STSJ Murcia 417/2006, 31 de Mayo de 2006

PonenteMARIANO ESPINOSA DE RUEDA-JOVER
ECLIES:TSJMU:2006:1105
Número de Recurso230/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución417/2006
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA nº 417/06

En Murcia a treinta y uno de Mayo de dos mil seis.

En el recurso contencioso administrativo nº 230/03 tramitado por las normas ordinarias, en cuantía de

1.250.001 ptas (7.512,66 Euros), y referido a: Acta de infracción en materia de prevención de riesgos laborales.

Parte demandante: FRANCISCO VELASCO E HIJOS SL representada por el Procurador Don Alfonso Arjona Ramírez y defendida por el Letrado Don Enrique Ruiz-Erans Vivancos.

Parte demandada: La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia representada y defendida por el Sr. Letrado de sus Servicios Jurídicos.

Acto administrativo impugnado: Orden de l Consejería de Trabajo y Política Social de 26 de septiembre de 2002 que desestimaba el recurso de alzada interpuesto por la recurrente contra la resolución dictada por la Dirección General de Trabajo de 23 de marzo de 2001, que le impuso una sanción porimporte de 1.250.001 ptas (7.512,66 Euros) por la comisión de tres infracciones en materia de Prevención de Riesgos Laborales.

Pretensión deducida en la demanda: Se dicte sentencia estimando el recurso revocando la resolución mencionada y subsidiariamente para el caso de no estimar el recurso, en base al principio de proporcionalidad aplique la sanción de multa en su grado mínimo.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don Mariano Espinosa de Rueda Jover, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 20 de enero de 2003 y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de Derecho de esta sentencia, debiendo indicarse que como se ha propuesto como prueba la documental no ha sido preciso el procedimiento probatorio.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 26 de Mayo de 2006.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Los antecedentes son los siguientes:

) La Inspección de trabajo inicia actuaciones, al objeto de investigar las causas de los altos índices de siniestralidad observados en la empresa (accidentes de trabajo tramitados por la empresa durante los años 1998 y 1999), y previa vista al centro de trabajo el día 17 de julio de 2000, levanta el acta nº 1286/00 el 13 de Octubre de 2000, constatando determinadas infracciones, haciendo la correspondiente proposición de sanciones, que ahora de dicen:

  1. La empresa recurrente no había organizado la prevención de riesgos hasta el 23 de mayo de 2000, en que firma concierto con un servicio de prevención ajeno (ASEPEYO).

    Estos hechos infringían los arts. 30 y 31 de la Ley 31/95 , y fueron tipificados como infracción grave, en grado mínimo, proponiendo la sanción de 500.000 ptas, teniendo en cuenta el número de trabajadores afectados (24) que constituye la totalidad de la plantilla.

  2. Hasta el momento de la visita de la inspección no se había realizado el informe de Evaluación Inicial de Riesgos, careciendo por tanto del Informe de Evaluación de Riegos Laborales, estando obligada a realizarlo desde la fecha de entrada en vigor de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, al constituir el instrumento necesario e indispensable para el conocimiento, valoración y adopción de decisiones en materias de prevención. De ello se derivaba, además, que la empresa carecía del preceptivo Plan de Acción Preventiva, que debía contener la determinación de los medios materiales y humanos necesarios, y la asignación de los recursos económicos precisos para la consecución de los objetivos propuestos.

    Los hechos se tipificaron como infracción grave, grado mínimo, por infringir el art. 16.1 Ley 31/95 y art. 4 y 7 del RD 39/97 , tipificada en el art. 47.1 de la Ley 31/95 , proponiendo una sanción, de 500.000 ptas teniendo en cuenta el número de trabajadores afectados (24).

  3. Falta de investigación de los accidentes ocurridos durante 1998 y 1999, hechos que contravenían el art. 16.3 de la Ley 31/95 y art. 6 1 a) del RD 39/97 , proponiendo una sanción de 250.001 ptas.

    ) La Dirección General de Trabajo dicta resolución con fecha 23 de marzo de 2001, confirmando el acta e imponiendo una sanción por importe total de 1.250.001 ptas, correspondiente a las tres sanciones propuestas.) Se interpuso recurso alzada que fue desestimado por la Orden de 26 de septiembre de 2002.

SEGUNDO

Los motivos de impugnación alegado son los siguientes:

) La Empresa tenía Evaluación de Riesgos y planificación de la actividad preventiva.

) La evaluación de riesgos se adaptó a las nuevas instalaciones una vez se realizó el traslado total de la empresa.

) Se sanciona por la falta de investigación de accidentes, cuando en el acta ni siquiera se indica el número de dichos accidentes, ni su gravedad.

De no anularse las sanciones, solicita con carácter subsidiario que se rebajen las sanciones de multa a su grado mínimo en aplicación del principio de proporcionalidad.

TERCERO

Respecto de la primera infracción, se alega que existía una evaluación de riesgos laborales y planificación de la actividad preventiva en el momento en que se realizó la inspección, puesto que fue elaborada por Asepeyo en noviembre de 1998,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR