STSJ Andalucía 2747/2005, 1 de Diciembre de 2005

PonenteJOSE MARIA BENAVIDES SANCHEZ DE MOLINA
ECLIES:TSJAND:2005:4167
Número de Recurso1678/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2747/2005
Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2005
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación interpuesto por Juan Miguel contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 6 de Málaga, ha sido ponente la Iltmo. Sr. D. JOSE MARIA BENAVIDES SANCHEZ DE MOLINA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Juan Miguel , sobre CANTIDAD, siendo demandado TELEFÓNICA DE ESPAÑA S.A y SEGUROS DE VIDA Y PENSIONES ANTERES S.A, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 4-11-04 , en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - D. Juan Miguel , mayor de edad, nacido el día 6 de noviembre de 1866, y con domicilio en Málaga, viene prestando sus servicios por cuenta de la entidad Telefónica de España S.A desde el año 1989, con la categoría profesional de auxiliar técnico de planta interna de primera y un salario mensual de último de 2360,10 euros incluido la prorrata de pagas extraordinarias.

  2. - El Equipo de Valoración de Incapacidades de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social en fecha 4-12-03 propone declarar el actor como incapacitado permanente en grado de incapacidad permanente absoluta, haciendo constar que dicha calificación podrá ser revisada poragravación o mejoría a partir del 3-6-2005 y que se prevé que la situación de incapacidad vaya a ser objeto de revisión por mejor`´ia que permita la reincorporación al puesto de trabajo antes de dos años (artículo 48.2 del Estatuto de los Trabajadores ).

  3. - Las lesiones tenidas en cuenta para dicha declaración fueron psoriasis cutánea extensas, severa. Artropatía psoriasica.

  4. - Por resolución de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 11-12-03 el actor fue declarado en situación de Invalidez Absoluta para todo trabajo, con derecho al percibo de porcentaje del 100% de la base reguladora de 1.878, 49 euros, y efectos económicos desde el 26-10-03.

  5. - Con fecha de 20-1-047 la empresa Telefónica de España S.A envió escrito a la entidad seguros de Vida y Pensiones Antares, S.A comunicando que el actor se encuentra en situación de Invalidez Absoluta desde el 26-10-03 y está adscrito al Plan de Pensiones y tiene concertado seguro colectivo.

  6. - En respuesta a lo anterior, la empresa Antares comunica que el actor carece de cobertura, debiendo quedar a la espera de que durante el período de suspensión de la relación laboral la invalidez pasa a ser definitiva, suesto en el que causará la indemnización correspondiente a la contingencia de Invalidez Permanente Absoluta.

  7. - La entidad Seguros de Vida y Pensiones, S.A tiene concertada con Telefónica de España, S.A, como tomadora del seguro, una póliza de seguro de grupo que incluye el seguro complementario de invalidez permanente absoluta, que se describe en el artículo 4.1 de las condiciones especiales como "la situación física irreversible provocada por accidente o enfermedad originados independientemente de la voluntad del asegurado, determinante de la total ineptitud de éste para el mantenimiento permanente de cualquier relación laboral o actividad profesional. Se da por reproducido y acreditado a estos solos efectos el contrato de seguro que obra en autos.

  8. - La cantidad reclamada en concepto de capital de riesgo asegurado asciende a 116.115,54 euros.

  9. - Consta agotada la vía administrativa previa.

  10. - La demanda sea...

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