SAP Tarragona 409/2008, 5 de Noviembre de 2008

PonenteMANUEL GALAN SANCHEZ
ECLIES:APT:2008:1416
Número de Recurso120/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución409/2008
Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 3ª

SENTENCIA Nº

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE

Dª. Mª ANGELES GARCÍA MEDINA

MAGISTRADOS

D. JOAN PERARNAU MOYA

D. MANUEL GALAN SANCHEZ

Tarragona, a 5 de noviembre de 2.008.

Visto por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial el presente recurso de apelación interpuesto por REALE SEGUROS

GENERALES, S.A. representada en esta instancia por el Procurador Sr. Farré Lerín y asistida por la Letrada Sra. Curto Calbet,

contra la sentencia de 19 de septiembre de 2.007 dictada por el Juzgado de Primera Instancia de Falset, autos de Juicio

Ordinario núm. 78/2007, en el que figura como demandante DÑA. Beatriz representada por la

Procuradora Sra. Martínez Bastida y defendida por el Letrado Sr. Company Armengol, y como demandada la mercantil apelante.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva:"FALLO. Que estimando íntegramente la demanda DEBO CONDENAR Y CONDENO a la COMPAÑÍA REALE SEGUROS GENERALES, S.A. a pagar a DÑA. Beatriz la cantidad objeto de indemnización (30.050,61 Euros), más los intereses del artículo 20.4 de la LCS a contar desde el día 15 de febrero de 2.006 (fecha del fallecimiento del asegurado D. Carlos Jesús ) hasta su completo pago haciendo expresa imposición del pago de las costas procesales a la demandada".

SEGUNDO

Que contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de REALE SEGUROS GENERALES, S.A. en base a las alegaciones contenidas en el escrito presentado.

TERCERO

Dado traslado del recurso a la adversa, por la representación procesal de DÑA. Beatriz se presentó escrito de oposición al mismo.

CUARTO

En la tramitación de la presente instancia del procedimiento se han observado las normas legales.

VISTO y siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado MANUEL GALAN SANCHEZ,

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Interpone la representación procesal de REALE SEGUROS GENERALES, S.A. el presente recurso de apelación impugnando los pronunciamientos de la sentencia de instancia por los que se considera que la cláusula objeto de discusión contenida en la póliza de seguros suscrita entre la recurrente y D. Carlos Jesús (esposo de la actora y fallecido en accidente de tráfico), por la cual aquélla indemnizaría en una cantidad determinada a los herederos legales del fallecido, constituye una cláusula limitativa de derechos y no una simple cláusula delimitadora del riesgo objeto de cobertura, condenando a la aseguradora al pago de la cantidad reclamada más los intereses del artículo 20 de la L.C.S., así como las costas de la primera instancia.

Con carácter previo, y como ya señalara esta misma Sala en su sentencia de 10-01-2008, rollo 192/07 , nuestra Jurisprudencia se ha pronunciado en numerosas ocasiones respecto a las diferencias y consecuencias de ambas clases de cláusulas; así, la STS 13-09-2007 declara: "Debe significarse que la distinción entre cláusulas delimitativas del riesgo y limitativas de los derechos del asegurado, no ha sido pacífica. En la reciente Sentencia del Pleno de esta Sala, de 11 de septiembre de 2006 , dictada con el propósito de mantener un criterio uniforme y procurar el reforzamiento de los principios de seguridad jurídica e igualdad en la aplicación de la Ley, y sin desconocer la casuística propia del derecho de seguros, y la dificultad que en la práctica presenta la distinción entre unas y otras cláusulas, ha establecido doctrina para la aplicación del criterio que se entiende correcto en torno a la distinción entre cláusulas delimitadoras del riesgo y aquellas otras que restringen los derechos de los asegurados, criterio que se ha reiterado, entre otras, en las posteriores sentencias de 5, 8 y 30 de marzo de 2007 , y que se manifiesta en los siguientes términos: "Esta Sala, en la jurisprudencia más reciente, que recoge la sentencia de 30 de diciembre de 2005

, viene distinguiendo las cláusulas limitativas de los derechos del asegurado -las cuales están sujetas al requisito de la específica aceptación por escrito por parte del asegurado que impone el artículo 3 LCS -, de aquellas otras que tienen por objeto delimitar el riesgo, susceptibles de ser incluidas en las condiciones generales y respecto de las cuales basta con que conste su aceptación por parte de dicho asegurado. Según la STS de 16 octubre de 2000 , "la cláusula limitativa opera para restringir, condicionar o modificar el derecho del asegurado a la indemnización una vez que el riesgo objeto del seguro se ha producido, y la cláusula de exclusión de riesgo es la que especifica qué clase de ellos se ha constituido en objeto del contrato. // Esta distinción ha sido aceptada por la jurisprudencia de esta Sala (sentencia de 16 de mayo de 2000 y las que cita)". Las cláusulas delimitadoras del riesgo son, pues, aquéllas mediante las cuales se concreta el objeto del contrato, fijando qué riesgos, en caso de producirse, por constituir el objeto del seguro, hacen surgir en el asegurado el derecho a la prestación, y en la aseguradora el recíproco deber de atenderla. La jurisprudencia mayoritaria declara que son cláusulas delimitativas aquellas que determinan qué riesgo se cubre, en qué cuantía, durante qué plazo y en qué ámbito espacial (SSTS 2 de febrero 2001; 14 mayo 2004; 17 marzo 2006 )....

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