SAP Asturias 258/2000, 1 de Junio de 2000

PonenteJULIO GARCIA-BRAGA PUMARADA
ECLIES:APO:2000:2244
Número de Recurso118/2000
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución258/2000
Fecha de Resolución 1 de Junio de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 2ª

SENTENCIA N° 258

PRESIDENTE ILMO. SR.

D. JULIO GARCIA BRAGA PUMARADA

MAGISTRADOS ILMAS. SRAS.

Dª. COVADONGA VÁZQUEZ LLORENS

Dª. Mª LUISA BARRIO BERNARDO RÚA

En OVIEDO, a uno de Junio de Dos Mil.

VISTOS en grado de apelación por la Sección 2ª de la Ilma. Audiencia Provincial de Oviedo, constituída por los Sres. del margen, los presentes autos de Procedimiento Abreviado, seguidos con el n° 117/2000 en el Juzgado de lo Penal n° 2 de Oviedo , (Rollo de Sala n° 118/2000), en los que aparece como apelante Alonso representado por la Procuradora Sra. Cimadevilla Duarte, bajo la dirección del Letrado Sr. Alvarez Rodríguez y como apelado El Ministerio Fiscal; siendo Ponente el Iltmo. Sr. Presidente D. JULIO GARCIA BRAGA PUMARADA, procede dictar sentencia fundada en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Procedimiento Abreviado expresado de dicho Juzgado de lo Penal se dictó sentencia en fecha 20 de Marzo de 2000 cuya parte dispositiva literalmente dice: "FALLO: Debo condenar y condeno a Alonso como autor responsable de DOS DELITOS DE ROBO CON INTIMIDACION en las personas definidos, concurriendo agravante de reincidencia y de una FALTA DE LESIONES a las penas de PRISION DE CINCO AÑOS por cada uno de los delitos con inhabilitación especial para derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y de ARRESTO DE SEIS FINES DE SEMANA por la falta, pago de costas del proceso y a indemnizar en concepto de responsabilidad civil a Serafin en 8.500 pesetas y aAsunción en 20.000 pesetas con aplicación del artículo 921 de la L.E.Civil . Para el cumplimiento de la condena, sirva de abono el tiempo que el penado ha estado privado de libertad por esta causa.

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpone en tiempo y forma recurso de apelación por el antedicho recurrente fundado en los motivos que en el correspondiente escrito se insertan y, tramitado con arreglo a derecho y emplazadas las partes, se remitieron los autos a esta Audiencia donde, turnados a su Sección 2ª se ordenó traerlos a la vista para deliberación y votación el pasado día 29 de Mayo del corriente año, conforme al régimen de señalamientos.

TERCERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada y, entre ellos, la DECLARACIÓN DE HECHOS

PROBADOS, que se da aquí por reproducida.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Por el recurrente y como primer motivo de impugnación contra la sentencia de instancia, se alega el que respecto del primero de los delitos por los que condenado, debe de aplicarse el principio constitucional de presunción de inocencia, al existir dudas por parte del perjudicado tanto a la hora de efectuar el reconocimiento en rueda del acusado, como al identificarle en el acto del juicio oral. A este respecto, hemos de partir de la base del reconocimiento fotográfico realizado en la sede policial por dicho perjudicado, donde y tras ofrecer una completa descripción física de la persona que le había atacado, así como de la ropa que vestía y una vez que le fueron mostrados los correspondientes albunes de fotos, de conocidos delincuentes que por su modus operandi pueden ser sospechosos de haber cometido el delito que se persigue, lo identificó sin ningún género de duda como el autor de los hechos denunciados, diligencia legítima de investigación policial, cuyo valor es de naturaleza procesal por lo que no constituye por sí sola una prueba, aunque puede traerse al juicio por otros medios probatorios de los procesalmente admisibles ( Sentencias del Tribunal Supremo de 7 de Abril y 15 de Diciembre de 1994 ) y si bien es cierto que con posterioridad a dicha identificación, se efectuó la oportuna rueda de reconocimiento en la forma prevenida en los artículos 368 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , en la que nuevamente volvió a identificarle, aunque con alguna duda al igual que lo hizo en el acto del juicio oral, donde puso de manifiesto que presentaba un aspecto distinto, ya que el día en que sucedieron los hechos objeto de enjuiciamiento llevaba barba de varios días y estaba muy desarreglado, reconociéndole en la foto, aunque ahora no se parece en nada. De todas maneras y como señala la sentencia del Tribunal Supremo de 11 de noviembre de 1998 , comparecido el identificado en el acto del juicio...

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