SAP Murcia 332/2004, 15 de Diciembre de 2004

PonenteJOSE MANUEL NICOLAS MANZANARES
ECLIES:APMU:2004:2663
Número de Recurso373/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución332/2004
Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 5ª

SENTENCIA NUM. 332

Iltmos. Sres.

D. José Manuel Nicolás Manzanares

Presidente

D. Matías M. Soria Fernández Mayoralas

D. José Joaquín Hervás Ortiz

Magistrados

En la ciudad de Cartagena, a quince de Diciembre de dos mil cuatro.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Murcia, con sede en Cartagena, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Verbal número 307/2004 -Rollo 373/2004-, que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia Número Tres de Cartagena , entre las partes: como actora la mercantil CONVASA, S.A., representada por el Procurador Don Luis Felipe Fernández de Simón Bermejo y dirigida por el Letrado Don Francisco José Espinosa Aguiar, y como demandados los herederos de Don Jose Miguel y Doña Lina , representada por la Procuradora Doña Magdalena Faz Leal y dirigida por el Letrado Don Félix Sánchez Sánchez. En esta alzada actúa como apelante Doña Lina y como apelada la demandada, ambas partes con la misma representación y defensa que tenían en la instancia. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Don José Manuel Nicolás Manzanares, que expresa la convicción del Tribunal.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia Número Tres de Cartagena en los referidos autos, tramitados con el número 307/2004, se dictó sentencia con fecha 13 de mayo de 2004 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda formulada por el/la Procurador/a Sr/a. Fernández de Simón, en nombre y representación de CONVASA, S.A., contra Dª Lina y Herederos de D. Jose Miguel , DEBO CONDENAR Y CONDENO a la citada demandada a abonar a la actora la cantidad de 730,81 euros más los intereses correspondientes, todo ello con imposición de las costas del presente procedimiento".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se preparó recurso de apelación por la Procuradora Doña Magdalena Faz Leal, en nombre y representación de Doña Lina , que, una vez admitido a trámite, interpuso en tiempo y forma, exponiendo por escrito y dentro del plazo que al efecto le fue conferido, la argumentación que le sirve de sustento. Del escrito de interposición del recurso se dio traslado a la parte demandada, emplazándola por diez días para que presentara escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resultara desfavorable, dentro de cuyo término, presentó escrito de oposición al recurso, solicitando la confirmación de la sentencia dictada en primera instancia, con expresa condena en costas a la contraparte. Seguidamente, previo emplazamiento de las partes por término de treinta días, fueron remitidos los autos a este Tribunal, donde se formó el correspondiente rollo de apelación, con el número 373/2004, que ha quedado para sentencia sin celebración de vista, tras señalarse para el día 14 de diciembre de 2004 su votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la demanda formulada por la representación procesal de la mercantil CONVASA, S.A., reclamando a los demandados, Doña Lina y herederos de Don Jose Miguel

, la cantidad de 730,81 euros en concepto de plusvalía, a consecuencia de un contrato de compraventa de una vivienda, suscrito en escritura pública otorgada el día 25 de julio de 1996, en la que se pactó que "todos los gastos e impuestos, incluso el municipal sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, se originen por consecuencia del otorgamiento de esta escritura, serán de cuenta y cargo de la parte compradora"; y ello por estimar dicha resolución que la repercusión del impuesto constituye un pacto lícito y válido al haberse establecido libre y voluntariamente, sin que tal estipulación pueda considerarse como condición abusiva. Frente a este pronunciamiento se alza Doña Lina , alegando, en síntesis, que tal escritura pública fue precedida de un contrato privado de adhesión, en el que ya se puso de cargo de la parte compradora el pago de dicho impuesto, y que nos encontramos ante una...

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