SAP Madrid, 12 de Mayo de 2001

PonenteJOSE GONZALEZ OLLEROS
ECLIES:APM:2001:6888
Número de Recurso38/2000
Fecha de Resolución12 de Mayo de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección ª

SENTENCIA

En Madrid, a doce de Mayo de dos mil uno.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 474/99, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 45 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelante Dª María Dolores , con D.N.I. nº NUM000 , representada por la Procuradora Dª María Granizo Palomeque y defendida por Letrado, y de otra, como demandada- apelada Dª Lorenza , incomparecida en esta instancia, seguidos por el trámite de juicio verbal.

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. José González Olleros

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 45 de Madrid, en fecha 7 de octubre de 1999, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO:Que desestimando la demanda presentada por la Procuradora Dña. MARIA GRANIZO PALOMEQUE, en representación de DOÑA María Dolores declaro no hacer lugar al desahucio por precario de la vivienda situada en el piso NUM001 de la AVENIDA000 nº NUM002 de Madrid, absolviendo a DOÑA Lorenza . Se imponen a la demandante las costas de este juicio.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dió traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 17 de enero de 2001, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 7 de Mayo de los corrientes.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación de la apelante Dª. María Dolores , actora en primera instancia, se interpone recurso contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez de 1ª inscia. nº 35 de Madrid, desestimatoria de la demanda de desahucio por precario interpuesta por la referida actora contra la demandada Dª Lorenza reproduciendo en esta alzada como motivos de apelación los mismos argumentos que ya sostuviera en su demanda.

SEGUNDO

Como antecedente necesario ha de hacerse constar, que la precitada actora y hoy apelante como usufructuaria del piso sito en la AVENIDA000 nº NUM002 de Madrid, instó la acción mencionada sobre dicha vivienda contra quien resultó ser su nuera, alegando que la misma carecía de titulo alguno para ocuparla. La sentencia hoy recurrida desestimó la demanda tenia atribuido en sentencia de separación matrimonial dicho uso y por ello disponía de un titulo habilitante par la ocupación de la misma cuya impugnación superaba los cauces del procedimiento de precario.

La Sala comparte los razonamientos y las conclusiones del Juzgador de instancia. Constituyendo el precario según la moderna jurisprudencia la tenencia o disfrute de una cosa ajena sin pago de renta o merced, ni razón en derecho distinta de la mera liberalidad o tolerancia de su propietario o poseedor real, de cuya voluntad depende poner termino a su tolerancia (SS.T.S. 12 Noviembre 62, 8 Noviembre 68, 30 Octubre 86 y 31 Enero 95) de conformidad con lo dispuesto en los arts. 1.564 y 1.565 de la L.E.C. es necesario para la viabilidad de la demanda la concurrencia de los siguientes requisitos o circunstancias: primero, que se haya requerido al demandado o demandados con un mes de antelación al menos para el desalojo de la dependencia que ocupa en precario, requerimiento plenamente acreditado en este procedimiento; segundo, la identidad de la finca o bienes objeto del juicio, también acreditado y no discutido; tercero, que el demandante tenga la posesión real de la finca a titulo de dueño, usufructuario o cualquier otro que le de derecho a disfrutarla, en este caso usufructo sobre la vivienda de la actora también indiscutido; y cuarto, que los demandados disfruten u ocupen la...

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