STSJ Cataluña 8228/2008, 5 de Noviembre de 2008

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Cataluña, sala social
Número de resolución8228/2008
Fecha05 Noviembre 2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2005 - 0013505

MVS

ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL

ILMO. SR. ANDREU ENFEDAQUE MARCO

ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS

En Barcelona a 5 de noviembre de 2008

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 8228/2008

En los recursos de suplicación interpuestos por Alonso y GRUAS DEL PENEDÈS, S.L. frente a la Sentencia del Juzgado Social 4 Barcelona de fecha 7 de Abril de 2006 dictada en el procedimiento Demandas nº 358/2005 y siendo recurrida -T.G.S.S.- (Tesorería Gral. Seguridad Social), MUTUA UNIVERSAL, -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social), Mutua Mugenat, Mutua Asepeyo, Demag Cranes & Components, S.A., Demag Mobile Cranes, S.A., Enrique, Clara, Gruas Vilafranca, S.A., Alquileres y Gruas Penedès S.A. y Gabriela. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 19 de Mayo de 2005 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Accidente de trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 7 de Abril de 2006 que contenía el siguiente Fallo:

INADMITIENDO la demanda reconvencional planteada Don. Alonso contra I.N.S.S.; T.G.S.S.; DECALINOX, S.A.; Enrique, Clara ; Gabriela ; GRUAS DEL PENEDES, S.L. y GRUAS VILAFRANCA, S.A., y ESTIMANDO la demanda planteada por GRUAS DEL PENEDÈS, S.L. contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL; TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL; Alonso ; DECALINOX, S.A.; DEMAG GRANES & COMPONENTS, S.A.; DEMAG MOBILE CRANES, S.A.; MUTUA ASEPEYO y MUTUA UNIVERSAL-MUGENAT, se ABSUELVE a GRUAS DEL PENEDÈS, S.L. del recargo del 50% impuesto con carácter solidario con la empresa DECALINOX, S.A., manteniéndose los restantes pronunciamientos de las Resoluciones Administrativas impugnadas. Sin expresa condena en costas.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.- Don. Alonso, con D.N.I. nº NUM000, trabajador de la empresa DECALINOX, S.A., sufrió un accidente de trabajo el día 28-8-1997 mientras prestaba servicios para la misma.

  1. -El informe y Acta de la Inspección de Trabajo nº 3080/1998, de 7 de mayo, recogió los hechos acaecidos en el accidente Don. Alonso, y en concreto que sobre las 21:30 horas del día 28-8-1997 éste se encontraba en su puesto de trabajo, y se le ordenó que colaborara en los trabajos de extracción de un depósito del interior de la nave al exterior.

    La actividad de la empresa es de fabricación de depósitos metálicos que se realizan en el interior de la nave, y una vez construídos deben retirarse al exterior de la nave, para lo que la empresa GRUAS DEL PENEDES,.L. ha de solicitar la colaboración de una grúa móvil.

    Se tenía que extraer del interior de la nave un depósito de unos 10,5 metros de altura y 4 metros de diámetro, de peso aproximado 2.600 kgrs. y cuando ya estuvo enganchado el depósito a la pluma de la grúa el trabajador se subió al techo de la nave, a través de una abertura a la parte superior del depósito y se quedó allí. Al accionar el gruista la grúa para que girase la pluma y bajase el depósito, se recogieron súbitamente dos tramos de la grúa, por rotura del cinturón hidráulico de presión entre el primer y segundo tramo y por deterioro de la cabeza del pistón del segundo tramo por trabajos de mantenimiento anteriores a la compra. La carga cayó al suelo, quedando el depósito apoyado contra el suelo fuera del patio y encima de él el operario Sr. Alonso, que iba sujeto a la grúa mediante un cinturón de seguridad, y quedó atrapado entre el gancho y el depósito, cayéndole el gancho sobre el muslo izquierdo.

  2. -Como consecuencia de las lesiones sufridas por el trabajador el I.N.S.S. le reconoció la situación de incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo.

  3. -La empresa demandada pidió a GRUAS DEL PENEDES, S.L. la utilización de la grúa que se utilizó. Y ésta la adquirió unos dos meses antes a la empresa MANNESMANN DEMATIC, S.A. empresa a la que sucedió DEMAG CRANES & COMPONENTES, S.A. y DEMAG MOBILE CRANES, S.A.

  4. -La grúa no cumplía las revisiones y reparaciones necesarias, desde el momento de la compra por GRUAS DEL PENEDES, S.L.

  5. -Según el mismo informe de la Inspección de Trabajo el estado deficiente del mecanismo de seguridad que provocó la retracción violenta de dos tramos de la grúa supone una infracción del art. 103 de la Orden de 9 de marzo, por la que se aprueba la Ordenanza Laboral de Seguridad e Higiene en el Trabajo en relación con el art. 4.6 de la ley 31/95, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y los arts. 14.2 y 17 del mismo texto legal.

    Y la elevación del trabajador sobre el depósito y su desplazamiento en dichas condiciones incumple lo previsto en el art. 102.8 de la Ordenanza Laboral de Seguridad e Higiene en el Trabajo.

  6. -El Inspector de trabajo, propuso la imposición de una sanción de 250.100 ptas. por cada una de ellas. En total, 500.200 ptas.

  7. -Tampoco se efectuó por la empresa DECALINOX, S.A. una evaluación de los riesgos ni formación general o específica en el traslado del depósito conforme a lo prevenido en el art. 16 Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

  8. -El I.N. S.S. dictó Resolución con fecha de salida 13-12-2004 declarando la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad en el trabajo en el accidente sufrido por el Sr. Alonso el 28-8-1997. Y en consecuencia, declaró la procedencia de que las prestaciones de Seguridad Social derivadas de accidente de trabajo fueran incrementadas solidariamente en un 50% con cargo a las empresas DECALINOX, S.A. y GRUAS DEL PENEDES, S.L. Formulada Reclamación Previa, fue desestimada por Resolución definitiva de fecha de salida 31-3-2005.

  9. -La Empresa DECALINOX, S.A. incurrió en falta de prevención de riesgos laborales por no haber efectuado una evaluación de los riesgos ni formación general o específica en el traslado del depósito, así como por no haber inspeccionado el estado de la grúa utilizada en el traslado del depósito y por no haber efectuado las medidas de prevención oportunas para que el trabajador se subiera al depósito.

  10. - Don. Alonso formuló el este proceso demanda reconvencional contra: I.N.S.S.; T.G.S.S.; DECALINOX, S.A.; Enrique, Clara Y Gabriela ; GRUAS DEL PENEDES, S.L. y GRUAS VILAFRANCA, S.A.

TERCERO

Por el mismo Juzgado Social nº 4 de Barcelona, con fecha 22 de Junio de 2006 se dictó auto de aclaración de la citada sentencia de 7/04/2006, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Se aclara la sentencia en los dos sentidos solicitados: Por un lado el Hecho Probado Segundo debe tener el siguiente tenor literal: "La actividad de la empresa es de fabricación de depósitos metálicos que se realizan en el interior de la nave, y una vez construídos deben retirarse al exterior de la nave, para lo que la empresa DECALINOX, S.A ha de solicitar la colaboración de un grúa móvil".- Por otro lado, se aclara el Hecho Probado Once y el fallo de la Sentencia, en el sentido de que la demandada reconvencional es Alquileres y Grúas del Penedès, S.a. y no Grúas del Penedès, S.L. como se hacía constar en ambos apartados de la Sentencia."

CUARTO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada Alonso (y la actora GRUAS DEL PENEDÈS, S.L., S.L.,) que formalizó dentro de plazo, y que de las partes contrarias a las que se dió traslado de la interposición del recurso, impugnaron: la actora GRUAS DEL PENÈDES, S.L. y las demandadas GRUAS VILAFRANCA, S.A., Enrique, Clara, ALQUILERES Y GRUAS PENEDÈS, S.A., DEMAG CRANES & COMPONENTS, S.L.U. y DEMAG MOBILE CRANES S.A.U. y...

...también interpuso recurso de suplicación contra dicha sentencia la actora GRUAS DEL PENEDÈS, S.L., S.L., que fue formalizado dentro de plazo, y que de las partes contrarias a las que se dió traslado, han impugnado las demandadas DEMAG CRANES & COMPONENTS, S.L.U. y DEMAG MOBILE CRANES S.A.U., siendo posteriormente elevados los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Tras acoger la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por la Mutua (Universal-Mugenat) y empresas codemandadas -Demag Granes & Components SA y Demag Mobile Cranes SA- ("por no haber formado parte del expediente administrativo" -Fj segundo-) y rechazar las de caducidad y prescripción también alegadas (Fj 3º), sostiene el cuarto razonamiento de la resolución de instancia la improcedencia del recargo impuesto a la hoy recurrente -Gruas del Penedés SL- al no relacionarse su actividad con la propia de la principal Decalinox SA. Recurso que aquélla formaliza bajo un primer motivo de revisión fáctica que (incardinado en la "cuestión previa" dirigida a reiterar la solidaria responsabilidad de las codemandadas absueltas) pretende modificar el contenido del hecho quinto (según el cual la grúa en la que se produjo el accidente litigioso "no cumplía las revisiones y reparaciones necesarias desde el momento de la compra por Gruas del Penedés SL", para poner de manifiesto como tras el accidente (ocurrido 2 meses despues de su adquisición el 10 de junio de 1997) "fue desmontada para su examen y se constató: una falta total de mantenimiento, una reparación anterior a la compra efectuada con una total mala práctica mecánica y que, contrariamente a lo indicado en el manual de máquina, no había en el circuito una válvula de bloqueo que impidiese la caída de la carga";...

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