SAP Barcelona 385/2004, 1 de Junio de 2004
Ponente | ELENA SELLART OLLEARIS |
ECLI | ES:APB:2004:7074 |
Número de Recurso | 443/2003 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 385/2004 |
Fecha de Resolución | 1 de Junio de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª |
SENTENCIA N ú m. 385/04
Ilmos. Sres.
D. JUAN BAUTISTA CREMADES MORANT
Dª. ISABEL CARRIEDO MOMPÍN
Dª. Mª DELS ÀNGELS GOMIS MASQUÉ
Dª. HELENA SELLART OLLEARIS
En la ciudad de Barcelona, a uno de junio de dos mil cuatro.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimotercera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio verbal (desahucio por falta de pago), número 609/2002 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 1 Rubí , a instancia de D. Juan Luis , contra MONTATGES METALICS J.B.P., S.L.; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por el DEMANDADO contra la Sentencia dictada en los mismos el día 19 de febrero de 2003, por el/la Juez del expresado Juzgado.
Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por la Procuradora Doña MARIA ROSARIO DAVI FREIXA, en nombre y representación de DON Juan Luis , declarando resuelto el contrato de arrendamiento celebrado entre las partes sobre la finca nave industrial con escalera para despachos sita en Rubí, CALLE000 , nº NUM000 , condenando a la demandada MONTATGES METALICS J.B.P., S.L., a dejar libre y expedita y a disposición del actor, la finca citada, con apercibimiento de lanzamiento si así no lo hiciera./ Las costas que se hayan ocasionado en esta instancia deberán ser satisfechas por la parte demandada".
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte DEMANDADA mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para votación y fallo el día 13 de abril de 2004.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. HELENA SELLART OLLEARIS.
La sentencia de instancia estima íntegramente la demanda de desahucio por falta de pago, formulada por D. Juan Luis , por considerar que queda suficientemente probado el impago de la renta reclamada. Apela la meritada sentencia la mercantil demandada por entender que el procedimiento sumario del desahucio es inadecuado por tratarse de una cuestión compleja y además alega mora accipiendi.
Dada la especial naturaleza del juicio de desahucio, la jurisprudencia reiteradamente viene poniendo de manifiesto, que no pueden discutirse ni resolverse en él cuestiones complejas, dado que el mismo sólo puede ser utilizado cuando entre las partes no existan más vínculos jurídicos que los derivados de una de una relación arrendaticia o de una situación de precario, de manera que cuando existan otros vínculos distintos a los locativos, cláusulas ajenas al mismo o éstas sean de tal naturaleza que presenten sumamente complejas y especiales las relaciones entre las partes y hagan difícil la apreciación de la finalidad y trascendencia de las mismas, se produce un desbordamiento del cauce procesal del juicio de desahucio que convierte a éste en inadecuado e improcedente para dilucidar la contienda suscitada por esta vía sumaria, si no se quiere correr el peligro de producir indefensión o error, y sobre todo, de ocasionar con violencia jurídica la resolución del contrato de que se trate ( SAP Madrid de 12 de mayo del 2001 ) doctrina que debe extenderse en la actualidad, tras la vigencia de la nueva LEC, a los procesos tramitados por el cauce del juicio verbal, conforme al art. 250.2 , teniendo en cuenta lo prescrito en el art. 447 de la misma Ley . Por tanto, es evidente...
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