SAP Barcelona 403/2005, 21 de Junio de 2005

PonenteJUAN BAUTISTA CREMADES MORANT
ECLIES:APB:2005:13946
Número de Recurso601/2004
ProcedimientoVERBAL - COGNICIóN
Número de Resolución403/2005
Fecha de Resolución21 de Junio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOTERCERA

ROLLO Nº 601-2004-C

PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 447-2003

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 6 DE SANTA COLOMA DE GRAMANET

S E N T E N C I A N ú m. 4 0 3

Ilmos. Sres.

D./Dª. JUAN BAUTISTA CREMADES MORANT

D./Dª. ISABEL CARRIEDO MOMPIN

D./Dª. MARIA ANGELS GOMIS MASQUE

D./Dª. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL

En la ciudad de Barcelona, a veintiuno de junio de dos mil cinco.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimotercerea de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de procedimiento ordinario nº 447-2003, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Santa Coloma de Gramanet, a instancia de D/Dª. Celestina y Dª Almudena, contra D. Silvio ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 3-6-04, por el/la Juez del expresado Juzgado .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando como desestimo la demanda interpuesta por la procuradora Sra. Cordova Fernandez en la representación que tiene acreditada de Doña Celestina y Doña Almudena, contra D. Silvio, comparecido bajo la representación procesal del procurador Sr. Muns Falcó, debo declarar y declaro no haber lugar a la extinción del contrato de arrendamiento a que se hace referencia en el fundamento primero de esta resolución, con expresa imposición a la parte demandante de las costas causadas.".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que lo impugnó; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 31-5-2005.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. JUAN BAUTISTA CREMADES MORANT.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demanda rectora va dirigida a la obtención de un pronnciamiento por el que se declare extinguido el contrato de arrendamiento de 1.10.1975 sobre el local sito en la C/ Massanet, 35 de Sta. Coloma de Gramanet, al amparo de la D/ 3ª, B LAU 94, por estar jubilado el arrendatario demandado; a dicha pretensión se opuso el demandado, afirmando que nunca ha solicitado la jubilación, con independencia de que en 1978 se le reconoció una incapacidad total para su trabajo habitual de albañil percibiendo la pensión correspondiente que, al cumplir los 65 años se convirtió en "jubilación derivada de incapacidad permanente total para profesión habitual", continuando trabajando en el bar, que dirige y explota personalmente.

La sentencia de instancia desestima la demanda, al considerar no acreditada la "jubilación" con efectos extintivos del contrato, continuando el demandado al frente del bar como autónomo, todo ello con expresa imposición de las costas a las actoras. Frente a dicha resolución se alzan éstas, reiterando los argumentos expuestos en el escrito inicial (el demandado se había jubilidado aunque no había sido necesario solicitar la jubilación a la TGSS, al venir percibiendo una...

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