STSJ Asturias 2289/2007, 25 de Mayo de 2007

PonenteMARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2007:2666
Número de Recurso2675/2006
Número de Resolución2289/2007
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el RECURSO SUPLICACION 0002675 /2006, formalizado por el Letrado JOSE MARIA BIGOLES MARTÍN, en nombre y representación de Filomena , contra la sentencia de fecha diecinueve de junio de dos mil seis, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de OVIEDO en sus autos número DEMANDA 0000203 /2006, seguidos a instancia de Filomena frente a I.N.S.S, parte demandada representada por el LETRADO SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación de OTROS DCHOS. SEG.SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNÁNDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha diecinueve de junio de dos mil seis por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados figuran los siguientes:

  1. - La actora, Dª. Filomena , nacida el 22 de octubre de 1951 se encuentra divorciada de su esposo por sentencia dictada por el juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Molina de Segura en los autos nº 318/97, el 17 de enero de 1998 que aprobó el convenio regulador en el que no se estableció pensión compensatoria a favor de ninguno de los cónyuges.

  2. - La actora vivió en Murcia entre los años 1996 y el 2000 siendo baja en el Padrón municipal el 12 de mayo de ese año por traslado a Alicante, donde fue igualmente baja el 2 de noviembre de 2004, fecha desde la que figura inscrita en el Padrón del municipio de Bimenes en el domicilio de su padre Eloy , sito en San Julián, Cuesta La Riba.

  3. - su padre falleció el 29 de junio de 2005.

  4. - En los años 1999, 2001 y 2002 el causante recibió asistencia médica en Murcia y Alicante. En el año 1999 se le trata de una maculopatía diabética y presenta como antecedentes patológicos, diabetes Mellitus tipo II, hipertensión arterial y EPOC; en el año 2001 consulta por un problema oftalmológico y en el 2002 por un epitetismo. En septiembre de 2004 se fractura la cadera derecha lo que motivó la colocación de una prótesis parcial; presentaba obesidad necesitaba un andador, ayuda para las transferencias y mal equilibrio en bipedestación. En abril de 2005 el médico describe su estado como multiinfarto cerebral, demencia senil, incapacidad para la marcha desorientado en tiempo y parcialmente en espacio, no puede realizar volteos, bipedestación precaria con ayuda de 2 personas y marcha imposible; el 18 de ese mes la actora solicitó para su padre una silla de ruedas que le fue concedida.

  5. - La actora no presentó declaración a efectos del IRPF en los ejercicios 2003 ni 2004 ni percibió prestación por desempleo.

  6. - Solicitó prestación a favor de familiares el 10 de agosto de 2005 que le fue denegada en resolución del 19 de dicho mes por no acreditar la falta de ingresos económicos ni las atenciones y cuidados especiales del causante en los dos años anteriores a su fallecimiento. Presentó en tiempo y forma, reclamación previa que le fue desestimada por resolución de 16 de febrero de 2006 por el segundo motivo. Interpuso la demanda el 24 de marzo.

  7. - El importe de la base reguladora mensual es de 358,32€ y el porcentaje del 20%.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación de la parte demandante, siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, estimando la petición subsidiaria de la demanda, declaró el derecho de la actora a percibir subsidio a favor de familiares.

Frente a esta resolución, y en pretensión de que se declare su derecho a percibir pensión en favor de familiares, objeto principal de su demanda, formula la actora un primer motivo de recurso en el que, con eladecuado amparo formal, interesa la revisión de los hechos probados, en concreto la adición al ordinal 2º del siguiente texto:

"Desde el 12 de mayo de 2.000 hasta el 2 de noviembre de 2.004 la actora convivió con su padre en Alicante, en el domicilio del PASAJE000 , nº NUM000 , piso NUM001 , puerta NUM002 "

Se solicita la anterior revisión fáctica en base al documento unido al folio 76 de las actuaciones en el que figura un Informe del Ayuntamiento de Alicante, Departamento de Estadística, en el que se hace constar la inscripción en el Padrón Municipal de Habitantes de la actora, desde el 12 de mayo de 2.000, por cambio de residencia, hasta el 2 de noviembre de 2.004 por cambio de residencia a otro municipio. En el mismo documento se hace constar por Diligencia a pie de página que "la persona arriba referenciada figuró empadronada en el domicilio referido en el cuerpo de este escrito con Eloy desde el 12 de mayo de 2.000 hasta el 2 de noviembre de 2.000, fecha en que se dieron de baja con...

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