de 27 de agosto de 2002, por la que se desestima el recurso de alzada formulado contra resolución de la Dirección General de Trabajo de 30 de noviembre de 2000, dictada en expediente sancionador nº 4S96SA0264.Pretensión deducida en la demanda: Se dicte sentencia por la que "se declare la no conformidad a Derecho de la resolución recurrida, revocándola y dejándola sin ningún efecto, declarando en definitiva la inexistencia de responsabilidad de mi representada. Exclusivamente con carácter subsidiario, se solicita que se consideren las supuestas dos infracciones como una sola, por los motivos que se han expuesto en la presente demanda, y que se reduzca su importe al mínimo establecido legalmente".

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dña. Maria Consuelo Uris Lloret, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 26 de noviembre de 2002 y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

No habiéndose recibido el recurso a prueba, se señaló para la votación y fallo el día 31 de marzo de 2006, quedando las actuaciones conclusas y pendientes de sentencia.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Contra la mercantil recurrente se extendió acta de infracción nº 938/96 en fecha 19 de julio de 1996, en la que se hacía constar lo siguiente:

"Que en virtud de visitas giradas el 25-4-96 a las 12 horas y el 6-5-96 a las 10,30 horas al centro de trabajo sito en la E.T. de Espinardo (Paraje Campo de Tiro) y posteriores actuaciones, se han comprobado los siguientes hechos:

El trabajador Julián sufrió un accidente a las 8,56 horas aproximadamente del día 25-4-96 por electrocución y posterior caída desde una altura de 22 metros, cuando se encontraba realizando trabajos de mantenimiento, subido a un apoyo de sustentación de líneas aéreas de alta tensión, falleciendo.

El trabajo a efectuar consistía en la limpieza a mano mediante unos trapos de los aisladores de sustentación de la línea "El Palmar- San Félix" de 132 KV. (132.000 voltios), encomendado a la Brigada de Líneas de A.T. con centro de trabajo en Espinardo e integrada por:

D. Eugenio - Jefe de Líneas.

D. Miguel Ángel - Capataz.

D. Jose Pablo - Subcapataz, y

D. Julián (accidentado).

D. Miguel .

D. Eusebio .

D. Agustín , todos ellos oficiales de primera.

Se trata de una instalación de transporte eléctrico de A.T. integrada básicamente por dos líneas: la línea El Palmar- San Félix (en la que se efectuaban los trabajos) y la línea El Palmar- Espinardo II, ambas de 132 KV. y que transcurren en paralelo sustentadas por una serie de apoyos comunes, entre ellos los apoyos números 37, 38, 39 y 40 y existiendo una separación entre las citadas líneas de unos 7´200 metros.

Para poder efectuar el trabajo señalado era preciso dejar sin tensión la línea El Palmar- San Félix, lo cual se realiza a través del "DESCARGO", que es un documento en el que se refleja la solicitud y la autorización para realizar los trabajos una vez adoptadas las medidas precisas para privar de tensión a la citada línea.El "DESCARGO" se solicitó y lo autorizó el C.R.C. de Torrente (Valencia) referido a los días 23, 24, 25 y 26 de abril de 1.996 , desde las 8´30 horas hasta las 17, con devolución al final de cada jornada para la posible reposición del servicio.

Ello significa que sólo estaban autorizados los trabajos durante esos días y dentro del horario indicado.

Hay que hacer constar que durante el período que abarca el "DESCARGO", la línea El PalmarEspinardo II, paralela y sustentada por los mismos apoyos que la línea El Palmar- San Félix (descargada) se mantiene "en tensión" (energizada).

Durante los días 23 y 24 se efectuaron los trabajos de limpieza de aislamientos desde la E.T. de El Palmar en dirección hacia Espinardo hasta el apoyo nº 35.

El día 25, hacia las 8´30 horas, se concentra la Brigada al pie del apoyo 39 (situado a escasos metros de la E.T. de Espinardo.)

Suben al apoyo 39 el Subcapataz Jose Pablo y el Oficial 1ª Agustín , comprueban la ausencia de tensión en la línea El Palmar- San Félix y colocan tierras portátiles en este apoyo, bajando Agustín y permaneciendo arriba Jose Pablo para efectuar los trabajos de limpieza de aislamientos.

A continuación, el Capataz dio orden a Julián para que se trasladase al apoyo 38, advirtiéndole que la otra línea (El Palmar- Espinardo II) tenía tensión, y el Capataz, en Land Rover, se dirigió con los tres restantes hacia los apoyos 40 y 41.

Julián se dirige al apoyo 38, a pie, atravesando la autovía Murcia- Molina de Segura (Nacional 301) en dirección hacia El Palmar (según el sentido de la línea) mientras los demás (desde el apoyo 39) se dirigen hacia San Félix (según el sentido de la línea).

A partir de este momento se desconoce como se sucedieron los hechos, si bien por los indicios se deduce que debió producirse de la siguiente forma:

  1. El accidentado Julián subió por el apoyo 38 hasta la primera cruceta (situada a unos 22 metros de altura) y una vez allí, por error o confusión, se dirigió hacia la línea que estaba en tensión (El PalmarEspinardo II) en lugar de dirigirse hacia la que estaba en "DESCARGO" (El Palmar- San Félix), amarró el mosquetón del cinturón de seguridad en el herraje que sujetaba la cadena, intentando, seguidamente, bajar hacia el conductor.

  2. Antes de llegar al conductor donde suelen situarse para realizar la limpieza de los aislamientos, recibió por aproximación unan primera descarga eléctrica disparándose la línea; se produce el reenganche o rearme de la línea El Palmar- Espinardo II que estaba puesta en automático y no en manual y a continuación se produce una segunda descarga de varios segundos, que provoca la interrupción definitiva de tensión en la línea.

Esta segunda descarga originó, sin duda, la electrocución del accidentado, destruyendo al mismo tiempo el cinturón por los efectos del arco y cayendo al suelo el accidentado, quedando el mosquetón de amarre del cinturón colgado de la anilla de dicho herraje, según se pudo comprobar en la inspección ocular del lugar del accidente.

Por los propios servicios de IBERDROLA y miembros de la Sección...

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