STSJ Andalucía 1218/2007, 24 de Mayo de 2007

PonenteRAMON GOMEZ RUIZ
ECLIES:TSJAND:2007:3323
Número de Recurso587/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1218/2007
Fecha de Resolución24 de Mayo de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el Recurso de SUPLICACION interpuesto por Gonzalo contra la sentencia dictada por JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 5 DE MALAGA, ha sido ponente el Iltmo./Iltma Sr. /Sra D./ RAMON GOMEZ RUIZ

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Gonzalo sobre Cantidad siendo demandado IRLANSOL S.L. habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 27/09/2005 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

1: Que D. Gonzalo mayor de edad, con documento nacional de identidad nº NUM000 ha prestado servicios para la empresa Irlansol S.L dedicada a la hosteletía desde el 20 de diciembre de 1993, ostentando la categoría profesional de director de hotel con un salario mensual de 3.024,28 euros incluida prorrata de pagas extra.

  1. - Que el día 8 de noviembre de 2004 el actor fue despedido e interpuesta demanda, por el juzgado de lo social n° 10 se dictó sentencia con fecha 14 de marzo de 2005 por la que se declaraba la improcedencia del despido , sin abono de salarios de tramitación al estar el actor en situación de incapacidad temporal. La empresa optó por la indemnización3.- D. Gonzalo inició un periodo de incapacidad temporal en febrero de 2004.

  2. - El actor reclama el importe de 4.575,24 en concepto de complemento de IT desde el 8 de noviembre .

  3. - Que se ha celebrado Acto de Conciliación ante el C.M.A.C. de Málaga con fecha 1 de septiembre de 2005 , en virtud de demanda formulada el día 12 de agosto de 2005 con el resultado de intentado sin efecto

6: Que la demanda se ha interpuesto con fecha 18 de octubre de 2005.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandante, recurso que formalizó siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El demandante venía prestando servicios a la empresa Irlansol S.L. y reclamó por despido tramitándose el correspondiente proceso en el Juzgado de lo social n° 10 que dictó sentencia con fecha 14 de marzo de 2005 por la que se declaraba la improcedencia del despido sin abono de salarios de tramitación al estar el actor en situación de incapacidad temporal y la empresa optó por la indemnización, y ahora como estuvo situado en incapacidad temporal desde febrero de 2004 y durante la tramitación del proceso de despido reclama el importe de 4.575,24 € en concepto de complemento de IT desde el 8 de noviembre en que se acordó el despido, sin éxito en la instancia.

SEGUNDO

Frente a dicha sentencia que desestima la demanda interpuesta en reclamación de cantidades por mejora voluntaria, formula la parte actora Recurso de Suplicación articulando, sin interesar la revisión de los hechos declarados probados, un motivo por el cauce del párrafo c) del art. 191 del Real Decreto Legislativo 2/1995 de 7 de abril por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral encaminado al examen del derecho aplicado en la misma, al entender que infringe el art. 39 y 192 del Real Decreto Legislativo 1/1994 de 20 de junio por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, 61 del Convenio colectivo aplicable y la sentencia de esta Sala de 31-3-05 en Recurso de Suplicación nº 56/05 , solicitando la revocación de la sentencia y la condena a Irlansol S.L al pago de la cantidad reclamada de 4.575 ,24 € por el concepto reclamado más intereses y costas.

TERCERO

Reclama el recurrente cantidades en concepto de mejora voluntaria por complemento de Incapacidad Temporal previsto convencionalmente desde 8-11-04 en que fue despedido y durante el que estuvo en Incapacidad Temporal.

La cuestión litigiosa, sometida a examen y resolución en el presente Recurso de Suplicación, queda concretada y reducida a determinar si el actor tiene derecho a la mejora voluntaria por complemento de Incapacidad Temporal correspondiente al período de los salarios de tramitación por despido declarado improcedente que no llegó a percibir por encontrarse en dicha situación, es decir si durante el período en que ya despedido estuvo situado en Incapacidad Temporal y por ello no percibió salarios de tramitación devenga el complemento convencionalmente previsto por Incapacidad Temporal hasta el 100% de la retribución correspondiente como reclama, y ha sido resuelta por la Sala para casos similares, entre otras, en la Sentencia nº 40/07 de 11-1-07 en Recurso de Suplicación nº 2484/2006 , debiendo seguirse el criterio establecido en las mismas al no haber motivo para cambiarlo,.

CUARTO

En primer lugar, es constante jurisprudencia del TS la que se pronuncia sobre la improcedencia del devengo de los salarios de tramitación en los supuestos de trabajador despedido mientras se encuentre en situación de incapacidad temporal y el despido es declarado improcedente, y así la STS de 11 de febrero de 2003 (RJ 2003\3310 ) al decir que «si durante el procedimiento resulta acreedor el demandante a los salarios de tramitación, en los términos y con...

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