SAP Madrid 127/2012, 12 de Abril de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha12 Abril 2012
Número de resolución127/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MADRID

SENTENCIA: 00127/2012

Rollo nº 101/2011

Diligencias Previas nº 4488/2010

Juzgado de Instrucción nº 7 de Madrid

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION PRIMERA

MAGISTRADOS:

D.EDUARDO DE PORRES ORTIZ DE URBINA

  1. LUIS CARLOS PELLUZ ROBLES

  2. JOSÉ MARÍA CASADO PÉREZ

S E N T E N C I A Nº 127/2012

En Madrid, a doce de abril de dos mil doce.

La Sección Primera de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, integrada por los magistrados más arriba indicados, ha visto, en juicio oral y público, celebrado los días 15, 16, 21, 22, 26 y 27 de marzo de 2012, la causa seguida con el nº 101/2011 de rollo de Sala, correspondiente al procedimiento abreviado instruido como diligencias previas número 4488/2010 del Juzgado de Instrucción número 7 de Madrid, por un supuesto delito contra la salud pública respecto de sustancias que causan grave daño a la salud del art. 368 del Código Penal y de un delito contra la salud pública respecto de sustancias que causan grave daño a la salud, art. 368 del Código Penal, en cuantía de notoria importancia, art. 369.5 del Código Penal, todo ello conforme a la redacción de la LO 5/2010, de 22 de junio, de modificación del Código Penal, como norma más favorable, contra los siguientes acusados:

- Alonso, nacido el día NUM000 /1972, hijo de Gonzalo y Marina, natural de Colombia, en prisión provisional por esta causa y con NIE NUM001, donde figura el nombre de Yohn, sin antecedentes penales computables, de ignorada solvencia, representado por la procuradora de los tribunales doña Almudena Fernández Sánchez, y defendido por el letrado don Juan Manuel Fernández Ortega.

- Erasmo, nacido el día NUM002 /1971, hijo de Gonzalo y Marina, natural de Colombia, en prisión provisional por esta causa y con NIE NUM003, sin antecedentes penales computables, de ignorada solvencia, representado por la procuradora de los tribunales doña Almudena Fernández Sánchez, y defendido por el letrado don Juan Manuel Fernández Ortega.

- Hilario, nacido el día NUM004 /1976, hijo de Gonzalo y Marina, natural de Colombia, en prisión provisional por esta causa y con NIE NUM005, ejecutoriamente condenado por sentencia firme de fecha 10/11/2008, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Alcalá de Henares, causa 48/08, ejecutoria 741/08, por un delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, a la pena de 8 meses de prisión, con pena suspendida con fecha 12 de julio de 2010, de ignorada solvencia, representado por la procuradora de los tribunales doña Almudena Fernández Sánchez y defendido por el letrado Don Juan Manuel Fernández Ortega.

- Mateo, nacido el día NUM006 /1980, hijo de María Orfilia, natural de Colombia, en prisión provisional por esta causa y con NIE NUM007, sin antecedentes penales, de ignorada solvencia, representado por la procuradora de los tribunales doña Almudena Fernández Sánchez y defendido por el letrado don Guidobaldo Flórez Restrepo.

- Irene, nacida el día NUM008 /1977, hija de Arguimedez y Rosalba, natural de Colombia, en prisión provisional por esta causa y con NIE NUM009, sin antecedentes penales, de ignorada solvencia, representada por la procuradora de los tribunales doña Mª Luisa Estrugo Lozano y defendida por la letrada Doña Raquel Nieto Ruiz.

- Mónica, nacida el día NUM010 /1963, hija de Rufino y Fidelina, natural de Colombia, en prisión provisional por esta causa y con NIE NUM011, sin antecedentes penales, de ignorada solvencia, representada por la procuradora de los tribunales doña Mª Luisa Estrugo Lozano y defendida por el letrado don Carlos Orbañanos Llantero.

- Juan Miguel, nacido el día NUM012 /1969, hija de Rafael Alfredo y de Ángela Beatriz, de nacionalidad española, en prisión provisional por esta causa, con DNI NUM013, sin antecedentes penales, de ignorada solvencia, representado por la procuradora de los tribunales doña Celia Fernández Redondo y defendido por la letrada doña Raquel Linares Fernández.

- Aureliano, nacido el día NUM014 /1976, hijo de Luis y de Miriam, natural de Colombia, en prisión provisional por esta causa y NIE NUM015, con antecedentes penales susceptibles de ser cancelados, de ignorada solvencia, representado por la procuradora de los tribunales doña Gemma Muñoz San José y defendido por la letrada doña Paloma García Sánchez.

- Tomás, nacido el día NUM016 /1978, hijo de Jozsef y de Rozalia, natural de Rumanía, en prisión provisional por esta causa y con documento extranjero nº NUM017, ejecutoriamente condenado por sentencia firme de fecha 14 de julio de 2009 por un delito de receptación por el Juzgado de Instrucción nº 38 de Madrid, causa 187/09, ejecutoria 1672/09, a la pena de 16 meses de prisión, con pena suspendida por auto de 21 de diciembre de 2009 por un período de 4 años, de ignorada solvencia, representado por el procurador de los tribunales don Javier Zabala Falco y defendido por la letrada Doña Mª del Mar Vega Mallo.

- Constantino, nacido el día NUM018 /1964, hijo de Gonzalo y de Rosa Amelia, natural de Colombia, en prisión provisional por esta causa y con DNI NUM019, sin antecedentes penales, de ignorada solvencia, representado por la procuradora de los tribunales doña María Colina Sánchez y defendido por el letrado don Alberto Bravo Piña.

- Fidel, nacido el NUM020 /1980, hijo de Mohamed y de Amina, de nacionalidad española, con DNI NUM021, en prisión por la presente causa, sin antecedentes penales, de ignorada solvencia, representado por la procuradora de los tribunales doña Eloísa Prieto Palomeque y defendido por el letrado don Jesús Ramírez del Puerto.

- Enriqueta, nacida el día NUM022 /1979, hija de Leopoldo y de Graciela, natural de Colombia, en prisión provisional por esta causa y con NIE NUM023, sin antecedentes penales, de ignorada solvencia, representada por la procuradora de los tribunales doña Mercedes Caro Bonilla y defendida por el letrado don Jesús L. Martínez Adeva.

- Lorenzo, nacido el día NUM024 /1971, hijo de Horacio y de Noelia, natural de Colombia, nacionalizado español con DNI NUM025, en prisión provisional por esta causa y sin antecedentes penales, de ignorada solvencia, representado por el procurador de los tribunales don Carlos Plasencia Baltés y defendido por el Letrado Don Jacobo Teijelo Casanova.NIE

Ha intervenido el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. doña María Luisa Llop Esteban, y actúa como ponente el magistrado don JOSÉ MARÍA CASADO PÉREZ, que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública respecto de sustancias que causan grave daño a la salud del art. 368 del Código Penal y de un delito contra la salud pública respecto de sustancias que causan grave daño a la salud en cantidad de notoria importancia de los artículos 368 y 369.5ª del Código Penal, todo ello conforme a la redacción dada por LO 5/2010, de 22 de junio, por la que se modifica el Código Penal, como norma más favorable para los acusados.

Son autores los acusados ( art. 28 CP ), respecto del primer delito ( art. 368 CP ), Alonso, Hilario, Mónica, Irene, Mateo, Aureliano y Erasmo, si bien en su caso resulta de aplicación el párrafo segundo del art. 368 CP . Respecto del tipo cualificado ( artículos 368 y 369.5ªCP ), los acusados Juan Miguel, Tomás

, Constantino, Fidel, Enriqueta y Lorenzo . Sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal en ninguno de los acusados.

Solicitando la imposición de las siguientes penas:

1) A Alonso, la pena de 3 años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 3.000 euros.

Comiso del vehículo ....-XSJ, GPS marca MIO modelo MOO V400 Europa y cámara de fotos OLYMPUS nº de serie H29522441, propiedad de Alonso y que le fueron intervenidos en el momento de su detención.

2) A Erasmo, la pena de 2 años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, sin que proceda la imposición de multa por no estar acreditada la cantidad de sustancia estupefaciente.

Comiso del ordenador portátil marca Acer modelo 5630Z que fue intervenido al acusado Erasmo en el momento de su detención.

3) A Hilario, la pena de prisión de 3 años, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 20.000 euros.

4) A Irene, la pena de prisión de 3 años, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 3.000 euros.

5) A Mónica, la pena de prisión de 3 años, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 3.000 euros.

6) A Mateo, la pena de prisión de 3 años, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 20.000 euros.

7) A Juan Miguel, la pena de prisión de 6 años y 1 día, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 100.000 euros.

8) A Aureliano, la pena de prisión de 5 años, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 50.000 euros.

9) A Tomás, la pena de prisión de 9 años, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 1.000.000 euros.

10) A Constantino, la pena de prisión de 6 años y 1 día, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 600.000 euros.

11) A Fidel, la pena de prisión de 8 años, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el...

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