STSJ Comunidad Valenciana 936/2014, 15 de Abril de 2014

PonenteGEMA PALOMAR CHALVER
ECLIES:TSJCV:2014:2678
Número de Recurso2534/2013
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución936/2014
Fecha de Resolución15 de Abril de 2014
EmisorSala de lo Social

1 R. Suplicación nº 2534/13

RECURSO SUPLICACION - 002534/2013

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. Manuel Jose Pons Gil

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Antonio Vicente Cots Diaz

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Gema Palomar Chalver

En Valencia, a quince de abril de dos mil catorce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/ as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 936/2014

En el RECURSO SUPLICACION - 002534/2013, interpuesto contra la sentencia de fecha 27 de marzo de 2013, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 1 DE ELX, en los autos 000815/2012, seguidos sobre INVALIDEZ, a instancia de Bienvenido asistido por la letrada Dª Dolores Concepción Pomares Soriano, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, ANTONIO RIQUELME MATEO S.L y MUTUA FRATERNIDAD MUPRESPA asistido por el letrado D. Manuel Berenguer Escoda, y en los que es recurrente MUTUA FRATERNIDAD MUPRESPA, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Gema Palomar Chalver.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por DON Bienvenido declaro que el demandante se encuentra en situación de INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL para su profesión habitual, derivada de accidente de trabajo, y con derecho a pensión del 55% de su base reguladora de 1.293,72 # mensuales, más las mejoras y revalorizaciones legales, y efectos económicos desde el 26/04/12, condenando a MUTUA FRATERNIDAD MUPRESPA a estar y pasar por esta declaración y al pago de la pensión y ello sin perjuicio de la responsabilidad del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en su condición de sucesor del Fondo de Garantía de Accidentes de Trabajo. Se absuelve a la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: PRIMERO. I. El demandante DON Bienvenido con NIE nº NUM000 nacido el NUM001 /84, se encuentra afiliado a la Seguridad Social. Su profesión habitual es la de soldador. II. En la fecha del accidente el actor estaba trabajando para ANTONIO RIQUELME MATEO S.L. que tenía cubiertas las contingencias por accidente de trabajo con FRATERNIDAD MUPRESPA. SEGUNDO. El actor estuvo de baja por IT desde el 20/06/11. TERCERO. Se inició expediente de declaración de incapacidad permanente por accidente de trabajo. El informe de valoración médica es de fecha 24/01/12 y el dictamen-propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades es de fecha 2/04/12. El Instituto Nacional de la Seguridad Social, en resolución de fecha 5/04/12, declaró al actor afecto a incapacidad permanente parcial para su profesión habitual con efectos desde el 26/04/12 ( fecha de efectos económicos). CUARTO. Disconforme con la anterior resolución, el demandante formuló reclamación administrativa previa que fue desestimada por resolución del INSS de fecha 6/07/12. QUINTO. El demandante presenta el siguiente cuadro clínico residual en la fecha del hecho causante: fractura del suelo orbitario, estallido, cerrada tabique nasal desviado. STC. Como limitaciones funcionales y orgánicas: déficit visual de ojo izquierdo severo, con pérdida total de agudeza visual, de la visión estereoscópica que le impide realizar actividades manipulativas. SEXTO. La base reguladora mensual asciende a 1.293,72 euros.

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada MUTUA FRATERNIDAD MUPRESPA, habiendo sido impugnado por la parte demandante. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que estimó la demanda en su pretensión de incapacidad permanente total, se interpone por la representación de la Mutua Fraternidad Muprespa recurso de suplicación en base a los apartados b ) y c) del art. 193 de la LRJS .

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