STSJ País Vasco 452/2014, 4 de Marzo de 2014

PonenteELENA LUMBRERAS LACARRA
ECLIES:TSJPV:2014:627
Número de Recurso277/2014
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución452/2014
Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2014
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: Suplicación / E_Suplicación 277/2014

N.I.G. P.V. 48.04.4-13/002378

N.I.G. CGPJ 48.020.44.4-2013/0002378

SENTENCIA Nº: 452/2014

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 4 de marzo de 2014.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. D. PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en funciones, D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI y Dª. ELENA LUMBRERAS LACARRA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por COMITE DE EMPRESA DE OMBUDS COMPAÑIA DE SEGURIDAD S.A. contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. 2 de los de BILBAO (BIZKAIA) de fecha 22 de julio de 2013, dictada en proceso sobre MMS, y entablado por Gervasio frente a Laureano, Gervasio

, COMITE DE EMPRESA DE OMBUDS COMPAÑIA DE SEGURIDAD S.A., Angustia, Emma, Saturnino

, Luis María, . Alberto, Carlos, Mónica, Ezequiel y Yolanda .

Es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dña. ELENA LUMBRERAS LACARRA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"PRIMERO: El actor ha venido prestando servicios para OMBUDS COMPAÑÍA DE SEGURIDAD SA (OMBUDS), con categoría profesional de Escolta, antigüedad del 5 de octubre de 2000 y salario bruto mensual de 1.630,05 euros incluida la prorrata de pagas extras.

SEGUNDO

OMBUDS comunicó el 10 de abril de 2012 a la Autoridad Laboral la suspensión de 152 contratos en el expediente NUM000 conforme acuerdo alcanzado el 2 de abril de 2012, con obligación de reingreso el 16 de septiembre de 2012.

En virtud de dicho expediente el trabajador demandante se vio afectado por la suspensión de su contrato laboral hasta el día 15 de septiembre de 2012 debiendo reincorporarse a su puesto de trabajo el día 16 de septiembre de 2012. Ese día el trabajador acudió a las instalaciones de la empresa para la reanudación de su relación laboral siéndole entregada comunicación de nueva suspensión a la que se refiere el hecho probado cuadro de esta resolución.

TERCERO

De acuerdo con los pactos vigentes en OMBUDS, los operativos adscritos a la función de escolta deben prestar un máximo de 10 horas por jornada, siendo 22 el máximo de las que deberían trabajar por mes. El número de horas de prestación de servicio dependen de las necesidades del propio protegido.

CUARTO

OMBUDS comunicó el 13 de septiembre de 2012 a la Autoridad Laboral que finalizado el período de consultas en el expediente NUM001 ) con acuerdo, se había comunicado al Servicio de Empleo Estatal la decisión empresarial de suspensión de los contratos de 152 trabajadores de su plantilla adscritos al centro de trabajo de Erandio.

En virtud de dicho expediente el trabajador demandante resultó afectado, siéndole entregada carta de fecha 16 de septiembre de 2012 por la que se le comunica una nueva suspensión de su contrato, que se extendería desde el 16 de septiembre de 2012 al 31 de enero de 2013 con reincorporación el 1 de febrero de 2013.

El día 1 de febrero de 2013 el trabajador se personó en las instalaciones de la empresa para reincorporarse a su puesto de trabajo siéndole entregada comunicación de nueva suspensión a la que se refieren los siguientes hechos probados de esta resolución.

QUINTO

El 10 de enero de 2013 se produce una reunión entre la Dirección y el Comité de empresa a modo de seguimiento del expediente temporal de regulación de empleo iniciado el 16 de septiembre de 12. En esta reunión se informa al Comité de la publicación por el Ministerio del Interior de las condiciones para acceder al concurso por el cual la empresa podrá optar a prestar servicios en prisiones. Las partes quedan emplazadas para una nueva reunión el 23 de enero de 2013.

SEXTO

El 23 de enero de 2013 se produce una nueva reunión, en cuyo trascurso se pone en conocimiento del personal que la adjudicación de los nuevos servicios en los centros penitenciarios supondría colocar a 65 personas. Asimismo, se hace constar textualmente:

"Concurren las siguientes circunstancias: (i) existen importantes expectativas que podrían coadyuvar a la reconversión del sector que está siendo reclamada por los agentes sociales; (ii) según noticias del Ministerio del interior, a partir del primero de marzo de 2013 se pondría en marcha el plan de privatización de parte del servicio de seguridad en 21 prisiones, unas tareas que asumirían vigilantes privados, entre ellos algunos escoltas del País Vasco y Navarra que han dejado de proteger a personas amenazadas por ETA; (iii) en la actualidad y desde el pasado mes de agosto de 2011, la empresa se encuentra incursa en proceso cambiante de altas y bajas de servicios que impiden el mantenimiento estable de la actividad de los escoltas; (iv) los dos concursos actuales que motivan la actividad están en prórroga y vencen en fechas 31 de julio de 2013 y 17 de noviembre de 2013, respectivamente; (v) que en la actualidad existe un exceso de hasta 154 puestos de trabajo sin cubrir; (vi) además se prevé que, ante lo cambiante de las actividades de servicios pueda variar el número de afectados en la práctica.

Que, en las actuales circunstancias resulta aconsejable iniciar un nuevo ERTE. Motivo por el que ambas partes pactan:

[-]

Segundo

EMPLAZAMIENTO PARA LA NEGOCIACION DE SUSPENSIÓN DE CONTRATOS

Ambas representaciones han concluido sobre la conveniencia de prorrogar los efectos temporales de la suspensión de contratos que en estos momentos está siendo aplicada a un total de 157 contratos de trabajo (154 puestos de escolta mas 3 puestos de estructura).

En este sentido se acuerda fijar el día 28-1-2013 como de inicio de un nuevo periodo de consultas, señalando el lugar y hora de reunión en el domicilio de la empresa "

SÉPTIMO

El día 25 de enero de 2013 se vuelven a encontrar las partes, dándose cuenta al Comité de esta información por parte de la Dirección:

  1. Así las cosas se publicitó el oportuno concurso de prisiones al que acudió OMBUDS que ha constituido la oferta y presentado la documentación. Que dicho servicio debiera iniciarse el día 1 de marzo de 2013. V.- Que ello no obstante, con posterioridad, el concurso se ha declarado nulo y sin efecto por el propio Ministerio del Interior hasta nueva invitación a instancias de la Administración.

  2. Mantenida reunión oportuna con el Ministerio se confirma que se concursará de nuevo, si bien no se puede garantizar en qué fechas.

  3. Consecuencia de lo anterior las partes llegan al convencimiento, como ya hicieran en reuniones anteriores de prorrogar el actual expediente de regulación de empleo, ampliándolo, en su caso, a nuevos afectados para adaptarlo al nuevo nivel de actividad. Y, ello, por cuanto que se estima por sendas representaciones que, precisamente, la causa de la temporalidad está en la propia retirada temporal del citado concurso.

  4. Así las cosas, ambas representaciones se emplazan para mantener nueva reunión el próximo día 28 de enero de 2013 en las instalaciones de la empresa en Erandio. Se acuerda, asimismo, mantener cuantas reuniones sean necesarias antes del vencimiento del actual expediente para obtener, de ser posible, soluciones para el personal afectado por el Expediente."

OCTAVO

El día 28 de enero de 2013 se produjo la primera reunión con el Comité de empresa en relación con la suspensión de contratos de trabajo a que se refiere este procedimiento. En ese momento se le hace entrega al órgano de la siguiente documentación:

- -Instancia.

- -Relación nominal de afectados

- -Memoria explicativa de las causas motivadoras de la suspensión, de los criterios tenidos en cuenta para designar los trabajadores afectados y del periodo previsto de afectación (incluye copia de las memorias anteriores).

- -Impreso para el inicio del periodo de consultas del Gobierno Vasco.

- -Ficha estadística.

- -Cuentas anuales e informe de gestión 2012.

- -Modificación de servicios de protección remitidos por el Ministerio del interior y Gobierno Vasco desde el anterior expediente.

En ese acto el Comité se da por requerido en orden a la emisión del informe a que aluden los arts.

64.5 a ) y b) del ET .

Asimismo, las partes acuerdan:

- -Iniciar, con efectos de la fecha del presente documento, el correspondiente Periodo de Consultas para la negociación de la suspensión de un total de 157 de los contratos de trabajo.

- -Establecer un calendario de reuniones.

El resto del acta se da aquí por reproducido.

NOVENO

El 29 de enero de 2013 se remite comunicación al Departamento de Empleo y Servicios Sociales con el objeto de iniciar ese nuevo ERTE, el cual se proyectaría sobre el periodo comprendido entre el 1 de febrero de 2013 y el 30 de noviembre de 2013, afectando a 157 personas.

Junto a la misma se presenta:

- -Instancia.

- -Relación nominal de afectados

- -Memoria explicativa de las causas motivadoras de la suspensión, de los criterios tenidos en cuenta para designar los trabajadores afectados y del periodo previsto de afectación.

- -Impreso para el inicio del periodo de consultas del Gobierno Vasco.

- -Ficha estadística.

- -Cuentas anuales e informe de gestión 2012.

- -Modificación de servicios de protección remitidos por el Ministerio de Interior y el Gobierno Vasco desde el anterior expediente. En la documentación relativa al inicio del periodo de consultas se hace constar que su objeto será el de...

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