STSJ Galicia 5268/2011, 29 de Noviembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución5268/2011
Fecha29 Noviembre 2011

RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 566/2008-MDM

ILMOS/AS. SRS/AS. MAGISTRADOS D./ña.

ROSA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ

EMILIO FERNÁNDEZ DE MATA

RAQUEL NAVEIRO SANTOS

A CORUÑA, VEINTINUEVE DE NO VIEMBRE DE DOS MIL ONCE.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0000566/2008 interpuesto por D. Victoriano, contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de VIGO, siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. RAQUEL NAVEIRO SANTOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Victoriano, en reclamación de DESEMPLEO, siendo demandado el SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000458/2007 sentencia con fecha siete de Noviembre de dos mil siete por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO.- D. Victoriano, con D.N.I. núm. NUM000 ha sido declarado por resolución de la Dirección Provincial del INSS de fecha 2-2-07 afecto a incapacidad permanente total para su profesión habitual. La base reguladora es 887,77 #. En la resolución se hace constar que el plazo a partir del cual se puede instar la revisión por agravación o mejoría es de 6 meses. En el dictamen propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades se hace constar que se prevé que la situación de incapacidad vaya ser objeto de revisión o mejoría, que permita la reincorporación al puesto de trabajo antes de dos años.- SEGUNDO.- El actor, que desarrollaba su actividad laboral en la empresa Maperval S.L., firma el día 5-2-07 el finiquito con la citada empresa. El día 16-1-08, el actor remitió escrito al INSS poniendo en su conocimiento su intención de optar por la prestación de desempleo.- TERCERO.- El actor solicitó prestación por desempleo que le fue denegada por resolución del Instituto Nacional de Empleo, de fecha 21-2-07, por no acreditar situación legal de desempleo por incapacidad permanente total, ya que su contrato se encuentra suspendido con reserva a puesto de trabajo.- CUARTO.-Disconforme el actor, formuló reclamación previa, agotándose la vía administrativa.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que DESESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por D. Victoriano contra el INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO, debo absolver y absuelvo al demandado de los pedimentos esgrimidos en su contra." CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

D. Victoriano interpone en su día demanda contra el SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL solicitando que se reconozca el derecho del trabajador a percibir las prestaciones por desempleo en el nivel contributivo en la cuantía y periodo que legalmente corresponda, condenando a la demandada a estar y pasar por tal declaración.

La sentencia de instancia desestima la demanda, pretensión frente a la que se alza el actor interponiendo recurso de suplicación en el que solicita que previa estimación del recurso interpuesto se estime la demanda presentada contra la entidad gestora.

SEGUNDO

La recurrente sin instar la revisión de los hechos declarados como probados, formula recurso de suplicación con amparo en el art. 191 c), de la Ley Rituaria Laboral, y alegando que la sentencia de instancia incurre en infracción de normas sustantivas, en concreto de los art. 48.2 y 49 del ET así como del art. 208 de la LJGSS y el art. 1, apartado L del Real Decreto 625/1985 de 2 de abril de protección por desempleo.

A la vista del contenido de la sentencia de instancia y de las alegaciones de las partes no se discute la posibilidad de acceder a la prestación de desempleo contributivo por parte un trabajado que tiene reconocida una prestación de invalidez permanente total, debiendo en su caso optar por una de ellas (ex art. 122 LGSS en relación art. 16.2 RD 625/1985 ). La cuestión debatida en el caso de autos es si el recurrente, en el momento de solicitar la prestación de desempleo, se encontraba o no en situación legal de desempleo y en concreto la interpretación que ha de darse al apartado L) del art. 1.1. 625/1985 en donde se contempla como situación de desempleo cuando se extinga la...

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