SAP Burgos 33/2005, 8 de Julio de 2005

PonenteFRANCISCO MANUEL MARIN IBAÑEZ
ECLIES:APBU:2005:1009
Número de Recurso301/2005
Número de Resolución33/2005
Fecha de Resolución 8 de Julio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 1ª

SENTENCIA.

En Burgos, a ocho de Julio de dos mil cinco.

Vista, en Juicio Oral y Público, ante el Tribunal del Jurado de esta Audiencia Provincial de Burgos, Sección Primera, presidido por el Ilmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO M. MARÍN IBÁÑEZ, la causa de Tribunal de Jurado procedente del Juzgado de Instrucción núm. Uno de Villarcayo, seguida por delito de asesinato contra Juan Miguel , con D.N.I. núm. NUM000 , nacido el 22 de Enero de 1.984, hijo de Jesús y de María del Carmen, natural de Bilbao (Vizcaya) y vecino de la localidad de Lezana de Mena (Burgos), con último domicilio conocido en el paraje conocido como " CASA000 ", sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa de la que fue privado desde el día 14 de Octubre de 2.003 hasta el 2 de Abril de

2.004, representado en los autos por la Procuradora de los Tribunales Dña. Paula Gil Peral Antolín y asistido del Letrado D. Luis Quintana Damborenea y contra Darío , con D.N.I. núm. NUM001 , nacido el 4 de Junio de 1.980, hijo de Miguel y de Ana, natural de Bilbao y vecino de la localidad de Maltrilla de Mena (Burgos), sin antecedentes penales y en libertad por esta causa, de la que fue privado el 13 de Octubre de

2.003, representado en los autos por el Procurador de los Tribunales D. César Gutiérrez Moliner y asistido del Letrado D. Ángel Gaminde Gurpegui, en la que es parte la acusación particular sostenida por Silvio , representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. Beatriz Domínguez Cuesta y asistido del Letrado D. Gabriel Torres Amann, la acusación pública y dichos acusados.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En Procedimiento de Jurado núm. 1/04 del Juzgado de Instrucción núm. Uno de Villarcayo , estaban acusados Juan Miguel y Darío , y tramitada la causa conforme a ley, se abrió en esta Audiencia el correspondiente rollo de Sala núm. 301/05, se fijo para la celebración del correspondiente Juicio Oral los días 20, 21, 22, 23, 27 y 30 de Junio de 2.005.

SEGUNDO

Los hechos enjuiciados fueron calificados por el Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, como constitutivos de un delito de asesinato, previsto y penado en el artículo 139.1 del Código Penal , dirigiendo acusación contra Juan Miguel , como autor responsable en grado de consumación, y solicitando, al no apreciar concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, la imposición de la pena de diecisiete años de Prisión, Inhabilitación Absoluta durante el tiempo de condena, Prohibición de acudir al municipio de Bilbao durante el tiempo de cinco años y costas procesales, debiendo indemnizar a Silvio y Amelia en la cuantía de noventa mil euros (90.000,- euros) por perjuicios y daños morales ante el fallecimiento de su hijo, Benito .

En trámite de calificaciones definitivas, el Ministerio Fiscal procedió a retirar la acusación que hasta entonces mantenía con respecto a Darío , como autor responsable en grado de consumación de un delito de encubrimiento, previsto y penado en el artículo 451.3º, A) del Código Penal , lo que provocó que la defensa de Darío , en el mismo trámite, solicitase la imposición a las acusaciones de las costas procesales devengadas por el mantenimiento hasta entonces de la citada acusación.

TERCERO

En igual trámite de calificación definitiva, la acusación particular consideró los hechos como constitutivos de un delito de asesinato, previsto y penado en el artículo 139.1 del Código Penal , dirigiendo acusación contra Juan Miguel , como autor responsable en grado de consumación, y solicitando, al no apreciar concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, la imposición de la pena de veinte años de Prisión, Inhabilitación Absoluta durante el tiempo de condena, Prohibición de acudir al municipio de Bilbao durante el tiempo de cinco años y costas procesales, debiendo indemnizar a Silvio y Amelia en la cuantía de ciento ochenta mil euros (180.000,- euros) por daños morales y en la cantidad acreditada por gastos de entierro y funeral, ante el fallecimiento de su hijo, Benito .

En trámite de calificaciones definitivas, la acusación particular procedió a retirar la acusación que hasta entonces mantenía con respecto a Darío , como autor responsable en grado de consumación de un delito de encubrimiento, previsto y penado en el artículo 451.3º, A) del Código Penal , lo que provocó que la defensa de Darío , en el mismo trámite, solicitase la imposición a las acusaciones de las costas procesales devengadas por el mantenimiento hasta entonces de la citada acusación.

CUARTO

La defensa de Juan Miguel , en igual trámite, solicitó su libre absolución, con todos los pronunciamientos favorables y la declaración de oficio de las costas procesales devengadas.

QUINTO

Tras la emisión del Veredicto de culpabilidad contra Juan Miguel y su lectura por el portavoz del Jurado en sesión celebrada en fecha de 30 de Junio de 2.005, en trámite de informe previsto en el artículo 68 de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado , el Ministerio Fiscal y la acusación particular solicitaron la imposición de la pena de tres años y nueves meses de Prisión, considerando concurrentes, según las respuestas del Jurado, las eximente incompleta de embriaguez y de miedo insuperable, previstas en el artículo 21.1, en relación con los artículo 20.2 y 20.6, todos del Código Penal , manteniendo la acusación pública la cuantía indemnizatoria y solicitando la acusación particular la indemnización de ciento sesenta mil euros (160.000,- euros) y gastos de funeral, quedando el Juicio Visto para sentencia.

II.- HECHOS PROBADOS.

PRIMERO

Que se declaran expresamente probados los que como tales se han tenido en el Veredicto emitido por el Jurado.

En la noche del día 11 de Octubre de 2.003, Juan Miguel , mayor de edad y sin antecedentes penales, acudió a las fiestas de la localidad de Medina de Pomar a bordo del vehículo conducido por Victor Manuel , viajando en el citado turismo Laura y una tal Salvador . En la misma noche del día 11 de Octubre de 2.003 y a la citada localidad de Medina de Pomar, a bordo del vehículo Opel Kadett, blanco, matrícula VO-....-VV , propiedad y conducido por Ildefonso , acudieron Darío , Augusto e Carlos María .

El vehículo Opel Kadett blanco, matrícula VO-....-VV , quedó estacionado cerca de la esquina existente entre las calles Avda. de Burgos y Eladio Andino del Solar, al lado de unos contenedores de basura que había sobre la acera, teniendo estacionado a su derecha y en paralelo al vehículo Volkswagen Golf, color granate, matrícula VE-....-VK , propiedad de Oscar , y encontrándose el lugar a una distancia aproximada de unos 50 metros de la discoteca "Cascadas del Rhin".

Juan Miguel coincidió en la fiesta de la localidad, además de las personas con las que había llegado a Medina de Pomar, con otros amigos y conocidos suyos que fueron testigos o partícipes de los hechos que posteriormente ocurrieron y entre los que se encontraban Luis , Cornelio , Pedro Jesús , Santiago ,Guillermo y Armando , si bien éste último abandonó la localidad antes de los hechos sometidos a enjuiciamiento.

Juan Miguel entró en la discoteca "Cascadas del Rhin". En el interior de la discoteca, estando en ella Juan Miguel , se produjo una primera pelea entre los jóvenes allí asistentes en la que participó, entre otros no identificados, Cornelio y Agustín . Dicha pelea terminó cuando, tras parar la música, fueron sacados los intervinientes. En esta primera pelea no queda acreditado que participase Juan Miguel .

Ya en el exterior y en la puerta de la discoteca, se produjo una segunda pelea en la que intervinieron Agustín y otro joven, cuya identidad no aparece acreditada, salvo que se llama Juan Pedro y que vestía un niky de color amarillo. En esta segunda pelea participó Juan Miguel .

Posteriormente se produjo una tercera pelea, en las proximidades del puente y en la acera de enfrente al lugar donde se había quedado aparcado el vehículo Opel Kadett blanco, matrícula VO-....-VV , en cuyo interior en ese momento se encontraba Darío . La pelea se inició cuando en el lugar se encontraban, entre otros amigos, Juan Miguel , Cornelio , Pedro Jesús y Luis , llegando allí un numeroso grupo de jóvenes, entre 6 y 20, y entre los que se encontraban Luis Alberto y Benito .

El grupo de jóvenes recién llegado comenzó a golpear a Cornelio con patadas y puñetazos. En estos hechos Juan Miguel dio un cabezazo en el rostro a Luis Alberto y propinó un puñetazo, también en el rostro, a Benito , siendo Juan Miguel agredido por el grupo rival en el lugar del enfrentamiento y durante su huida hacía el vehículo Opel Kadett blanco, matrícula VO-....-VV , que se encontraba aparcado enfrente del citado lugar, cayendo al suelo por la agresión y levantándose mientras cruzaba la carretera, siendo en todo momento golpeado por el grupo de jóvenes, entre los que se encontraba Luis Alberto quien, en la persecución, propinó dos patadas a Juan Miguel y se dirigió al vehículo con la intención de seguir agrediéndole. Pedro Jesús y Luis intentaron que la pelea terminase separando a los contendientes, siendo también agredidos por el grupo de jóvenes.

Darío , que se encontraba en ese momento al lado del Opel Kadett blanco, matrícula VO-....-VV , al ver la pelea, el cruce de la vía por Juan Miguel y sus perseguidores y como se aproximaban a él, abrió el vehículo, entró en su interior, lo puso en marcha y abrió la puerta del copiloto para que entrase en él Juan Miguel , llegando a tirar de éste para ayudarle a subir pues se lo impedían los perseguidores, entre los que se encontraba Luis Alberto , impidiéndole éste también cerrar la puerta del citado copiloto.

Una vez hubo montado Juan Miguel en el vehículo, Darío arranco el turismo a gran velocidad,...

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