SAP Palencia 271/2000, 23 de Junio de 2000

PonenteANGEL SANTIAGO MARTINEZ GARCIA
ECLIES:APP:2000:491
Número de Recurso146/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución271/2000
Fecha de Resolución23 de Junio de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Palencia, Sección 1ª

SENTENCIA NUMERO DOSCIENTOS SETENTA Y UNO

SEÑORES DEL TRIBUNAL

Ilmo. Sr. Presidente

Don Gabriel Coullaut Ariño

Ilmos. Sres. Magistrados

Don Angel Santiago Martínez García

Don Mauricio Bugidos San José

En la ciudad de Palencia, a 23 de junio de 2.000.

Vistos, en grado de Apelación ante esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio de Menor Cuantía, sobre liquidación de sociedad legal de gananciales, provenientes del Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Cervera de Pisuerga, en virtud del Recurso de Apelación interpuesto contra la Sentencia recaída en el mismo de fecha 21 de febrero de 2.000 , entre partes, de una, como apelante, Don Ignacio , representado por el Procurador Don Fernando José Fernández de la Reguera Calle y defendido por el Letrado Don David Alonso González, y de otra, también como apelante, Doña Julia , representada por el Procurador Don Luis Antonio Herrero Ruiz, y defendida por la Letrado Doña Dolores Villar Villanueva; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Angel Santiago Martínez García.

SE ACEPTAN los antecedentes fácticos de la Sentencia impugnada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que el Fallo de dicha Sentencia, literalmente dice: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Tejerina de la Mata, en nombre y representación de Doña Julia frente a Don Ignacio , representado por la Procuradora Sra. Valbuena Rodriguez.

  1. - Debo declarar y declaro haber lugar a la liquidación de la sociedad de gananciales.2.- Que se adjudique a cada uno de los litigantes, los bienes descritos en el fundamento jurídico octavo y que el demandado en atención al exceso de adjudicación, compense a la actora en la suma de

    2.691.839 pesetas.

  2. - No efectuando expresa imposición en costas, debiendo cada parte abonar las suyas y las comunes por mitad".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia interpuso la parte actora y también la demandada, el presente Recurso de Apelación, que fue admitido en ambos efectos, y previo emplazamiento de las partes, se personaron en tiempo y forma, cada una en el concepto indicado, celebrándose la correspondiente Vista del recurso el día 13 de junio de 2.000 con la intervención de los Letrados indicados en el encabezamiento de la presente resolución, solicitando cada uno de ellos la revocación de la Sentencia apelada en los aspectos que indicaron, y la desestimación del recurso interpuesto de contrario.

NO SE ACEPTAN los Fundamentos de Derecho de la resolución recurrida, en tanto se opongan a los de la presente resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Para respetar el principio de congruencia, es preciso atender a las pretensiones de las partes, por lo que en el ámbito de una liquidación de una sociedad legal de gananciales, habrá que acudir a los suplicos de la demanda y de la contestación a la demanda, para comprobar qué bienes y derechos considera cada parte que deben formar parte del activo y del pasivo de la sociedad legal de gananciales.

Larte actora, Doña Julia , solicita en su demanda que se declaren como bienes gananciales los siguientes:

  1. El saldo existente en las cuentas bancarias, libretas de ahorro o a plazo, dinero invertido en efectos financieros, letras o títulos del tesoro, que existan a nombre de los esposos o bien a nombre de cualquiera de ellos a la fecha de 9 de noviembre de 1.993, que es la fecha de la Sentencia de Separación dictada en primera instancia.

  2. El vehículo marca Opel Kadett, matrícula D-....-D .

  3. Los muebles, electrodomésticos y demás elementos (ajuar, menaje de cocina, ropa blanca, etc.), del piso propiedad de los lítigantes sito en Reinosa, calle DIRECCION000 n° NUM000 , NUM001 derecha (efectuando una descripción de los mismos). Los bienes muebles del garaje del citado edificio (y que la parte describe).

    Caso de que no fuera posible su división, se solicita su pública subasta.

  4. El piso NUM001 derecha, sito en Reinosa, DIRECCION000 n° NUM000 , y las mejoras hechas en el piso.

  5. El garaje o cochera sita en el mismo edificio que el piso citado.

    Pide su venta en pública subasta. Se pide se descuente de la cantidad a percibir por el esposo, lo que corresponde al uso exclusivo del piso, cochera y mobiliario de carácter ganancial, por parte del esposo.

    Subsidiariamente, caso de que los inmuebles no se consideren gananciales, solicita que se declare son propiedad en común y proindiviso de los litigantes y de la sociedad de gananciales, pidiendo la venta en pública subasta, repartiéndose, el dinero por partes iguales, o alternativamente, en proporción a las respectivas aportaciones, descontando en su caso al esposo el importe del uso exclusivo del piso, cochera y mobiliario, desde la fecha de la Sentencia (9-11-93).

    Por su parte el demandado, Don Ignacio , solicita que el inventario y el avalúo quede formado de la siguiente manera:

    Activo:

    - Metálico: saldo que hubiere en las cuentas comentes, cuentas de crédito, imposiciones a plazo, o invertido en fondos, pero con su valor actualizado.Concretamente indica:

    1. Letra del Tesoro depositada en el Banco de Santander, por importe de 1.000.000 de ptas., con valor actualizado al día de hoy conforme el interés legal acumulado de los años 94, 95, 96, 97 y 98. Debe computarse como un crédito de la sociedad de gananciales contra la esposa.

    2. Bonos del Estado depositados en la Caja de Ahorros de Cantabria, con un nominal de 600.000 pesetas, pero con un valor actualizado al día de hoy.

    - Muebles: vehículo Opel Kadett, valorado en 100.000 pesetas.

    - Mobiliario ubicado en la vivienda conyugal sita en Aguilar de Campoo, valorados en 500.000 pesetas.

    - Derechos y acciones: Crédito de la sociedad de gananciales contra Don Ignacio por importe de

    5.498.577 ptas.

    Valora en total el activo en 7.698.577 ptas., más la actualización por el interés legal de la Letra del Tesoro y de los Bonos.

    Efectúa, después, una distribución de los bienes, ofreciendo una partición de los mismos.

    Subsidiariamente, para el caso de que se considerase pro indiviso (de la sociedad de gananciales y de Don Ignacio ) el inmueble de Reinosa, se añadía a lo anterior: Inmuebles, activo que la sociedad tiene en los inmuebles de Reinosa, que equivale al 68 76 del valor, es decir, 7.661.239 ptas., quedando fijado el activo en 9.861.239 ptas.

    El pasivo sería de 358.524 ptas., y el total del haber ganancial sería 9.502.715 ptas., más el interés legal acumulado de la Letra del Tesoro, que equivale a 468.725 ptas.

SEGUNDO

Lo primero que cabe indicar es que, a diferencia de lo que se pretende en la demanda (de que la liquidación de la sociedad legal de gananciales tenga como fecha de referencia la de la Sentencia de separación dictada en primera instancia, el día 9 de noviembre de 1.993 ), el momento a tener en cuenta para valorar los bienes gananciales, es el momento de la disolución, tal y como lo indica el artículo 1.397.1° del Código Civil , y el momento en el que se produce la disolución de la sociedad de gananciales es el de la Sentencia firme de separación ( artículos 95 y 1.392.2° del Código Civil ), que en este caso fue el día 25 de abril de 1.994, fecha en que fue dictada Sentencia por esta Audiencia Provincial resolutoria del recurso de apelación contra la Sentencia que acordó la separación de los cónyuges.

TERCERO

El siguiente aspecto a dilucidar es determinar el objeto de este proceso, puesto que conforme al artículo 1.396 del Código Civil , la liquidación de la sociedad legal de gananciales comenzará por la realización de un inventario del activo y del pasivo de la sociedad.

Como nos indica el Tribunal Supremo en su Sentencia de 20 de junio de 1.987 , el objeto del procedimiento se circunscribe a la formación definitiva y contradictoria del activo y del pasivo de la sociedad de gananciales constituida en su día por los hoy litigantes; debiendo procederse, posteriormente, en ejecución de sentencia, a falta de acuerdo entre las partes, al avalúo, partición y adjudicación a los dos cónyuges del remanente, con observancia de lo dispuesto en los artículos 1.399 y siguientes del Código civil , por los trámites previstos del juicio de testamentaría en los artículos 1.070 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

CUARTO

Entrando ya al examen del inventario, el activo se compone de los siguientes elementos:

  1. - Respecto al saldo existente en las cuentas bancarias, libretas de ahorro o a plazo, el Juzgador de instancia indica que tenían un saldo de 599.602 pesetas, cantidad que no discuten las partes; pero el Juzgador de instancia actualiza esta cantidad con los intereses...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR