SAP Asturias 195/2006, 20 de Julio de 2006

PonenteMARIA COVADONGA VAZQUEZ LLORENS
ECLIES:APO:2006:1865
Número de Recurso143/2006
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución195/2006
Fecha de Resolución20 de Julio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 195

PRESIDENTE ILMO. SR.

DON ANTONIO LANZOS ROBLES

MAGISTRADOS ILMAS. SRAS

DOÑA COVADONGA VAZQUEZ LLORENS

DOÑA MARIA LUISA BARRIO BERNARDO RUA

En OVIEDO, a veinte de Julio de dos mil seis

VISTOS en grado de apelación por la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Oviedo, constituida por los Sres. del margen, los presentes autos de Juicio Oral, seguidos con el nº 62/06 en el Juzgado de lo Penal nº tres de Oviedo,(Rollo de Sala nº 143/06), en los que aparece como apelante José representado por el Procurador Doña Purificación Marcos Gegunde, bajo la dirección del Letrado Doña Rosa María Ania Valle, Juan Enrique representado por el Procurador Doña Isabel García-Bernardo Pendas, bajo la dirección del Letrado Don Jose García-Ovies Sarandeses y como apelado EL MINISTERIO FISCAL; siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Doña COVADONGA VAZQUEZ LLORENS, procede dictar sentencia fundada en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juicio Oral expresado de dicho Juzgado de lo Penal se dictó sentencia en fecha 12 de abril de 2006 , cuya parte dispositiva literalmente dice: "FALLO: Que debo condenar y condeno a JuanEnrique , como autor de un delito de ROBO DE USO DE VEHICULO DE MOTOR y un delito CONTINUADO DE ROBO CON FUERZA concurriendo la agravante de reincidencia a las penas de DIEZ MESES de multa con cuota diaria de 3 euros por el primer delito, cuyo pago podrá fraccionar en 5 plazos mensuales de 180 euros, quedando su efectivo cumplimiento sujeto a la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 del Código Penal y prisión de TRES AÑOS con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena por el segundo, y pago de 2/3 partes de las costas; debiendo como responsable civil directo indemnizar a Millán en 677 euros por los efectos sustraídos.

Igualmente procede la condena de José como autor de un delito de ROBO CONFUERZA concurriendo la agravante de reincidencia a la pena de PRISIÓN DE UN AÑO Y SEIS MESES con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y pago del tercio restante de costas".

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por el antedicho recurrente fundado en los motivos que en el correspondiente escrito se insertan y, tramitado con arreglo a derecho se remitieron los autos a esta Audiencia donde, turnados a su Sección 2ª se ordenó traerlos a la vista para deliberación y votación el pasado día 17 de julio del corriente año, conforme al régimen de señalamientos.

TERCERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada y entre ellos la declaración de HECHOS PROBADOS la que ha de ser modificada en el sentido de señalar que: "No consta que el acusado José hubiera participado en el robo de diversas bolsas de comestibles cometido sobre las

19.50 horas del día 2 de diciembre de 2004 en el parking exterior del Centro Comercial Los Prados", añadiendo un último párrafo que dispone: "El acusado Juan Enrique padece antigua adicción a las drogas, habiendo estado sometido en varias ocasiones a tratamiento de desintoxicación sin resultado satisfactorio, presentando alteración de conducta por dicha dependencia y trastorno mental por esquizofrenia paranoide, teniendo reconocida por la Consejería de Bienestar Social una minusvalía del 72%, circunstancias que determinaron que el día de autos tuviera disminuidas sus facultades volitivas e intelectivas."

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Oviedo se interpone recurso de apelación por la representación del condenado José , y tras alegar infracción del principio constitucional de presunción de la inocencia por cuanto estima que de las pruebas practicadas, no ha resultado probado en modo alguno, la participación de su representado en el robo cometido en el Centro Comercial Los Prados, interesa se revoque la sentencia de instancia y se dicte otra absolviéndole del delito por el que fue indebidamente condenado.

Igualmente interpone recurso contra dicha resolución el otro condenado Juan Enrique , y tras alegar error en la apreciación de la prueba afirmando que no ha resultado acreditado el empleo de fuerza para acceder al vehículo Renault Kangoo U-....-PW , y que tampoco ha resultado acreditado hubiera sustraído efecto alguno del interior del vehículo interesa se revoque la sentencia de instancia y se acuerde su absolución, estimando en todo caso que debe apreciarse en su representado la atenuante de grave adicción a las drogas del artículo 21 nº 2 del C. Penal.

SEGUNDO

Comenzando en primer lugar por el examen del recurso interpuesto por José ha de señalarse que el derecho a la presunción de inocencia, consagrado en nuestro derecho con rango fundamental en el artículo 24 de la Constitución , implica que toda persona acusada de un delito debe ser considerada inocente hasta que se demuestre su culpabilidad con arreglo a la Ley (artículo 11 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; artículo 6.2 del Convenio para la Protección...

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