SAP Murcia 4/2007, 9 de Febrero de 2007

PonenteJOSE JOAQUIN HERVAS ORTIZ
ECLIES:APMU:2007:677
Número de Recurso5/2005
Número de Resolución4/2007
Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Murcia

SENTENCIA Nº 4

Vistos en juicio oral y público ante la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial de Murcia, con sede en Cartagena, integrada por los Iltmos. Sres. expresados, la causa a que se refiere el presente rollo nº 5/05, dimanante del procedimiento ordinario (sumario) instruido por el Juzgado de Instrucción número dos de Cartagena con el nº 1/05, por presuntos delitos contra la salud pública, de cohecho y de depósito de armas, en la que son acusados Octavio , con D.N.I. nº NUM000 , nacido el día 26 de enero de 1.971, hijo de Mateo y de Dolores, natural de Cartagena y vecino de Mazarrón, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia y en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador D.Gregorio Farinós Martí y defendido por el Letrado D.Marcos García Montes, Gabriel , con D.N.I. nº NUM001 , nacido el día 26 de enero de 1.957, hijo de Roberto y de María Esther, natural y vecino de Cartagena, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, representado por la ProcuradoraDª.Milagrosa González Conesa y defendido por el Letrado D.Juan Francisco Pérez Avilés, Benito , con D.N.I. nº NUM002 , nacido el día 29 de noviembre de 1.951, hijo de Francisco y de Magdalena, natural de Almería y vecino de Cartagena, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora Dª.Reyes Azofra Martín y defendido por el Letrado D.Juan Francisco Pérez Avilés, Juan Antonio , con D.N.I. nº NUM003 , nacido el día 2 de diciembre de 1.946, hijo de Juan y de Isabel, natural y vecino de Cartagena, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, Jose Augusto , con D.N.I. nº NUM004 , nacido el día 9 de junio de 1.958, hijo de José y de Catalina, natural de Murcia y vecino de Cartagena, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, representados los dos últimos por el Procurador D.Antonio Luis Cárceles Nieto y defendidos por el Letrado

D.Salvador Rincón Gallart, Leticia , con D.N.I. nº NUM005 , nacida el día 19 de junio de 1.959, hija de Jerónimo y de Caridad, natural y vecina de Cartagena, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, Verónica , con D.N.I. nº NUM006 , nacida el día 6 de junio de 1.986, hija de Roque Francisco y de Isabel, natural y vecina de Cartagena, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, Cecilia , con D.N.I. nº NUM007 , nacida el día 10 de marzo de 1.946, hija de José y de Emilia, natural y vecina de Cartagena, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, representadas las tres últimas por la Procuradora Dª.Reyes Azofra Martín y defendidas por el Letrado

D.José María Caballero Salinas, Jose Ángel , con D.N.I. nº NUM008 , nacido el día 10 de octubre de 1.967, hijo de Mohamed y Rkia, natural de Marruecos y vecino de Elche, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador D.Fernando Espinosa Gahete y defendido por el Letrado D.Pablo Martínez Pérez, Ricardo , indocumentado, nacido el día 13 de enero de 1.971, hijo de Hammaoli y Zahra, natural de Marruecos, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador D.Esteban Piñero Marín y defendido por el Letrado D.Ángel Galindo Laorden, Jaime , indocumentado, nacido en el año 1.974, hijo de Larbi y Malika, natural de Marruecos, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador D.Fernando Espinosa Gahete y defendido por el Letrado D.Jesús Gómez Gómez, Íñigo , indocumentado, nacido en el año 1.974, hijo de Mohamad y Fatma, natural de Marruecos, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, Emilio , indocumentado, nacido en el año 1.983, hijo de Buarfa y Fátima, natural de Marruecos, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, representados los dos últimos por el Procurador D.Agustín Rodríguez Monje y defendidos por el Letrado D.Francisco Valdés Albístur, Aurelio , indocumentado, nacido el 1 de enero de 1.981, hijo de Mohamed y Malika, natural de Marruecos, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador D.Pedro Domingo Hernández Saura y defendido por la Letrada Dª.María José Andreu Navas, Ángel Daniel , indocumentado, nacido el 16 de junio de 1.974, natural de Marruecos, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador D.Fernando Espinosa Gahete y defendido por la Letrada Dª.Esther Guzmán Linares, Luis Miguel , indocumentado, nacido el 28 de marzo de 1.972, hijo de Fatna y Machina, natural de Marruecos, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora Dª.María Isabel Belda González y defendido por la Letrada Dª.María José Andreu Navas, y Jose Pedro , indocumentado, nacido el 28 de marzo de

1.972, hijo de Fatah y de Casem, natural de Marruecos, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora Dª.María Isabel Belda González y defendido por la Letrada Dª.María José Andreu Navas, y siendo parte, además, el MINISTERIO FISCAL, representado por el Iltmo. Sr. D. Pablo Lanzarote Martínez, ha sido Magistrado ponente el Iltmo. Sr. D. JOSÉ JOAQUÍN HERVÁS ORTIZ, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción número dos de Cartagena con fecha 12 de enero de 2.005 se procedió a incoar procedimiento ordinario (sumario) con el número 1/2005, por la presunta comisión de delitos contra la salud pública, cohecho y depósito de armas, y, practicadas las diligencias que el Instructor estimó oportunas para el esclarecimiento de los hechos, con fecha de 18 de enero de 2.005 dictó Auto de procesamiento contra Octavio , Adolfo , Gabriel , Benito , Juan Antonio , Jose Augusto , Leticia , Verónica , Cecilia , Jose Ángel , Ricardo , Jaime , por los delitos que a cada uno de ellos les eran imputados en dicho Auto.

Posteriormente, por medio de Auto de 14 de febrero de 2.005 se procesó, por delito contra la salud pública, a Luis Miguel , Ángel Daniel , Aurelio , Emilio , Íñigo y Jose Pedro , acordándose, en el mismo Auto, ampliar el procesamiento ya decretado en su día contra Octavio y Adolfo , imputando a estos dos su supuesta intervención en el mismo delito contra la salud pública por el que eran procesados los otros seis imputados.

En fecha 17 de mayo de 2.005 se declaró la conclusión del sumario, por lo que las actuaciones fueron elevadas a esta Audiencia, quien ordenó la tramitación correspondiente, en cuyo curso se formuló laacusación por el Ministerio Fiscal y por la acusación particular contra los procesados, por lo que se señaló como día para el inicio de las sesiones del juicio oral el 22 de enero de 2.007, habiéndose celebrado dicho acto en cuatro sesiones durante los días 22, 24, 25 y 29 de enero de 2.007, con la práctica de las pruebas que habían sido propuestas por las partes.

SEGUNDO

En trámite de conclusiones definitivas, el Ministerio Fiscal elevó sus conclusiones provisionales a definitivas, con la salvedad de que se tuvieran por suprimidas las menciones a Adolfo , solicitando que se hiciese constar en el relato de hechos probados la fecha de su fallecimiento, e interesando la condena de los acusados, por los delitos que, a continuación, se expresan:

  1. ) Octavio : autor penalmente responsable, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, de un delito contra la salud pública del artículo 368 del Código Penal, inciso primero , en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud; autor penalmente responsable, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, de un delito continuado contra la salud pública en su modalidad de sustancias que no causan grave daño a la salud y en cantidad de notoria importancia, de los artículos 368, inciso segundo, 369.3º y 74 del Código Penal ; autor penalmente responsable, también sin la concurrencia de circunstancias modificativas, de un delito de cohecho activo del artículo 423.1º del Código Penal ; y autor penalmente responsable, también sin la concurrencia de circunstancias modificativas, de un delito de depósito de armas de guerra de los artículos 566.1, y 567.1º y del Código Penal en concurso ideal del artículo 77 con un delito de depósito de armas de fuego reglamentadas y de municiones para las mismas de los artículos 566.1,2º y 567.3º y 4º del mismo texto punitivo.

  2. ) Leticia , Verónica y Cecilia : autoras penalmente responsables, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, de un delito contra la salud pública del artículo 368 del Código Penal, inciso primero , en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud.

  3. ) Gabriel , Benito , Juan Antonio y Jose Augusto : autores penalmente responsables, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, de un delito contra la salud pública en su modalidad de sustancias que no causan grave daño a la salud y en cantidad de notoria importancia cometido por funcionario público de los artículos 368, inciso segundo, 369.3º y y 372 del Código Penal ; y autores penalmente responsables, también sin la concurrencia de circunstancias modificativas, de un delito de cohecho pasivo del artículo 419 del Código Penal .

  4. ) Jose Ángel , Ricardo , Jaime , Emilio , Íñigo , Aurelio , Luis Miguel , Jose Pedro y Ángel Daniel : autores penalmente responsables, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, de un delito contra la salud pública en su...

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