STSJ Asturias 1233/2014, 6 de Junio de 2014

PonenteISOLINA PALOMA GUTIERREZ CAMPOS
ECLIES:TSJAS:2014:1873
Número de Recurso1105/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1233/2014
Fecha de Resolución 6 de Junio de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 01233/2014

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2014 0103122

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001105 /2014

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000620/2013 JDO. DE LO SOCIAL nº001 de MIERES

Recurrente/s: QUIMICA FARMACEUTICA BAYER S.A.

Abogado/a: MIGUEL ANGEL CRUZ PEREZ

Recurrido/s: Juliana, Horacio, Mateo, HDI HANNOVER INTERNACIONAL ESPAÑA, S.A.

Abogado/a: NURIA FERNANDEZ MARTINEZ, JAUME MUMBRU DODDS

Procurador/a: TOMAS GARCIA-COSIO ALVAREZ

"Sentencia nº 1233/14

En OVIEDO, a seis de Junio de dos mil catorce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Iltmos Sres. Dª. MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ, Presidente, D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ, Dª. PALOMA GUTIERREZ CAMPOS y Dª. MARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0001105/2014, formalizado por el letrado D. MIGUEL ANGEL CRUZ PEREZ, en nombre y representación de QUIMICA FARMACEUTICA BAYER S.A., contra la sentencia número 47/2014 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N.1 de MIERES en el procedimiento DEMANDA 0000620/2013, seguidos a instancia de Juliana, Horacio, Mateo frente a QUIMICA FARMACEUTICA BAYER S.A., HDI HANNOVER INTERNACIONAL ESPAÑA, S.A., siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª PALOMA GUTIERREZ CAMPOS.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Juliana, Horacio, Mateo presentó demanda contra QUIMICA FARMACEUTICA BAYER S.A., HDI HANNOVER INTERNACIONAL ESPAÑA, S.A., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 47/2014, de fecha veintinueve de Enero de dos mil catorce .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - Horacio prestó sus servicios en Química Farmacéutica Bayer SL desde el 19 de febrero de 1951 en su centro de La Felguera; en el año 1961 estaba destinado en el taller mecánico; en el año 1970 pasó de la sección de Admisión a la de Salicílico. En el año 1970 su categoría profesional era la de Aparatista de 3ª que pasó a Aparatista de 2ª en noviembre de 1973. Se jubiló el 28 de febrero de 1991.

  2. - En la empresa hasta los años 80, no existía un servicio de mantenimiento y las tareas propias del mismo las realizaban los trabajadores destinados a producción durante una semana al mes, denominada "semana de volante" en la que eran destinados, de manera habitual, a tareas de reparación de las instalaciones.

    Las tuberías, válvulas, reactores y llaves, tenían un recubrimiento fabricado con amianto con distintas formas para evitar la pérdida de calor; eran "mantas" o "coquillas" de amianto ya hechas o bien otras formas para cubrir que tenían que ser hechas sobre la marcha utilizando polvo de amianto que se mezclaba con agua y cemento para formar una pasta con la que se cubría la zona a aislar; una de las formas que se daba era el "cordón" para las llaves y las juntas de las tuberías. Las tareas de mantenimiento consistían en reparar las coquillas y demás formas de aislamiento cuando se deterioraban por el calor. El causante realizó como los demás trabajadores de producción la "semana de volante".

    Los trabajadores de producción también desmantelaron la planta antigua de acetilsalicílico que duró unos 4 ó 5 meses, antes del año 1970, estando en contacto directo con el polvo de amianto que procedía de las instalaciones, con la única protección de unas esponjas.

    Hasta los años 80 no se utilizaron materiales aislantes como el Foamglas, fibra de vidrio o lana de roca.

  3. - La empresa Bayer Hispania Comercial, absorbida por Bayer Hispania y actualmente integradas en Química Farmacéutica Bayer, importó amianto en los años 1970 y 1985. No estuvo nunca inscrita en el registro de Empresas con Riesgo por Amianto.

  4. - El causante padecía hipertensión arterial, esclerosis valvular aórtica con fibrilación auricular y un aneurisma cerebral que sufrió en el año 1990 que fue intervenido; estaba en estudio hematuria desde enero de 2009.

    Ingresó en el hospital el 11 de abril de 2009 por disnea a mínimos esfuerzos, edemas en los miembros inferiores y anorexia sin pérdida de peso. Durante su estancia en el hospital se le realizó un TAC cerebral que no dio resultados reseñables, un TAC de tórax con un derrame masivo derecho y fracturas costales; broncoscopia en la que se detectó un árbol bronquial derecho con un tumor en el lóbulo inferior derecho, y una biopsia pleural con el diagnóstico de mesotelioma pleural derecho. Causó alta hospitalaria el 8 de junio, permaneció desde entonces en su domicilio bajo la atención de la Unidad de Cuidados Paliativos hasta su fallecimiento, el cual se produjo el 19 de julio de 2009.

    Se le practicó la autopsia, abriendo sólo la cavidad torácica. Concluyó con lesiones bilaterales de neumoconiosis de polvo mixto, mesotelioma maligno epitelial masivo del pulmón derecho y fallo cardiaco como causa última del fallecimiento.

  5. - Baltasar nacido el NUM000 de 1926, se hallaba casado con la demandante Juliana, de cuya unión nacieron dos hijos, Horacio (año 1957) y Mateo (año 1967).

  6. - La actora tenía reconocida una pensión de viudedad por resolución de 11 de septiembre de 2009 sobre una base reguladora mensual de 859,56# con efectos al 1 de agosto de 2009, en catorce pagas. Solicitó aquélla el 14 de julio de 2010, el cambio de contingencia de la muerte del causante interesando que se declarara derivada de enfermedad profesional, lo que fue desestimado en vía administrativa. Interpuso demanda el 9 de mayo de 2011.

    En sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº2 de Oviedo de fecha 4 de julio de 2012, en autos 395/2011, se declaró que la causa del fallecimiento de Baltasar fue la enfermedad profesional, reconociendo el derecho de la promotora de la litis a una pensión de viudedad calculada sobre la base reguladora mensual de 3.166,20 #.

    Interpuesto recurso de suplicación por la Mutua la sala estimó el mismo declarando la responsabilidad del INSS al pago de las prestaciones, con absolución de aquélla, por sentencia de 16 de noviembre de 2012.

  7. - La parte actora dedujo papeleta de conciliación en reclamación de daños por el fallecimiento de su esposo y padre el 15 de julio de 2010, celebrándose el acto de conciliación el 28 de de julio siguiente con el resultado de intentado sin efecto.

    Dedujo dicha parte conciliaciones del mismo tenor el 11 de julio de 2011, con igual resultado, y el 9 de julio de 2012, celebrándose este último el 18 de julio de 2012 con el resultado de sin avenencia.

    Se interpuso demanda en este Juzgado el 13 de junio de 2013.

  8. - La empresa demandada tiene concertada póliza de aseguramiento con la compañía HDI HANNOVER INTERNACIONAL (ESPAÑA), en los términos que obran a los folios 687 y ss. de autos.

  9. - Presentó escrito de demanda en este Juzgado el día 13 de junio de 2013.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que estimando en parte la demanda deducida por los actores contra QUIMICA FARMACEUTICA BAYER S.L y HDI HANNOVER INTERNACIONAL (ESPAÑA), SEGUROS Y REASEGUROS S.A., debo declarar y declaro haber lugar parcialmente a ella, condenando, en consecuencia a la empresa QUIMICA FARMACEUTICA BAYER S.L a que abone a Juliana la cantidad de 62.288,03#, a Horacio y Mateo la cantidad de 4.778,80#, a cada uno de ellos; desestimando el resto de lo pretendido en demanda, de lo que se absuelve a la empresa interpelada, así como íntegramente la acción deducida contra la aseguradora HDI HANNOVER INTERNACIONAL (ESPAÑA), SEGUROS Y REASEGUROS S.A., a quien igualmente se absuelve de todos los pedimentos formulados en su contra."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por QUIMICA FARMACEUTICA BAYER S.A. formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 13 de mayo de 2014.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 22 de mayo de 2014 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que, estimando en parte la demanda formulada por doña Juliana, don Horacio y don Mateo, condenó a la empresa demandada Química Farmacéutica Bayer S.L. a abonar a la viuda del trabajador fallecido la suma de 62.288 euros y 4.778,80 euros a cada uno de los hijos, en concepto de responsabilidad civil y en razón a la falta de medidas de salud y seguridad que se hallaban en la base de la enfermedad profesional contraída por el causante, interpone recurso de suplicación la representación letrada de la empresa condenada.

Con amparo en el artículo 193 c) LJS denuncia la parte recurrente infracción del artículo 59 ET . Considera que la acción está prescrita ya que la enfermedad fue diagnosticada el 11 de abril de 2009, según se declara probado en la sentencia de instancia, y la última papeleta de conciliación se presentó el 9 de julio de 2012.

Como declara el Tribunal Supremo en la sentencia de fecha 21 de junio de 2011 (Recurso 3214/10 ) en relación con esta cuestión, "La aplicación de la doctrina anteriormente expuesta del supuesto debatido, conduce a la estimación del recurso formulado. Hemos de tener en cuenta que...

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